
A partir de la experiencia acumulada por varios tribunales provinciales populares, especialmente el de Cienfuegos, el 14 de diciembre del 2000, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, adoptó la Instrucción No.163/2000, instituyendo los Jueces Encargados del Control de la Ejecución, en todos los tribunales municipales del país, cuya misión fundamental consistía en el control de la ejecución de las sanciones o medidas de seguridad que se cumplen en libertad y la persona queda sujeta a determinadas obligaciones y limitaciones instituidas por la Ley; también se les da seguimiento a aquellos sancionados que reciben beneficios de excarcelación anticipada.
Esta actividad desde su inicio concibió las relaciones permanentes y periódicas de coordinación e interacción del tribunal con los representantes designados en cada territorio por: el Ministerio de Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los encargados de la Prevención y Atención Social, la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y las Administraciones de los centros de trabajo a los que se destinan los sancionados o asegurados, y en los últimos años se incorporaron el Ministerio de Salud Pública, los ministerios de Educación y Educación Superior.
A lo largo de estos 24 años, igualmente, se viene construyendo y articulando un sistema de trabajo que ha ganado en organicidad, madurez, reconocimiento social y sobre todo, que sirve para, desde la vocación humanista e inclusiva de la Revolución cubana, ocuparse de aquellas personas que fueron sancionados penalmente y deben cumplir sus penas en el marco del escenario familiar, la comunidad, el trabajo y/o el estudio; o lo que es lo mismo, en condiciones de libertad, para lo cual se diseña y aplica una estrategia de atención, influencia y control personalizada, justa a su medida y que tiene en cuenta las obligaciones dispuestas en la sentencia penal, sus características y condiciones individuales, el contexto, entre otros factores.
Este sistema de trabajo para el control, la atención e influencia a personas que extinguen una sanción o medida de seguridad postdelictiva, en condiciones libertad, tiene sustento en el Artículo 60 de la Constitución de la República de Cuba, de 2019, en cuanto a que el Estado se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales.
Igualmente, tiene respaldo en la Ley No 152 de 2022, Ley de Ejecución penal, donde se establecen, entre otros, los principios generales siguientes que la guían: la legalidad, el humanismo, la igualdad, la proporcionalidad, la progresividad, el derecho a la defensa, la impugnabilidad, la tutela judicial y el acceso a la justicia.
Se basa en el principio de la territorialidad, así como en el papel proactivo que le corresponde desempeñar al juez de ejecución del municipio donde reside el sancionado, al jefe de sector, a los grupos de prevención social constituidos en la demarcación del Consejo Popular, y a las organizaciones de masas del lugar donde está domiciliado el controlado.
Es una actividad que se gestiona desde la actuación concertada y de coordinación de todos sus intervinientes, para respetando la misión, los deberes funcionales y la responsabilidad institucional e individual de cada uno, sin sustituir la obligación del sancionado de observar estrictamente las limitaciones y restricciones impuestas por el tribunal.
Recientemente, se incorporó como nueva experiencia, la voluntariedad para el cumplimiento de tareas de impacto social en beneficios del resto de la comunidad; y, aunque incipiente aún, la participación de la víctima en la búsqueda de mayor satisfacción durante la ejecución de la pena.
Este sistema, en el que se advierten muchas más «luces», que «sombras» entre sus principales logros exhibe el hecho de que más del 88 % de los controlados, cumplen de manera efectiva sus sanciones y una parte importante de ellos, una vez extinguida esta, no vuelven a cometer delito y se reinsertan adecuadamente a la sociedad. Ese solo resultado constituye una sólida razón para continuar avanzando en su perfeccionamiento, ya que es fruto genuino de un sistema como el nuestro, donde se respeta la dignidad y el valor del ser humano, y donde se ofrece, desde lo institucional, las posibilidades para enmendar errores, cambiar, construir nuevos proyectos de vida, y en el que ser mejores personas constituye una de las principales aspiraciones.
En Cuba, todo el mundo cuenta, y como expresó el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, al clausurar en 1997 el V Congreso del Partido Comunista de Cuba: «La Revolución no castiga por castigar, sino para corregir; no margina, sino que busca redimir y reintegrar al hombre a la sociedad».
*Yojanier Sierra Infante, Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana.