Ciudadanía efectiva: el vínculo entre el país y sus ciudadanos

Los lazos con la patria se construyen de sentimientos (Alfredo Martirena Hernández / Cubahora)

Venir al mundo en una nación específica supone también un grupo de deberes y derechos relacionados con la sociedad y el Estado, al igual que si, siendo de otro país, se decide naturalizarse en ella…

Yeilén Delgado Calvo

Los seres humanos estamos hechos de vínculos. Buena parte llega con el nacimiento, otros los vamos tejiendo en el viaje de la vida. Así nos constituimos en parte de una familia, un grupo de amigos, proyectos, instituciones, comunidades… y del país.

Los lazos con la patria se construyen de sentimientos, de identificación con sabores, colores, sonidos de la tierra propia, y pocos son los que pueden dar la espalda a un amor tan raigal como el del lugar de origen, aunque se funde un hogar muy lejos de allí.

Pero venir al mundo en una nación específica supone también un grupo de deberes y derechos en relación con la sociedad y el Estado y de estos hacia uno; al igual que si —siendo de otro país— se decide naturalizarse en ella.

No sorprende entonces que, por el impacto personal que tiene, haya suscitado profundo interés una de las modificaciones que propone el Proyecto de Constitución de la República de Cuba que desde el 13 de agosto se somete a consulta popular, en lo concerniente a la ciudadanía.

La transformación referida consiste en que se modifica la afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, se propone acogernos al principio de “ciudadanía efectiva”.

En la Constitución vigente se establece que “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana” (Artículo 32).

Mientras, en el título III del Proyecto puede leerse que “La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización” (Artículo 32) y que “Los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera” (Artículo 35).

Esta variación está sumamente ligada con el contexto histórico, marcado por la manifiesta voluntad política del Gobierno cubano de normalizar las relaciones con su emigración, que es ostensiblemente diferente a décadas anteriores en sus intereses y composición; pasos en los que se han experimentado avances sostenidos y crecientes.

Una buena parte de los emigrados cubanos ha salido del país por motivos económicos, y no desea perder los vínculos político-jurídicos con el país.

Pero para entender por qué es tan importante el término deben recordarse algunos aspectos. Puede decirse que la ciudadanía resulta el derecho de todos los derechos: mediante ella se establecen los límites de una comunidad organizada, quién forma parte y quién no, y serán los primeros quienes tendrán decisión política.

Aunque un grupo considerable de expertos no la considera competencia del Derecho Internacional debido a su estrecha relación con el territorio y la soberanía del Estado, no cabe duda de su relevancia en ese ámbito, pues se relaciona con las prerrogativas de cada país sobre sus ciudadanos, sobre todo en un mundo tan interconectado como el actual, con una amplia movilidad humana. Por esos los Estados son tan celosos con todos los procedimientos asociados a su obtención, pérdida y recuperación.

De seguro, muchas opiniones se verterán sobre este tópico durante el debate, porque de eso se trata, de que todos hagamos Cuba con nuestros enfoques; y el propio hecho de que la consulta popular tenga en cuenta los criterios de los cubanos residentes en el exterior es una muestra de ese diálogo participativo más allá de las fronteras.