Banco Central de Cuba flexibiliza la operatoria de cuentas en MLC y extiende su apertura a otros sujetos económicos

Tiendas cubanas comenzaron este lunes 20 de julio la venta de productos en Moneda Libremente Convertible (MLC); entre ellas el Centro Comercial Náutico, en Playa, La Habana.

La Resolución 222/2021, que entró ya en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial No. 78 Extraordinaria, incluye las normas para el uso y operatoria de cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes, y de prestación de servicios en MLC por parte de las formas de gestión no estatal.

El Banco Central de Cuba autorizó, este 9 de julio, la flexibilización de la operatoria entre las cuentas bancarias habilitadas para las operaciones de compra y venta de bienes y de prestación de servicios en moneda libremente convertible, y extendió la posibilidad de la apertura de estas cuentas a otros sujetos de la economía.

La Resolución 222/2021, que entró ya en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial No. 78 Extraordinaria, incluye las normas para el uso y operatoria de cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes, y de prestación de servicios en MLC por parte de las formas de gestión no estatal (personas naturales, formas de gestión no estatal; micro, pequeñas y medianas empresas; personas jurídicas extranjeras; formas asociativas; y cualquier otro sujeto autorizado).

La decisión fue tomada teniendo en cuenta la experiencia en la implementación de las disposiciones jurídicas referidas al uso y operatoria de las cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes y de prestación de servicios en moneda libremente convertible.

De acuerdo con lo ahora dispuesto, las cuentas bancarias en moneda libremente convertible de los sujetos de esta Resolución son abiertas en el Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, y son operadas mediante tarjetas magnéticas.

Las personas jurídicas extranjeras, así como las formas asociativas pueden, además, abrir las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en el Banco Internacional de Comercio S.A. y el Banco Financiero Internacional S.A.

Se alerta, además, que las cuentas bancarias en moneda libremente convertible no pueden utilizarse para prestar servicios de importación a favor de terceros.

Pero se pueden realizar todas las operaciones establecidas en pesos cubanos en cajeros automáticos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago, así como transferencias, según los servicios que ofrezca el banco emisor.
PARTICULARIDADES PARA ALGUNOS ACTORES ECONÓMICOS

Con respecto a las personas naturales, se aclara que abren cuentas bancarias en MLC para la realización de los pagos correspondientes en concepto de compras en los establecimientos autorizados a realizar ventas en moneda libremente convertible, así como para los pagos concernientes a la importación de mercancías a las cuentas en moneda libremente convertible de las entidades importadoras autorizadas por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera u otros que se autoricen por las autoridades competentes.

Mediante estas cuentas, las personas naturales pueden recibir fondos mediante transferencias bancarias desde el exterior en cualquier moneda; transferencias bancarias desde cuentas en MLC que operan otras personas naturales en bancos cubanos; las formas de gestión no estatal; las micro, pequeñas y medianas empresas; personas jurídicas extranjeras, las formas asociativas, productores agropecuarios y de otros sujetos que se autoricen; transferencias de FINCIMEX S.A. por concepto de remesas; y depósitos en efectivo en las monedas libremente convertible aceptadas por el Banco Central de Cuba.

También pueden recibir transferencias desde cuentas en pesos cubanos, con respaldo de capacidad de liquidez, CL, con los sujetos con los cuales mantienen una relación contractual, y así lo acuerden las partes contratantes, de conformidad con los procedimientos vigentes.

En el caso de las personas naturales y jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal, y las micro, pequeñas y medianas empresas, es posible la apertura de cuentas corrientes en MLC para realizar los pagos de importación y exportación (a través de las entidades importadoras autorizadas), para pagar en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en MLC; y para efectuar honrar sus compromisos con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel u otros autorizados.

Las personas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal, a excepción de los productores agropecuarios requieren en todos los casos, realizar además un depósito inicial no inferior al equivalente de cien dólares estadounidenses en las MLC aceptadas por el Banco Central de Cuba.

Estas cuentas reciben fondos desde transferencias bancarias de las cuentas en MLC de entidades de comercio exterior o de actores económicos de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; desde cuentas operadas por las formas de gestión no estatal en bancos cubanos, desde el exterior en cualquier moneda libremente convertible no vinculadas con operaciones comerciales; a través de FINCIMEX por concepto de remesas; de depósitos en efectivo en las monedas aceptadas por el BCC, y desde cuentas en pesos cubanos, con respaldo de CL, de conformidad con los procedimientos vigentes.

No aceptan depósitos en efectivo, cheques, ni extracciones en efectivo en moneda libremente convertible.

Las micro, pequeñas y medianas empresas para recibir el por ciento en pesos cubanos definido por el Ministerio de Economía y Planificación, utilizan la cuenta corriente en pesos cubanos que poseen o solicitan la apertura de una, preferiblemente en la misma sucursal donde operan la cuenta corriente en moneda libremente convertible.

Las formas asociativas, por otra parte, abren cuentas corrientes en MLC para las operaciones de compras minoristas en divisas y de importación; y otras operaciones que se autoricen. Estas cuentas corrientes en MLC solo reciben fondos provenientes de transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible; y no aceptan depósitos ni extracciones en efectivo.

Por último, las sucursales, oficinas de representación, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales acreditados en Cuba y cualquier persona jurídica extranjera radicada en el país, abren cuentas corrientes en MLC o solicitan a los bancos la emisión de tarjetas magnéticas asociadas a las cuentas corrientes de las que ya son titulares para realizar los pagos que correspondan en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en MLC a los que tengan acceso y las operaciones de importación en moneda libremente convertible, a las cuentas de las entidades importadoras autorizadas por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera u otros que se autoricen.

Esas cuentas corrientes solo reciben fondos provenientes de transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible.

Se especifica, que esas disposiciones no son aplicables a las cuentas de fines específicos.

La Resolución 222/2021 del Banco Central de Cuba deroga las resoluciones 73, 112, 117, 125, y 163, todas de 2020.