
Regular el control del uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía (FRE), en el periodo de estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y en situación de contingencia eléctrica, así como establecer las medidas aplicables ante las violaciones en el control y el uso de los mismos, fueron establecidas en el Decreto 110 del Consejo de Ministros.
Esta norma fue publicada en la edición ordinaria número 115 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, que dicta regulaciones para el control y el uso eficiente de los portadores energéticos y de las fuentes renovables de energía.
El Decreto designa las autoridades facultadas para imponer las normas y resolver los recursos, a la par que determina los actores económicos estatales y no estatales, las modalidades de inversión extranjera, las oficinas de representación y las sucursales de entidades extranjeras, además de las formas asociativas que deberán implementar un sistema de autocontrol para el uso eficiente de los portadores energéticos y las FRE, según lo establecido por la Contraloría General de la República y conforme a los requisitos que establece la norma cubana e internacional nc iso 50001.
Estos actores establecerán su programa para el desarrollo, el mantenimiento y la sostenibilidad de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía, con un alcance de cinco años; se proyectarán con principios de arquitectura bioclimática, tecnologías energéticamente eficientes con el aprovechamiento de las FRE, con el fin de obtener la licencia energética en correspondencia con la legislación vigente.
Deberán, además, cumplir el plan de consumo de electricidad en el horario pico; en cuanto a las nuevas inversiones que se consideren altas consumidoras, garantizarán el 50 % de la electricidad que consumen en el horario pico diurno con las FRE.
Sobre lo anterior, en los casos que por razones de espacio o de estructura de las cubiertas de la instalación o edificación no sea posible la instalación de paneles fotovoltaicos para alcanzar esta cifra del consumo de electricidad en el horario pico diurno, se suscriben los contratos de potencia instalada en los parques solares fotovoltaicos con la Unión Eléctrica (UNE).
Respecto a la tarifa en el consumo de energía eléctrica en los horarios picos, la UNE tomará como referencia el costo real de la generación con diésel a la tasa de cambio oficial aprobada por el Banco Central de Cuba, a las nuevas inversiones consideradas altas consumidoras de energía a partir de su puesta en marcha.
De igual forma, la Zona Especial de Desarrollo Mariel queda exenta de la aplicación de esa tarifa y se le aplicarán las establecidas por la UNE para cada una de las empresas inversionistas enclavadas en dicha zona.
VIOLACIONES EN EL CONTROL Y EL USO
En el Decreto se consideran violaciones en el control y el uso de los portadores energéticos las siguientes pautas:
- Incumplir injustificadamente los indicadores de desempeño energético y los niveles de actividad planificados para cada actividad y proceso.
- Tener desactualizadas las bases de la contratación de los servicios energéticos que se reciben.
- No coincidir la información en los registros contables y la que se refleja en el modelo estadístico 5073 de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
- No poseer un adecuado estado técnico y de funcionamiento de las instalaciones y de los equipos consumidores de energía.
- Emplear instrumentos de medición no aptos para su uso, o que no posean su certificación actualizada.
- Incumplir las normas técnicas y las regulaciones establecidas por el Ministerio de Economía y Planificación y la Unión Eléctrica para la explotación de los grupos electrógenos de emergencia.
- Incumplir el sistema de autocontrol mensual para los portadores energéticos.
- Incumplir con los reportes de autolecturas a los centros de dirección que correspondan.
- No estar definido y desglosado por meses el plan anual de portadores energéticos.
- No realizar los análisis mensuales en el consejo de dirección de la entidad, sobre el control y el uso eficiente de los portadores energéticos.
- No coincidir el consumo con los niveles de actividad ejecutados por los equipos que consumen energía.
- Poseer un inadecuado estado técnico de los sistemas que tienen fuentes de energía renovables, el equipamiento y medios utilizados.
- No contar con la Etiqueta de Eficiencia Energética en los equipos de uso final de la energía y fuentes renovables que se comercializan en el país.
- Prescindir de la licencia energética para el desarrollo del proceso inversionista e incumplir las condicionales que emite la onure en las etapas de ese proceso.
Al incurrir en algunas de las violaciones previstas se derivará a los actores económicos estatales y formas asociativas, el 50 % del combustible administrativo por un periodo de tres meses; cuando se obtengan resultados y evaluaciones de deficiente y mal en acciones de control, se interrumpirá el servicio eléctrico hasta 72 horas.
En tanto a los actores económicos no estatales, las modalidades de inversión extranjera, así como las oficinas de representación y las sucursales de entidades extranjeras, cuando incurran en algunas de las infracciones se realizará una notificación preventiva, luego la interrupción del servicio eléctrico hasta 72 horas –en el caso de que la actividad económica no se realice en la vivienda–, y posteriormente se aplicará una multa por cada violación y el importe lo abonarán con su patrimonio.
MEDIDAS PARA LA CONTINGENCIA ELÉCTRICA
Cuando se afecta el servicio eléctrico de forma planificada y sostenida por más de 72 horas, los consejos energéticos deberán activar, según se explica en el cuerpo legal, las comisiones de energía de las organizaciones superiores de dirección empresarial y de las empresas con alcance nacional.
Igualmente, detendrán los hornos eléctricos y el sistema de climatización en los horarios pico, así como desconectarán los frigoríficos, los equipos de refrigeración y las cámaras frías en el horario pico, siempre que no se afecte el estado de los productos.
Además, se deben paralizar los bombeos para el riego en los horarios de pico eléctrico, pero en el caso del bombeo a la población, donde sea posible, se reordenarán los horarios con el fin de evitar su funcionamiento en el pico nocturno.
Se establece, también, que se debe mantener actualizada la Bitácora y realizar análisis diarios de las autolecturas de los consumos eléctricos originados; reducir la iluminación al 50 % de la capacidad instalada; y desconectar el alumbrado público, dejando solamente el que garantiza la imprescindible seguridad vial y peatonal.