En Cuba la ley protege a la infancia

Imagen Ilustrativa
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Manzanillo. Abril 12 – Actualmente ver a un niño o adolescente vendiendo pan, maní, frutas o agua en las calles de Manzanillo se ha convertido en parte de la vida cotidiana. Para la ley cubana, es una violación de sus derechos fundamentales. Y aunque la crisis económica que vive el país ha empujado a algunas familias a buscar ingresos de cualquier forma, el Estado mantiene firme su postura «ningún niño debe trabajar. La responsabilidad recae en la familia y, si falla, el Código Penal actúa».

Así lo deja claro la fiscal municipal que atiende menores en esta urbe costera, Yarilis Yero, para quien cualquier actividad laboral realizada por un niño o adolescente fuera del entorno doméstico y formativo debe ser considerada como abuso o explotación. “Lo establecido es que en esas edades el niño disfrute de su infancia, de su formación. No tiene las capacidades físicas para realizar esfuerzos”, enfatiza.

Lo cierto es que Cuba ha sido históricamente un referente en la protección a la niñez. El país cuenta con un marco jurídico sólido, desde la Convención sobre los Derechos del Niño (vigente desde 1991), la ratificación del Convenio 182 de la OIT contra las peores formas de trabajo infantil, el Código de la Niñez y la Juventud, el Código de las Familias, hasta la reciente Política Integral para la Atención a la Niñez y Juventudes aprobada por el Parlamento. Todos estos instrumentos coinciden en un principio irrenunciable, el interés superior del niño está por encima de cualquier circunstancia económica.

“Los niños en Cuba tienen sus derechos partiendo desde el ámbito familiar”, recuerda la fiscal Yero. El Código de las Familias, aprobado hace poco, establece que los menores deben ser escuchados, tienen derecho a convivir en familia y comunidad, y a crecer en un ambiente libre de violencia, discriminación, abuso, negligencia o explotación.

¿Qué hacer si ve a un niño vendiendo en la calle?

La fiscal es enfática, si usted conoce un caso de un menor que esté trabajando en la vía pública, debe denunciarlo. “Se hace la investigación pertinente, porque significa que se puede estar evadiendo la responsabilidad parental e incurriendo en el delito de otros actos contra el desarrollo integral de personas menores de edad”, explica.

Ese delito está tipificado en el artículo 407 del Código Penal cubano, y puede acarrear penas de privación de libertad de seis meses a un año, además de multas. No importa si el niño vende agua, frutas o cualquier otro producto, la ley no hace distinciones. El trabajo infantil es una violación de derechos, y la máxima responsabilidad recae en la familia.

La fiscal aclara que siempre se escucha al niño o adolescente. “Si en algún caso él o ella quiere realizar cualquier labor por apoyar la economía familiar, ahí se ve el deber de la familia, las organizaciones, las entidades y la comunidad de no permitir que estas acciones se conviertan en abuso o explotación”, subraya. El riesgo principal es que estas actividades lleven a que el menor deje de asistir a la escuela o ponga en peligro su salud y desarrollo integral.

“Cuando decidimos ser padres, adquirimos una responsabilidad por esa criatura desde que cae en el vientre materno hasta los 18 años, aunque unos buenos padres siempre estarán pendientes de sus hijos a cualquier edad”.

En Manzanillo, como en toda Cuba, la ley está del lado de la infancia. Denunciar no es un acto contra la familia necesitada, sino a favor del niño que merece crecer estudiando, jugando y soñando.

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