Por el bienestar animal, Declaración Universal de los Derechos de los Animales

La semana anterior hicimos alusión al 4 de octubre, Día Mundial de los Animales, fecha internacional de acción por los derechos de todas las especies, que comenzó a celebrarse hace 100 años. A pesar de tanto tiempo transcurrido, existe la necesidad de que muchas personas continúen trabajando arduamente y promoviendo acciones y actividades en favor de la existencia de las diversas especies animales.

En todo el planeta, las profesiones afines a los animales como la zoología y la medicina veterinaria, las personas sensibles que de forma individual sienten ese compromiso, aquellos que se integran a organizaciones civiles o no gubernamentales, protectores y animalistas, prolifera la necesidad de hacer, de trabajar, de generar acciones, con el firme propósito de  concienciar a quienes hoy, al cabo de cien años de preconizarse esa justa y civilizada necesidad, maltratan, abusan, enfrentan y dañan con su incorrecta y despiadada actitud a los indefensos animales de diferentes especies, que sufren, padecen y hasta mueren, a expensas del maltrato y la crueldad.

Es por esa razón y dando seguimiento a la celebración del Día Mundial de los Animales, que me he propuesto traer al presente, pareciendo a veces olvidada, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

Importante resulta señalar, que esta Declaración no tiene valor jurídico vinculante. Sin embargo, es una referencia ética, que ha servido y sigue constituyendo una reseña para los estudiosos del derecho y la bioética y de los que tienen por encargo a escala internacional la elaboración de normas científicas y jurídicas. Vale decir que en nuestro país, se tuvo muy en cuenta para la elaboración de la Política Pública y el Decreto Ley 31/2021 del Bienestar Animal, entre otros documentos.

En fin, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales es un texto que fue proclamado hace 47 años, el 15 de octubre de 1978. Según he conocido la iniciativa de este documento surgió de la Liga Internacional de los Derechos del Animal y algunas otras ligas similares, establecidas en diferentes países, que lo presentaron en un acto celebrado en la parisina sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Casi cincuenta años han transcurrido y hay hechos que ocurren a la vista de todos y nos indican que hay quienes no conocen su contenido o no tienen ni la más remota idea de lo que representa y significa, un acto de maltrato animal.

También, traigo al contexto social actual este asunto, por la necesidad de transmitir a las nuevas generaciones documentos como estos que son poco mencionados y a su vez resultan tan necesarios hoy,  en que si nos afecta el abuso animal, también luchamos en defensa de algunas situaciones de abusos y actos crueles que laceran la integridad y la salud física y mental de las personas, en cualquier lugar del planeta.

Para que vuelva de forma precisa, no haya necesidad de buscarla y sirva a todos aquellos que poseen, son responsables, trabajan con ellos o realmente respetan, protegen y defienden a los animales independientemente de la especie de que se trate, traigo a esta columna, el contenido de tan importante documento que se proclamó en la sede de la organización de las Naciones Unidas que tiene por misión, la Educación, la Ciencia y la Cultura.

                 Declaración Universal de los Derechos de los Animales

PREAMBULO

  • Considerando que todo animal posee derechos.
  • Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
  • Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
  • Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
  • Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
  • Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE:

Artículo 1º Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º:

a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminara los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º:

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º:

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en

libertad en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es

contraria a este derecho.

Artículo 5º:

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el

entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º:

a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º:

a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos comerciales, o de científicos, cualquier otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º: Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.

Artículo 10º:

a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º:

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural con conducen al genocidio.

Artículo 13º:

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º:

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, al igual que los derechos del hombre.

Texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas

Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Finalmente, agradeceríamos a nuestros lectores, que animen a sus familiares, vecinos, amigos, compañeros de estudio y trabajo, poseedores y protectores de los animales, en fin, a todas las personas, a repasar este importante documento que ha servido de inspiración, motivación e incluso de referencia para la elaboración de normas nacionales e internacionales en materia de defensa de los derechos de todas las especies, con vistas a promover, informar y comunicar con estos elementos, a los que aún no conocen o no respetan los derechos de los animales.

Esta es una humilde pero sincera solicitud, con ella me despido hasta el próximo domingo. Gracias por su lectura y posible cooperación.

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