De la familia a las familias: Un ejercicio de interpretación colectiva

La realidad social cubana impuso una nueva visión acerca de la Familia, partiendo de la tendencia imperante a la diversidad tipológica, coexistente con el modelo nuclear. Por ello, como mujer, jurista y docente universitaria, aprecio todo lo avanzado en el proceso legislativo relacionado con el Código de las Familias, ha sido un crecimiento en espiral de calidad y construcción colectiva de una disposición normativa que nos involucra a todas y todos. Por ello, la aprobación del nuevo Código marcará un día histórico, cuando logremos cumplir el mandato del Constituyente (el pueblo).

Las cubanas y cubanos conscientes de que no existe uniformidad de criterios, ni un concepto absoluto de lo que se puede conocer como familias, deberán entender que es conveniente que este código desarrollador del derecho no se limite a la descripción de sus rasgos; sino a proteger el arcoíris de paradigmas organizativos familiares: la familia nuclear conformada por esposo-esposa e hijas/os; las familias monoparentales, con una sola cabeza de familia; las agregadas o ensambladas, en las que dos cónyuges divorciados y con hijas/os deciden casarse nuevamente aportando mediante la procreación la descendencia de ambos al nuevo matrimonio, concebidos en la actual unión; unipersonales, protagonizadas casi siempre por personas de avanzada edad, parejas que convivirán juntas de forma esporádica sin casarse legalmente; parejas del mismo sexo, inclusive otras que para el futuro cercano nos anuncian los avances de la ingeniería genética. 

Esa realidad fue palpable durante las consultas populares cuando acompañamos los juristas a las autoridades electorales y, precisamente, vimos como en cada comunidad se podían mostrar ejemplos de la variedad referida entre los propios vecinos de cada una de las circunscripciones. Allí observamos su naturaleza sencillamente humana, permanente en el tiempo, pero no inmutable, resultado al fin de la consideración de las familias. 

A todos los ciudadanos y ciudadanas con derecho al voto en Cuba se nos consultó la versión número 24 del proyecto de Código de las Familias y dicha participación popular activa en el amplio proceso legislativo que se desarrolla, permitió valorar los resultados dados a conocer por la Comisión Electoral Nacional (CEN), más de un 61,96 % de los participantes se manifestaron a favor de todo el texto. Del total de los 483 artículos de la Versión-22, se modificaron 273, se mantuvieron 192, se eliminaron 16, se fusionaron 2 y se añadieron 8. A referéndum popular se someterá en Código, cuya versión 25 fue recientemente aprobada por el órgano supremo de poder del Estado cubano (Asamblea Nacional del Poder Popular) y contiene, un 50% de artículos que se mantienen igual al momento de las consultas y el otro 50% responde a contenidos modificados e incorporados, muestra del valor transcendental de este mecanismo de participación ciudadana, conforme se reconoce constitucionalmente. Sin embargo, no es posible modificar el contenido del Código de las Familias referido a las instituciones familiares siguientes: matrimonio, uniones de hecho afectivas, adopción y técnicas de reproducción asistida.

Algunos se preguntarán: ¿Por qué persisten aún ideas o conceptos en los que opiné de manera desfavorable? 

Esta interrogante encuentra respuesta a partir de los argumentos siguientes: Se trata de derechos humanos ya reconocidos constitucionalmente, incluso en Tratados Internacionales de los que Cuba es parte. Siendo así, deben ser respetadas y protegidas las facultades que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, que significa entender que los derechos humanos reconocidos por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional deben respetarse porque los tenemos por el sólo hecho de existir como seres humanos que somos. Cuando se logra reconocer esos derechos en una Constitución, son progresivos, y no desaparecen como por arte de magia, sino todo lo contrario, se regulan las cuestiones novedosas que se incorporan al contenido del derecho humano ya reconocido.  

En Cuba se promulgó una nueva Constitución de la República el día 10 de abril de 2019, en homenaje al 150 aniversario de la Constitución Guáimaro. Su elaboración tomó como referentes no solo un profundo estudio de la historia patria, sino también la tradición constitucional, los procesos constitucionalistas desarrollados en América Latina en los últimos años y las experiencias derivadas de aquellos países que construyen el socialismo, así como textos constitucionales de otras naciones, por lo que la Comisión trabajó intensamente, basada en

los estudios realizados con anterioridad y el aporte de expertos de diversas instituciones. 

En el referendo realizado previamente el 24 de febrero del año 2019, conforme se publicó en el Periódico Granma, de más de 8 millones de cubanos con derecho electoral, participaron 7 millones 848 mil 343, para un 90.15%, y de ellos votaron afirmativamente 6 millones 816 mil 186 ciudadanos, lo que representa el 78.3% del cuerpo electoral y el 86.85% de los que ejercieron su derecho al voto. Nuestra Constitución ya es un referente del constituyente del Siglo XXI, protagonista de un nuevo ciclo constitucional, caracterizándose por la precisión y destreza en la adopción de las figuras que instituye, asentando con rigor el alcance de su norma, primerísima garantía de su permanente observancia. 

Que la Ley de leyes de Cuba reconozca este fenómeno actual de la diversidad familiar resalta la igual categoría de los seres humanos, que los sitúa en igualdad de condiciones, para ostentar iguales derechos al desarrollo pleno del grupo y sus miembros, e igual carga de deberes para con la salvaguarda y construcción del espacio común. Es urgente, desterrar posiciones individualistas y diferenciadoras, impuesta por la brecha ensanchada de una diversidad incomprendida, lacerante del discurso común de unidad, constitucionalmente concebido con todos y para el bien de todos. 

Es en el Título V “Derechos, Deberes y Garantías” de la actual Constitución, donde se regulan los artículos que permiten apreciar un salto de calidad en la concepción de la institución familiar en Cuba, la que no debemos limitar sólo al Capítulo III que se dedica a las “Familias”, pues el Capítulo I referido a las “Disposiciones generales” contiene interesantes regulaciones que constituyen presupuestos a interrelacionar, acorde a las exigencias de las normas internacionales, cuando se revitaliza el concepto de familia a familiasen tanto convencidos de su condición de elemento natural y fundamental de la sociedad, cualesquiera sean sus formas de organización. El articulado del 81 al 89, resume las novedosas concepciones, a tono con normativas del Comité de Derechos Humanos de la ONU (Observación General número 19/1990) recordando que, por tutela de la familia, los Estados deben proteger toda su diversidad. 

La simbiosis familias-derechos humanos implica la mayor cuota de estos derechos garantizados para cada miembro de la sociedad, porque su concepción es representativa de todo el plexo familiar existente al interior de la sociedad cubana. Lo que trae consigo los respectivos efectos de su protección, por consiguiente, para lograr estándares aceptables de justicia y dignidad, tendrá que reforzarse la custodia del principio de Igualdad. La interpretación acertada de los artículos en la Constitución referidos a los derechos familiares facilita la deducción del alcance y la calidad garante de la protección a las familias actuales. En esencia, el argumento fundamental es que cumplimos el mandato constitucional del soberano. 

Por ejemplo, ilustro con un ejercicio de interpretación de un artículo, descomponiendo el todo en partes para entender mejor la concepción constitucional del derecho:                              

ARTÍCULO 81.- Toda persona tiene derecho a fundar una familia, en esta primera oración se destaca la responsabilidad suprema de la Constitución con la disposición eficaz de todo el ordenamiento jurídico, a través de este mandato normativo preciso y esclarecedor, significa que en armonía con el reconocimiento de la igualdad (artículo 42) todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos sin discriminación alguna.  

  • El Estado reconoce y protege a las familias, es cierto que el concepto de familias que asumimos es un desafío para el legislador, en ese empeño no puede descuidar el proyecto social que defendemos; a la vez esta formulación  constitucional es precisa, no se queda abierta, no hay silencio textual que facilite interpretaciones flexibles, de manera que la protección familiar fue más allá de la mal llamada “familia legítima”, ofrece máxima seguridad porque no existe resquicio constitucional que pueda traer consigo lagunas legislativas.  Este es un reflejo de que no se aventura a las interpretaciones, se ocupa de precisar los derechos que ampara, aprovechando exhaustivamente las ventajas de 
  • la soberanía popular y el carácter supremo del texto, en especial para proteger derechos y garantías. Como es lógico, aquí destaca la posición de cómo están las familias en una situación de exigencia de la debida protección para el núcleo y sus miembros, mientras el Estado queda obligado a cumplir y garantizarle una tutela eficaz. 
  • Cualquiera sea su forma de organización, una declaración crucial, una concepción representativa de la diversidad también respecto a la formalización, abarcadora en el espacio, duradera en el tiempo; lo que prevalece es la concepción que jerarquiza los rasgos determinantes en relación con sus funciones ineludibles, conducentes a un objetivo común. Esta condición no es discriminatoria ni va contra el principio de igualdad, porque no es un designio que anula a unos cuantos (ni muchos ni pocos, bajo ningún concepto), es, eso sí, el aviso de una misión que como ciudadanos a todos les viene constitucionalmente asignada, pues la forja de la nación y el bienestar social es una ardua tarea que cuesta esfuerzo y dedicación (de todos, con todos, para el bien de todos). 
  • Como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines. En este caso, obedece a una forma más acentuada de ponderar el reconocimiento, especialmente a las que hacen gala de su condición social de célula fundamental. 

Eso sí, se pondera la función educativa y no como la simple educación de los menores de cada familia, sino como el mayor encargo social y responsabilidad constitucionalmente impuesta, como condición tasada a todas las familias por igual, y no solo de los menores hijos de cada cual, en cumplimiento de un encargo histórico, deuda eterna de todas las familias, que a todos atañe por igual, que es la formación de los pinos nuevos, del hombre del futuro, del relevo de la generación histórica como dignos continuadores para sus justas batallas. Esta es la educación desde cada ciudadano hacia el resto, para forjar un destino común. Sobre todo, si se caracterizan a través de unos rasgos inequívocos que, coincidiendo con sus funciones básicas, integren los elementos invariantes de su concepción y medidores de su condición de célula básica de la sociedad. 

Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes. En este apartado del artículo 81 se hace referencia a la formalización legal o no, pues lo que interesa es tutelar a “todas”, que son representativas de las que viven, trabajan, producen, se reproducen, animan las noches y pernoctan en las urbes citadinas, provincianas o rurales, en fin, la diversidad. Todas las familias, mantienen viva la esperanza de un mundo mejor, resguardadas en el tráfico jurídico la Ley de leyes, representativas de una gran multitud. 

Cuando se refiere en el artículo al final, la protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley, estamos en presencia de la reserva de ley que constituye a su vez una garantía abstracta o normativa, consistente en el mandato constitucional de desarrollar estos contenidos de la dogmática particular del derecho humano en una ley ordinaria, ya conocida para nosotros como Código de las Familias que culminamos su proceso de consulta popular. 

Otra posible interrogante será ¿cuál es el valor de las consultas populares entonces?

El valor para las cubanas y cubanos dignos siempre estará reflejado en el 50% resultado de las modificaciones e inclusiones de contenidos novedosos, propuestos por los electores en una diversidad de temas: Se reconoce expresamente el cuidado como derecho; se amplía la protección de niñas, niños y adolescentes a las situaciones excepcionales y de desastres; se entrelaza el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes y sus pautas de valoración con los deberes que a ellos le asisten; se refuerza la tutela urgente ante la discriminación y la violencia y se amplía la posibilidad de denuncia a cualquier persona que conozca de esos hechos; se mejora la comprensión de las fuentes de la filiación y los tipos que genera, así como los supuestos en que deriva en la multiparentalidad, mayor rigor en los artículos del reconocimiento de la filiación por procreación natural o consanguínea y las presunciones que le acompañan; acción para interesar la ineficacia del acto jurídico de la adopción y caducidad para su ejercicio;  se mejora la claridad en la definición de la gestación solidaria, su distinción con los supuestos que generan multiparentalidad, se establece un plazo para iniciar el proceso y se blinda aún más la figura; se perfilan normas del ejercicio de la responsabilidad parental que vinculan el consentimiento de ambos titulares de la responsabilidad parental, por ejemplo, para las salidas del territorio nacional y su impacto ante la eventual sustracción o retención de 

niñas, niños y adolescentes; se incorpora la opción de hacer constar en escritura notarial la delegación de parte del ejercicio de la responsabilidad parental y de la guarda y los cuidados en favor de terceros; entre otras.

Muestra de que no se debe minimizar el valor de todo el contenido del Código de las Familias a una o dos instituciones familiares. Particular que significo pues en el debate con los vecinos y vecinas se pudo observar que algunos limitan su concepción, desestiman el valor de otros títulos dedicados a los adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad, a la filiación, a la protección ofrecida ante actos violentos en el seno familiar; entre otros. Incluso, tratando de ponderar solo el tema del matrimonio, lo reducen a un grupo de personas unidas por el matrimonio, parentesco o afinidad, entre las cuales existen derechos y deberes, a tenor de conceptos como este, se obvian otros grupos familiares que, identificados como prototipos autónomos, han conquistado un espacio, ostentando un protagonismo indeclinable en todos los procesos económicos, culturales y sociales en general.  

No es posible desatender lo que ya está normado en texto constitucional ni limitar el derecho si no tiene esos límites regulados tampoco; por tanto, no se pueden convertir a las familias en figuras inoperantes, ineficaces, pues los conceptos no pueden desbordar los hechos, mientras que los segundos sí pueden sobrepasar e ignorar a los primeros. Cualquier concepto jurídico equidistante del significado de la realidad social o del hecho que pretende representar corre el riesgo de convertirse en letra muerta. 

En tal sentido, con razón se sostiene que, no siempre la familia emana de un matrimonio o unión consensual, también se constituye por adopción, por derechos naturales relacionados con los seres humanos y por acuerdo tácito entre parientes. Se insiste, y efectivamente algunas constituciones consienten en regular la protección de la familia fundada exclusivamente en el matrimonio, acuñando así su carácter a todas luces discriminatorio, cuando actualmente predominan múltiples grupos familiares que no tienen su origen en el matrimonio. En honor a la verdad, cada vez son menos las familias que tienen como base el matrimonio, por e contrario resulta abrumadora la decadencia de las tasas de nupcialidad, mientras se vislumbra mayoría de parejas que conviven con estabilidad y singularidad similar a la nupcial, e incluso las que procrean bajo dichas condiciones, y hasta en franco régimen no conyugal, planificándolo y materializándolo sin convivencia con pareja alguna.

Independientemente de la diversidad tipológica familiar, de su forma de organización, las familias tienen funciones supremas que cumplir para con sus miembros y la sociedad, cuestiones que ameritan ser debidamente aseguradas. Asimismo, se concuerda con que, las relaciones referentes al modo de vida y las que se crean entre las personas en el seno de una familia, se hallan orgánicamente vinculadas a todo el conjunto de condiciones de la vida material de los seres humanos. 

En el proyecto de Código de las Familias que se llevará a referéndum popular el Estado cubano también ha cumplido el mandato internacional de tutelar la diversidad familiar; redimensionó su reconocimiento constitucional y perfeccionó los mecanismos para el ejercicio progresivo de este derecho humano, a sabiendas que el fenómeno de la diversidad familiar impone la refuncionalización de la familia como agente de cambio plenamente integrado. Cuba ha logrado ser un referente del constituyente del siglo XXI, con el catálogo de derechos, deberes y garantías aprobados en el texto constitucional y en relación a las familias, ya reconocidos y equiparados constitucionalmente todos los paradigmas, independientemente del prototipo o modelo organizativo que asuman. A la altura de los nuevos tiempos, están todas las familias bajo un mismo prisma, sin discriminación por concepto alguno y al mismo tiempo que se preservan los extremos necesarios en pos de una ordenación segura para el individuo, equitativa para el colectivo, y fructífera para toda la sociedad. 

Las Familias, de forma natural e inevitable, ostentan la condición de epicentro social, lo que la hace responsablemente acreedora de funciones que garanticen el desarrollo personal de sus integrantes, y el progreso de toda la comunidad, por encima de las formas organizativas que asuma. Entonces, para mantener la eficacia de la disposición normativa suprema, el Código de las Familias que aprobemos dispone especial protección a las mismas, para que la concepción que se regula en la Constitución sea el reflejo de la que vive, produce y reproduce la sociedad real; porque es esa, la de la Constitución material, la que protagonizará el empeño común y coronará su éxito, y muchos son los pormenores que urge asegurarle para ello. Humanicemos y dignifiquemos a la raza humana, para seguir expresando: “TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS”.