Una norma jurídica para fortalecer el programa de semillas agrícolas (+Audio)

En la sede del Ministerio de la Agricultura tuvo lugar un seminario con representantes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, integrantes de los Centros de Investigaciones del propio sector, del Ministerio de Educación Superior y Empresarios que harán cumplir el Decreto Ley número 388 de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación, la Agricultura y semillas del 7 de octubre del 2019 y el Decreto número 10 Reglamento del Decreto Ley del 17 de julio del 2020 aprobado recientemente por el Consejo de Ministros.

El Máster y el Director de Semillas y Recursos Fitogenéticos del MINAGRI, Rolando Quincoses Arteaga destacó que las nuevas normas jurídicas garantizarán el soporte tecnológico para conservar, proteger y producir semillas de calidad agrícola y forestal de calidad que incrementen los rendimientos de las cosechas.

A partir de la aprobación de la política de la semilla en el año 2018 y ahora en el marco regulatorio que recientemente se aprobó para ello, están enfrascados en rescatar todo el sistema integral de producción en el país y así lograr semillas de calidad en todos los grupos de cultivos que puedan impactar directamente en los rendimientos de los cultivos y elevar la producción de alimentos.

La producción de semillas estuvo muy deteriorada en los años 90 debido a la crisis económica experimentada por el período especial, y posteriormente por la falta de insumos, tecnologías, equipamientos y otros recursos que son afectados por el bloqueo económico del Gobierno de los Estados Unidos.

El experto señaló también que actualmente se trabaja en fomentar y desarrollar las variedades nacionales que nos dan soberanía y poder disponer de las semillas que necesitamos en nuestro país, para eso se cuenta con las bases productivas, institutos de investigación, los productores que tienen las experiencias suficientes.

En estos momentos se rescatan integralmente los institutos de investigaciones, los programas de fitomejoramientos, las biofábricas, plantas de beneficio que produzcan semillas más duraderas y resistentes. Este programa tiene definidas las metas y los indicadores hasta el 2030, igualmente se labora en planes integrales para poder desarrollar los grupos de cultivos que hacen faltas para sustitur importaciones y exportar semillas de calidad.

Ejemplo de esos resultados está en el arroz que ha logrado certificar el 100 por ciento de las semillas, se han hecho inversiones en plantas de beneficios que hoy tienen un incremento en los rendimientos, de dos toneladas han crecido a cuatro toneladas por hectáreas, aunque esta producción se ha tenido afectaciones en los últimos tiempos debido a la falta insumos productivos.

Otros de los cultivos que han mejorado su rendimiento por las semillas de calidad es el tabaco, que tienen el 100 por ciento certificada en el café y cacao, en el maíz con seis variedades nuevas, incluyendo las transgénicas para usarlo como alimento animal, y tenemos un programa de 170 héctareas en esta campaña de frío.

Otra estrategia está en la implementación de semillas con calidad genética en los frijoles.

Una norma jurídica para fortalecer el programa de semillas agrícolas y forestales más resistentes

Todavía falta por resolver semillas mejores para los pastos, forrajes, viandas y hortalizas más eficientes, hoy existen programas para resolver estas problemáticas entre formas productivas e investigadores.

Las bases productivas y los centros científicos, así como productores con prácticas eficientes en la producción de semillas agrícolas y forestales deben trabajar de conjunto para lograr semillas certificadas, porque garantizan resultados.

Existe hoy un sistema de producción de semillas especializado y otro no convencional que se fomenta en los patios, productores u organopónicos, que vienen dando respuestas a los principales problemas identificados, sin embargo, queda un gran tramo por resolver: en Cuba solo están certificadas en la siembra el 60 por ciento de las semillas y aspiramos a un 85 o 90 por ciento. Para ello debemos recuperar y formar a los recursos humanos, retribuirlos mejor e implementar la ciencia y la técnica en el proceso.

La nueva política tiene definido 19 principios para rescatar el Sistema Integral de Recursos Fitogenéticos y Semillas, además puntualiza las metas hasta el año 2030 y los Indicadores a medir anualmente con la implementación de la misma.

El cronograma de implementación de la Política de Recursos Fitogenéticos y Semillas cuenta con 33 acciones donde se definen las fechas de cumplimiento, los responsables y los participantes, de cada una de ellas.

Con esta Política de Recursos Fitogenéticos y Semillas se implementa el Lineamiento 160 de la Política Económica y Social para el Período 2016-2021, referente a los siguientes asuntos:

  • Resulta de vital importancia las variedades que se siembran en las estaciones de pos entrada, donde deben permanecer 40 días las semillas cuando son importada al país, además de su comportamiento fitosanitario, las características y la adaptación a nuestras condiciones.
  • Para dar cumplimiento a las normas jurídicas se constituyó un Grupo Temporal de Trabajo integrado por representantes del MINAG, MES, CITMA, AZCUBA, ANAP, Sindica Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales, unido a las bases productivas.
  • Otra de las metas está relacionada con alcanzar el potencial productivo de 35 millones de vitroplantas por año, para el 2030.
  • Consolidar los programas de Fitomejoramiento en los cultivos agrícolas y forestales, lograr generalizar el uso del 100 % de las variedades obtenidas, y lograr la inspección y certificación del 100 % de las áreas destinadas a la producción de semillas.
  • Otras metas radican en conservar en ambientes naturales el 90 % de las especies vegetales, en bancos de germoplasmas el 100 % del material genético caracterizado y disponer del 100 % de las semillas certificadas y lograr la extensión del uso del 100 % de las variedades e híbridos que se validen anualmente.

Objetivos que persigue el Decreto No. 10, «Reglamento del Decreto Ley de Recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y semillas»

  • -Organización y funcionamiento del Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos.
  • -El sistema de prospección, introducción, conservación y utilización de los Recursos Fitogenéticos.
  • -La composición y funciones de la Comisión Nacional de los Recursos Fitogenéticos.
  • -Los requisitos para el acceso a los Recursos Fitogenéticos.
  • -El sistema de calificación, aprobación y cancelación de variedades comerciales.
  • -Las regulaciones relativas a la cadena de producción de semillas.
  • -El procedimiento para la inspección y certificación de semillas y la emisión del certificado oficial de calidad.
  • -Las regulaciones para el beneficio y almacenamiento de las semillas.
  • -Las regulaciones para la aplicación de la Ingeniería Genética y la Biotecnología en la obtención de variedades y la producción de semillas.
  • -El procedimiento para el balance de semillas botánicas, agámicas y biotecnológicas.
  • -Las regulaciones sobre la reserva de semillas para su uso en caso de desastres naturales o de excepción que se requieran.
  • -Las normativas para importación y exportación de semillas.
  • -El régimen de contravenciones y medidas a aplicar.
  • -La producción de semillas se realizará de las especies y variedades agrícolas y forestales que previamente se hayan incluido en el balance de semillas.
  • -Se define la estructura de la producción de semillas agrícolas y forestales ( incluyendo los pastos, forrajes y las plantas proteicas).

Es válido destacar que trabajarán por la producción de semillas básicas, los institutos, fincas provinciales, municipales y unidades productivas, fuentes semilleras de especies forestales, viveros, semilleros, casas de posturas y casas de cultivo dedicadas a la obtención de semillas, todos rectorados por las Delegaciones Provinciales y municipales de la Agricultura en cada territorio, además de la selección de un especialista en cada municipio del país.  

El Máster y el Director de Semillas y Recursos Fitogenéticos del MINAGRI, Rolando Quincoses Arteaga, aseguró que habrá bancos de semillas de diferentes cultivos que posee el sistema productivo del país y se reafirma la obligatoriedad de la trazabilidad de las semillas durante la recepción, beneficio y envasado, con los datos establecidos, también la norma jurídica define que los laboratorios se dediquen a determinar la calidad de las semillas.

Para la transportación y el almacenamiento de las semillas, además de la trazabilidad, están definidos los requisitos a cumplir por lo responsables de ejecutarlo y están vigentes los procedimientos para que el Sistema Estatal inspeccione los establecimientos y hagan cumplir lo establecido. Se define la obligatoriedad de formalizar contratos entre las partes involucradas en cada etapa del proceso, que abarca la producción, cosecha, beneficio, transportación, almacenamiento y comercialización de las mismas. Se establece el procedimiento para la manipulación y uso de las plantas donantes en las biofábricas. Se indica la diversificación de la producción de vitroplantas como una de las vías para mejorar la calidad de la semilla.

Corresponde al Ministerio de la Agricultura decidir el nivel de siembra comercial y la definición de la localización de las áreas que se planifican anualmente de las variedades genéticamente modificadas. El balance de semillas está implementado desde hace varios años. El Decreto define el procedimiento a cumplir y el nivel de responsabilidad del Sistema de Semilla estatal y empresarial.

Se establece como fundamento para la importación de semillas el resultado del balance realizado con tiempo suficiente y requiere de la aprobación de las autoridades competentes.

La importación de semillas de variedades no registradas destinadas a su estudio, validación, o incorporación a los programas de mejoramiento varietal requiere la aprobación previa de la Dirección de Semillas y Recursos Fitogenéticos.

En el proceso de producción y certificación de semilla de los diferentes cultivos se establecen las categorías siguientes:

  • Semilla Básica.
  • Semilla Registrada.
  • Semilla Certificada.
  • Semilla Fiscalizada.
  • Semilla Autorizada A.
  • Semilla Autorizada B.
  • Semilla Autorizada C.

Se define la estructura de la producción de semillas agrícolas y forestales (incluyendo los pastos, forrajes y las plantas proteicas).

  • Producción de semilla básica de los institutos;
  • Fincas provinciales, municipales y unidades productivas;
  • Fuentes semilleras de especies forestales;
  • Viveros, semilleros, casas de posturas y casas de cultivo dedicadas a la obtención de semillas y
  • Bancos de semillas de diferentes cultivos que posee el sistema productivo del país.

Las nuevas normas jurídicas entrarán en vigor el 8 de febrero y contribuirán a la producción y fomento de semillas agrícolas y forestales más resistentes, de mejor calidad porque esos programas son estratégicos para la producción de alimentos en el país.