¿Cuán importante resulta la aprobación hoy de una Ley Electoral? ¿Qué cambios debe incorporar? ¿Qué experiencias positivas de procesos anteriores deben mantenerse? ¿Qué desafíos supone su implementación?
Entre muchas interrogantes fluyó el diálogo con la doctora Orisell Richards Martínez, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, una joven con más experiencia que años, apenas 33, que insiste en hablar de participación de todos los ciudadanos, porque ese es el camino para llegar a la Ley Electoral o a cualquier otra.
“La actual Constitución, desde su artículo primero, está impregnada de ese espíritu participativo y redimensiona la máxima martiana ʻcon todos y para el bien de todos”.
¿Por qué es necesaria una nueva Ley Electoral?
-En primer lugar, la actual Constitución establece en su Primera Disposición Transitoria que, antes del plazo de seis meses después de entrada en vigor la carta magna, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprueba una nueva Ley Electoral, lo cual implica un mandato de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta que el propio texto constitucional, en su Artículo 7, dispone la supremacía de la ley de leyes.
Y esa misma Disposición Transitoria alude a la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su presidente, vicepresidente y secretario; el Consejo de Estado, el presidente y vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su presidente y vicepresidente.
A ello se adiciona también que parte de la nueva estructura del Estado definida en la Constitución requiere de una Ley Electoral que instrumente los mecanismos para la ordenación y garantías de este proceso.
Asimismo, resulta necesario hoy incorporar a la norma las experiencias positivas de procesos anteriores, así como perfeccionar, ampliar o simplificar otros procedimientos, de modo que la Ley resultante refleje de manera más coherente nuestra realidad, sin desconocer la complejidad de los procesos electorales.
De acuerdo con la experiencia electoral cubana, ¿qué no debe cambiar en la Ley?
-La Ley debe mantener, en primer orden, tal como expresa la Constitución en su Artículo 204, que todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Debería mantener, además, la esencia de las elecciones a nivel municipal, desde la propuesta, nominación y elección de los delegados, así como el voto directo del pueblo. Esta primera etapa es esencialmente democrática, por ser el municipio ese espacio más próximo al elector. Incluso constituye una plataforma inspiradora para el aprendizaje y perfeccionamiento de los procesos electorales.
Debería mantenerse también, entre otros principios que han sido guía de estos procesos y que han caracterizado a nuestro sistema electoral, la representatividad de hasta el 50 por ciento de los delegados de base en la ANPP.
¿Cuáles serían algunos de esos procesos que la Ley debería ampliar o simplificar?
-Hay etapas en los procesos electorales, como la toma de posesión de los cargos, por ejemplo, que en ocasiones se tornan un tanto formales, teniendo en cuenta que se han validado con anterioridad, y se alargan innecesariamente. Ello podría requerir una revisión de cara a la nueva legislación.
Sin embargo, en correspondencia con las pautas constitucionales, que consagran la información y la transparencia como preceptos básicos en la organización y funcionamiento del Estado, existen otros procesos, como los que se desarrollan a través de las comisiones de candidaturas, por ejemplo, que deberán ampliarse, es decir, visibilizarse más.
Se trata de abundar, desde esta disposición normativa, en cómo se desarrolla la selección de los precandidatos, en base a qué principios, qué mecanismos de control existen para ello, en pos de la selección de las mejores propuestas y la información al pueblo.
Por otra parte, la Constitución define la permanencia de las estructuras electorales. Y si bien hay principios constitucionales muy claros sobre la organización del Consejo Electoral Nacional a todos los niveles, la Ley debería ampliar otras aristas como la cantidad de miembros, cuántos profesionales, cuál será su contenido de trabajo en el tiempo de receso de las elecciones.
Debería definir cómo garantizar, de acuerdo con su misión, la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos de participación democrática, lo cual supone un alto compromiso.
Y valdría resaltar los beneficios que pueden derivarse del carácter permanente de tales estructuras, desde el punto de vista del control y seguimiento a los procesos, la profesionalización y el fomento de una cultura de participación.
Pensemos no solo en la participación electoral, sino en plebiscitos, referendos, consultas populares, según establece la Constitución en su Artículo 80, incluso en procesos inmediatos como el que mandata la Disposición Transitoria Decimoprimera, respecto a la realización, en el plazo de dos años, de la consulta popular y referendo del Proyecto de Código de Familia.
La Ley también tiene la responsabilidad de desarrollar cómo será la elección y revocación de los órganos electorales; debe definir la cantidad de diputados de la ANPP, en aras de mayor funcionalidad, sin menoscabo a la representatividad del pueblo y la eficacia en el actuar de ese órgano; así como explicitar, por ejemplo, cómo serán las relaciones entre el Registro Electoral, público y permanente, y el Consejo Electoral Nacional.
De igual modo, existen experiencias prácticas muy positivas que podrían consagrarse en la letra de la nueva normativa, como la participación de supervisores y colaboradores en los procesos electorales, sin obviar los principios para su incorporación, así como su capacitación.
¿Y después de la Ley?
-Asistiremos a un nuevo escenario que requiere la preparación de todos y la información a nuestro pueblo. Sobrevendrá un proceso para elegir y designar nuevos órganos del Estado, lo que resulta esencial para ordenar y legitimar estas estructuras, así como para la implementación de las principales transformaciones que tienen lugar en el país.
Las propias disposiciones transitorias de la Constitución, de conjunto con los fundamentos de base del magno texto, resultan una suerte de guía que establece la elección de los principales cargos del Estado y el Gobierno que llegan hasta los gobernadores, vicegobernadores e intendentes.
Desde la dirección del país se ha insistido en la participación de las universidades y del sector jurídico en el proceso legislativo derivado de la Constitución. ¿Cómo valoras el vínculo en este caso?
-Hoy existen experiencias muy novedosas en el marco de las relaciones investigadores-decisores y eso representa un paso de avance esencial para el perfeccionamiento del sistema jurídico en general. Específicamente en la materia electoral hay resultados investigativos que han servido de referente para algunas modificaciones, lo cual resulta muy significativo en el contexto actual.
No obstante, si bien la nueva Ley Electoral debe estar en concordancia con la realidad cubana de hoy y con los cambios introducidos en las estructuras del Estado, no podemos hablar, en modo alguno, de un proceso acabado. Las transformaciones que a futuro puedan acontecer, como parte del proceso constante de consolidación democrática de nuestra sociedad, también deberán encontrar cauce jurídico.
(Tomado de Granma)