¿Cómo protege el nuevo Código de las Familias a las personas en situación de discapacidad?

El nuevo Código de las Familias busca que las personas en situación de discapacidad motora, sensorial o síquica tengan la posibilidad de ejecutar sus derechos como cualquier otra, en absoluta igualdad. // Foto: Alberto Borrego

Cuba siempre ha abogado por el respeto a la dignidad humana como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes de todas las personas; tanto es así, que desde la Carta Magna parten las bases para las regulaciones que favorecen el desarrollo pleno de las personas en situaciones de discapacidad.

En tal sentido, nuestro país defiende dos valores esenciales: el de libertad, que se expresa en la autonomía de las personas para tomar sus propias decisiones en la vida personal, y el de igualdad y no discriminación, principios que ya estaban presentes en la Constitución de 1976, pero que se amplían en la de 2019.

Según explicó a Granma la doctora Caridad del Carmen Valdés Díaz, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, el Artículo 42 de nuestra Constitución señala, expresamente, que las personas no pueden ser objeto de discriminación, entre otras razones, por su situación de discapacidad.

Además, agregó, en el Artículo 89 se refuerza este principio, y se aclara que gozan de iguales derechos que el resto de la población en sentido general; en tanto, el Estado, la familia y la sociedad deben trabajar para lograr su inclusión social y el libre desarrollo de su personalidad.

Entiéndase como persona en situación de discapacidad a aquella que por razón de capacidad funcional diferente (sensorial, cognitiva, físico-motora) de carácter temporal o permanente, al interactuar con diferentes barreras presentes en su entorno, tiene impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, tipificó la doctora Valdés Díaz.

Todo lo que defendemos en materia de igualdad está en perfecta sintonía con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad –de la que Cuba es firmante–, la cual plantea que todas las personas puedan ejercer sus derechos, que se respeten sus voluntades y preferencias, y no se coarte su posibilidad de actuación en cualquier tipo de acto jurídico.

Incluso, el Código de Familia de 1975, aun cuando daba un tratamiento a la discapacidad empleando términos como «incapacitados» o «incapaces», que eran los que se empleaban en ese momento en la mayoría de las legislaciones a nivel internacional, sí fijó reconocimiento y protección para las personas en este tipo de situación.

A tono con ello, el nuevo Código de las Familias define importantes criterios, tales como que estas personas tienen derecho a decidir libremente y de manera responsable el número, la forma de tener su descendencia y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y compete a la familia colaborar, orientar e informar debidamente.

Por mucho tiempo ha existido una tendencia a considerar que las personas con discapacidad no tienen ninguna posibilidad de desarrollar una vida sexual y reproductiva, y esto es otro de los mitos que desmonta la normativa en cuestión.

Asimismo, precisó la especialista, el Código señala que pueden acceder a la información sobre temas de educación sexual y planificación familiar apropiados para su edad en caso de ser niñas, niños o adolescentes, y a que se les ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer ese derecho.

Por otra parte, señaló que la normativa, que próximamente será sometida a referendo popular, establece, además, las modificaciones que deben hacerse al Código Civil vigente, pues en las regulaciones actuales existen limitaciones por esas causas en el ejercicio de la capacidad.

Por ejemplo, si una persona con un padecimiento mental acude ante notario, y este considera que no tiene aptitud suficiente para comprender el alcance de los actos que va a realizar, se abstiene, y entonces la persona no puede actuar. En caso de que la situación sea más grave, es el tribunal el que determina si la persona tiene la condición de incapacitada y necesita un representante, o sea, que se le nombre un tutor.

Ahora –indicó la profesora titular–, con los cambios que incluye el Código de las Familias, se busca que las personas en situación de discapacidad motora, sensorial o síquica, tengan la posibilidad de ejecutar sus derechos como cualquier otra, en absoluta igualdad.

DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS AL ÁMBITO CIVIL

Según sostuvo la doctora Caridad del Carmen Valdés Díaz, el Código Civil podrá establecer las reglas que permiten que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, estableciendo para ello los ajustes razonables que sean pertinentes, nombrando los apoyos que se precisen y siempre teniendo en cuenta sus voluntades y preferencias.

Sobre el establecimiento de los apoyos y las salvaguardias para la tutela, sostuvo que el nuevo Código de las Familias plantea que el apoyo lo puede designar la propia persona que se encuentre en situación de discapacidad, lo cual ya es un reconocimiento implícito de su actitud de ser protagonista de su propia vida y determinar quién es la persona que puede apoyarla de la mejor manera, expresó la especialista.

Incluso, la disposición puntualiza que la persona que cuenta con apoyos es responsable por sus decisiones, incluso de aquellas realizadas con dicho apoyo.

Por otra parte, especifica que las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida, así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.

En aras de evitar que los apoyos se extralimiten en su actuar y no respeten las preferencias y los derechos de las personas en situación de discapacidad, la persona que solicita el apoyo, en la propia escritura pública notarial en la que lo designa, o el tribunal competente, establecen las salvaguardias que estimen convenientes y los plazos para la revisión de los apoyos, puntualiza el Código.

Otra de las novedades es la introducción de dos instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar: la guarda de hecho y el acogimiento familiar. En ambos casos, se pretende garantizar un mayor y más eficiente cuidado hacia la persona en situación de discapacidad, facilitar su integración, respetar su derecho de vivir en familia y evitar su internamiento cuando este no sea adecuado o deseado.

Por último, la profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, indicó lo necesario de una regulación mucho más pormenorizada, y que en el nuevo Código Civil –en el que estamos abocados a trabajar para un futuro no muy lejano–, se deben reforzar todas las cuestiones relativas a quiénes pueden actuar como apoyo de una persona con discapacidad, las vías para nombrarlas, y cómo lograr que se explore la voluntad de las personas en esa situación y se tengan en cuenta sus voluntades y preferencias.

Tales cuestiones exigen una mirada más detallada de lo que se ve en el proyecto del Código de las Familias, trasladada a las esferas patrimoniales y personales en las cuales tienen que encontrar vías para el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones, concluyó.