Cuba moderniza normas jurídicas para el Sistema Ferroviario

Estación de Camagüey. Foto: Archivo Cubadebate.

Nuevas normas jurídicas y regulaciones en el Sistema Ferroviario de Cuba quedan establecidas en la Gaceta Oficial extraordinaria número 42 publicada en esta jornada. Según instaura el texto, se prevé nuevas clasificaciones para los ferrocarriles en el país, a la vez que quedan aprobadas tres modalidades de gestión para este sector. Así mismo se aplicarán novedosas medidas para elevar la seguridad en este medio de transporte.

En conferencia de prensa, Ronald Bofill Peña, Director de Administración del Transporte Ferroviario explicó que el Decreto-Ley 348, su reglamento y demás disposiciones complementarias “reduce de manera significativa la dispersión legislativa que hasta este momento existía en los ferrocarriles y además regula a este medio de trasportación, su infraestructura, los servicios auxiliares y conexos así como la forma de organización de los operadores”.

Agregó también que las normas constituyen un paso positivo al establecer una nueva clasificación para los ferrocarriles “de servicio público, de servicio industrial o propio, así como tres modalidades de gestión para la explotación u operación del ferrocarril o parte de este que incluyen el encargo estatal, la concesión administrativa y la aprobación por licencia”.

Sobre este propio tema, Edmundo de Jesús Ronquillo Rivero, Asesor Jurídico del Ministerio del Transporte puntualizó que “el ferrocarril puede ser explotado en todo o en parte por uno o varios operadores ferroviarios, a quienes se les pueden asignar conforme al modelo de gestión económica vías férreas, instalaciones y material rodante, ya fuere persona natural o jurídica, nacional o extranjera”.

Es válido aclarar que el Decreto-Ley permite a las personas naturales ejercer como operador ferroviario en la modalidad de trabajador por cuenta propia para el transporte de carga y pasajeros, en líneas de tercera y cuarta categorías. (Ej Carahatas)

Otro de los aspectos novedosos del documento es que se ofrece una visión más amplia sobre las infraestructuras ferroviarias, que no solo abarcan las vías y sus inmediaciones, sino que comprende las instalaciones, los sistemas de telecomunicaciones y tecnologías de la información, la señalización y el servicio de operaciones ferroviarias.

No obstante el particular más llamativo en este sentido es el establecimiento de 15 metros para la faja de derecho de vía férrea para todo el país. “Cuando resulte necesaria la utilización de nuevos terrenos para la construcción, ampliación o mejoras de una vía férrea, se aplican los procedimientos establecidos por el Ministerio del Transporte”, comentó Ronquillo Rivero.

Al respecto se informó que no se permite la circulación y el paso de personas, animales y toda clase de vehículos sobre la vía férrea o a lo largo de su eje.

“Tampoco se permite alterar, dañar, modificar las señales e instalaciones ferroviarias; verter desechos, materiales, escombros, chatarras y otros similares; realizar siembras o cultivos de cualquier naturaleza; conducir ganado a pastar y permitir su permanencia; abrir canales, zanjas u otros análogos; colocar, situar obstáculos, vallas de anuncios e instalaciones que afecten la visibilidad o la seguridad para la circulación de los trenes”.

El Decreto-Ley norma además que toda persona que tenga en uso, administración o propiedad de un terreno u otro inmueble que colinde con la faja de derecho de vía, está obligada a colocar y mantener en buen estado las cercas perimetrales que lo delimiten, o las necesarias para impedir el acceso de personas ajenas al ferrocarril o del ganado.

“Requerida por el titular de la vía y no cumple con la obligación, el titular puede ejecutarlas a costa del obligado, sin perjuicio de las contravenciones o infracciones administrativas a que diere lugar su resistencia”, instaura el nuevo decreto.

Se explica también que ante la presencia de ganado en la vía férrea o en la faja de derecho de vía, cualquier persona puede comunicar a Policía Nacional Revolucionaria, a los inspectores del Ministerio del Transporte, del operador ferroviario, a la estación ferroviaria más cercana o a la autoridad administrativa del Ministerio de la Agricultura.

Igualmente la Gaceta detalla cuáles son las regulaciones para la correcta explotación y circulación de los trenes, así como la reparación del llamado material rodante.

Edmundo de Jesús Ronquillo Rivero, Asesor Jurídico del Ministerio del Transporte expuso que todo material rodante se debe inscribir en el registro público correspondiente y para poder circular ha de llevar el Código de Identificación Ferroviario.

“La persona jurídica dedicada a la construcción, modificación o reparación del material rodante requiere de una habilitación que expide el Ministerio del Transporte. La aprobación y control de importación, la elaboración de proyectos de construcción o modificación del material rodante y su desactivación o baja es facultad del Ministerio del Transporte y ejerce el control de su cumplimiento”, añadió.

También se dijo en la conferencia de prensa que los trenes, coches u otro tipo de medio transporte deben poseer buen estado técnico y la realización obligada de la revisión técnica ferroviaria, la que se realiza anualmente en las instalaciones ferroviarias certificadas. “Los equipos pueden ser revisados e inspeccionados en cualquier momento y lugar por el personal autorizado”.

Para asegurar lo señalado se crea el Comité Nacional de Gestión de la Seguridad Ferroviaria, el cual exigirá a los operadores la realización del control y seguimiento sobre la gestión ferroviaria vinculados a los procesos de transportación y actividades de apoyo y el análisis de las causas directas e indirectas que provocan las afectaciones a la seguridad.

Sobre este tópico, se prevén nuevas definiciones en cuanto a accidentes e incidentes ferroviarios.

El nuevo paquete jurídico deberá ser conocido por todos los trabajadores de los ferrocarriles sin importar la categoría ocupacional. En algunos casos, deberán poseer la licencia de movimiento de trenes la que se otorga a la persona natural que reúne las condiciones y aptitudes para prestar servicio en la operación, movimiento y trabajo de maniobra de los trenes.

Además se expedirá el Certificado de Seguridad Ferroviaria para el personal no titular de Licencia, que constituye una habilitación para desempeñar cargos de responsabilidad y alto impacto en la seguridad y las operaciones de los trenes. El Reglamento establece los cargos que deben poseer este documento por Grupos.

“Los trabajadores que por razón de su cargo deban poseer la titulación formal ferroviaria serán examinados por el personal facultativo, conforme al procedimiento previsto en la Resolución No. 186 del Ministro de Salud Pública. Estos trabajadores tienen también la obligación de realizar los exámenes teóricos y prácticos establecidos”, dicta el texto.