
Manzanillo. Diciembre 17.- Desde el pasado 5 de diciembre la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria) publicó la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, orientada por la ministra del Comercio Interior, la cual establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, y la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales.
Carlos Enrique García Sánchez, director comercial de la Empresa de Comercio de Manzanillo, explicó que este proceso se desarrollará de manera gradual y propiciará alianzas de trabajo entre los actores económicos estatales y no estatales.
«Por el momento la Empresa de Comercio de Manzanillo se mantiene controlando los espacios arrendados por los actores económicos no estatales, así como el cumplimiento los parámetros legislados en la contratación para estos términos y dentro de ellos, uno muy importante, el comercio electrónico».
La referida norma jurídica, responde a la Disposición Transitoria Única del Decreto 107, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, de 2 de agosto de 2024.
Por su parte, Zusania Hernández Rodríguez, directora estatal de Comercio en el territorio abordaba que «el principal objetivo de esta resolución es reorganizar el comercio, dándole la posibilidad a nuestros actores económicos (TCP, Mipyme, CNA) de que puedan cambiar su objeto social en caso de ser necesario y lograr un encadenamiento efectivo con el sector estatal».
Hernández Rodríguez aclara además que todos los actores económicos no estatales pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobado en su objeto social o proyecto, y cuenten con la licencia comercial para ello.
En reunión con el Viceministro de Comercio,Yovanis Pupo quedó orientado que esta etapa es primordial, para el desarrollo de encuentros donde se oriente y capacite a los actores económicos, ya que a partir del próximo 7 de mayo de 2025 se comienza a controlar la aplicación de esta resolución.
Se les otorgó un plazo de 90 días hábiles para que las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, ratifiquen que continuarán realizando la actividad mayorista con la participación de entidades estatales; para ejercerla actualizan su objeto social y licencia comercial, el proceso de actualización se hará de forma expedita para estos actores.
Los que no lo ratifiquen, cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la puesta en vigor de la Resolución para liquidar sus inventarios con este fin y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen definida en su objeto social y cuenta con licencia comercial.
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) privadas y cooperativas no agropecuarias (CNA) cuya actividad secundaria sea el comercio mayorista, disponen de hasta 120 días hábiles a partir de la emisión de la Resolución, para la liquidación de su mercancía, con el fin mayorista. Pueden comercializar de forma minorista esta mercancía, siempre que lo tengan definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia (TCP) que actualmente realizan comercio mayorista, disponen de hasta 120 días hábiles para la liquidación de las mercancías con esta finalidad; puede continuar la comercialización minorista, de tenerla aprobada en su proyecto de trabajo y estar inscrito en el Registro Central Comercial.
El ordenamiento del comercio mayorista y minorista a través de resoluciones como la 56, propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales, a la par que favorece la protección al consumidor desde la contratación.