¿Cómo marchan los procesos penales tras los disturbios recientes?(+Video Hacemos Cuba)

Dixán Fuentes Guzmán, fiscal jefe de la Dirección de Atención a los Ciudadanos, y Joselín Sánchez Hidalgo, magistrado del Tribunal Supremo Popular. Foto: José Manuel Correa

Con apego a la legalidad y respeto al debido proceso y a todas las garantías previstas en la legislación cubana, los tribunales de justicia municipales han procesado, hasta el momento, a 62 personas relacionadas con los disturbios recientes, según informó este miércoles Joselín Sánchez Hidalgo, magistrado del Tribunal Supremo Popular (TSP).

«Las personas que se han puesto a disposición de los tribunales son aquellas cuyas conductas han sido constitutivas de delito», aseguró el también director de Supervisión y Atención a la Población del TSP.

Agregó que la tipicidad delictiva predominante en estos casos ha sido el desorden público, en 53 de los sancionados, unido a otros delitos tales como el de resistencia, desacato, instigación a delinquir y daño. Para hechos de esta naturaleza, la ley prevé sanciones de hasta un año de privación de libertad o multa de 300 cuotas, o ambas.

Sánchez Hidalgo significó, además, un grupo de garantías y derechos que la legislación contempla y que han estado presentes, como el derecho a aportar pruebas, tanto el denunciante como el acusado; comparecer con abogado, si lo considera la persona imputada; mostrar inconformidad con los miembros del tribunal, declarar o abstenerse de hacerlo el acusado, el derecho de «última palabra», así como la posibilidad de establecer recurso de apelación.

«Podemos asegurar que en los procesos judiciales tramitados hasta ahora se ha mantenido una observancia estricta de cada una de estas garantías, en particular el derecho a la práctica de pruebas y la obligación de demostrar la responsabilidad de los acusados en los hechos que se les imputan», aseveró.

De acuerdo con el magistrado, uno de los asuntos que se ha querido manipular ha sido el derecho a la defensa. En ese sentido, explicó que, en los delitos sancionables hasta un año de privación de libertad, y que son tramitados por los tribunales municipales, se admite la comparecencia de los abogados, si los acusados concurren con estos al momento del juicio oral, conforme lo establece el artículo 360 de la Ley de Procedimiento Penal.

«Así se obró en estos casos, y el tribunal dio todas las facilidades para que a los acusados que tuvieron la intención de nombrar abogado, se les garantizara ese derecho», enfatizó.

Joselín Sánchez informó que, de los juzgados hasta el momento, 22 comparecieron al acto del juicio oral asistidos por abogados; del total de acusados uno resultó absuelto, y 45 han establecido el recurso de apelación y, de estos, 40 han designado abogado.

También comentó que se le revocó la sanción subsidiaria o libertad condicional a 21 sancionados que participaron en los hechos e incumplieron con sus obligaciones impuestas por la ley.

En estos casos, los implicados también tienen el derecho a establecer el recurso correspondiente contra la decisión del tribunal, entiéndase el derecho a súplica.

El magistrado añadió que, relacionadas con estos asuntos, el Tribunal Supremo Popular ha recibido seis
preocupaciones, referidas al derecho a la defensa e inconformidad con las sanciones impuestas. Ya cuatro fueron investigadas, en dos de estas se notificó la respuesta, y dos están en curso.

Sánchez Hidalgo reiteró que estos asuntos, competencia de los tribunales municipales, se dirimen por procedimientos, según nuestras leyes, más ágiles y expeditos, pero no exentos del cumplimiento de todas las garantías. Incluso, en algunos casos se modificó la hora prevista para el juicio, en espera de la asistencia de abogados.

Además, aclaró que se trata de procesos que no requieren asistencia letrada para establecer recurso de apelación, pues el propio sancionado puede, mediante un escrito sencillo, mostrar su inconformidad con el fallo y ello es suficiente para elevar las actuaciones al tribunal superior.

TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD

Al repaso de los derechos y las garantías de las personas, consagradas en la Constitución, y de las funciones de la Fiscalía General de la República, dedicó los primeros minutos de su comparecencia Dixán Fuentes Guzmán, fiscal jefe de la Dirección de Atención a los Ciudadanos.

Recordó el artículo 156, según el cual «la Fiscalía General de la República (FGR) es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos».

También mencionó el artículo 61, en virtud del cual «las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley».

Dicho principio, acotó, deviene garantía para todos aquellos que han establecido alguna queja o reclamación ante este órgano, incluidos los asuntos relacionados con los disturbios recientes.

De la mano de la Carta Magna señaló, además, los artículos 7 y 10. El primero dispone el cumplimiento obligatorio de la Constitución por todos; el segundo, entretanto, dicta que «los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes».

Bajo estos preceptos que amparan, por un lado, los derechos de las personas y, por otro, la responsabilidad de las instituciones del Estado de ser consecuentes con ellos, dijo que, de enero a junio de 2021, la FGR ha atendido a más de 47 000 personas, y ha recibido más de 9 000 quejas de la población.

Sin embargo, del 11 de julio al 3 de agosto, en relación con los hechos desestabilizadores, este órgano ha atendido 215 personas, de 12 provincias y del municipio especial de Isla de la Juventud, por las vías de atención que tiene la fiscalía, entre ellas de manera presencial, entregando documentos personalmente o correo electrónico, y recepcionado, por las diez vías establecidas, 47 reclamaciones, lo que, estadísticamente desmiente las campañas que hablan de quebrantamientos desproporcionados de la legalidad y listas de supuestos desaparecidos.

Dixán Fuentes también aclaró que se han atendido todas las reclamaciones, independientemente del grado de afinidad o familiaridad con el o los implicados.

Entre las principales reclamaciones señaló, en un primer momento, el desconocimiento del lugar donde se encontraba la persona detenida; inconformidad con el lugar de la detención y con la detención en sí, solicitud de información de los términos de la detención y los derechos de los acusados, y desacuerdo con los delitos imputados.

Mencionó también las quejas, en menor medida, sobre las actuaciones de los agentes del orden en el momento de la detención, inconformidades con las medidas cautelares y la ocupación de bienes, así como discrepancias con las sanciones impuestas o preocupación con los procesos que involucran a algún menor.

De las 47 reclamaciones, enfatizó, ya se ha concluido la pesquisa de 12 y se ofreció respuesta a las personas, y hasta el momento no se han detectado violaciones de la legalidad. No obstante, las investigaciones continúan, para lo que disponen de un término de 60 días, si bien se trata de invertir solo el tiempo requerido.

En cuanto a las quejas por excesos  cometidos por los agentes del orden, particularmente, aseguró que «no han sido representativas dentro de las reclamaciones». Mientras, recalcó que la edad penal en Cuba es a partir de los 16 años, pero, en el caso de los menores de 18 años de edad, la ley prevé procedimientos específicos que amparan a los implicados.

Sobre el trabajo de los fiscales en el control de la investigación de los procesos penales tras los disturbios, Fuentes Guzmán comentó que, como de costumbre, se siguen evaluando los hechos, individualizando la participación de cada uno de los acusados y qué material probatorio existe, unido a la observancia de todas las garantías y derechos de las personas, contemplados como parte del debido proceso.

Agregó que a algunos se les han impuesto sanciones administrativas, se han modificado medidas cautelares de prisión provisional, y se ha mantenido esta medida en aquellos casos de mayor gravedad.

Otros ciudadanos, tras las investigaciones, han quedado en libertad sin cargos, en tanto prosiguen aquellos procesos relacionados con los delitos más graves.