
En nuestro país se prioriza la atención al consumidor, en todos los establecimientos del comercio, regulado por la Resolución 54 de 2018 del Ministerio de Comercio Interior que fue publicada en la Gaceta Oficial 26.
Este dictamen establece principios, deberes y derechos de los consumidores, obligaciones de los proveedores de productos y servicios, y papel y funciones de las instancias donde los consumidores pueden quejarse.
La Dirección Provincial de este sector debe controlar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos en el mercado interno del territorio, que según el Decreto 69 de 2022 vela por la circulación, distribución y comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios o no así como otros bienes de consumo.
Lo anterior surte efecto en unidades estatales, de las que actualmente quedan poca, no así en establecimientos de gestión por cuenta propia, en las que parece olvidado aquello de que el cliente siempre tiene la razón.
La protección al consumidor, va más allá de un dictamen legal que regule deberes y derechos, es un comportamiento adecuado con los que asisten a los locales en busca de algún bien o servicio.
Es habitual que en negocios privados, se prive, valga la redundancia, al cliente de la adquisición de productos porque su pago sea en billetes de bajas denominaciones o en transferencia; acaso carecen estas vías de valor? No son medios de pagos legales y establecidos por el gobierno cubano?
Pues si, las instancias encargadas establecieron además estos mecanismos; en cuanto a billetes menores de 50 o 20 pesos, siguen siendo moneda nacional cubana, con el valor asignado según su denominación.
Que los precios estén disparados, no es secreto, cuestión que hace que el volumen sea mayor a la hora de cerrar ventas o realizar cualquier transacción, pero… qué culpa tiene el pensionado, el jubilado, el asistenciado o el trabajador de a pie que su nómina mensual sea paga con estos billetes?
Pienso que las instancias competentes deben buscar alguna solución efectiva y sostenible ante tal problemática; controlar y exigir, aun a los particulares, de cumplir con lo dictaminado por las leyes del país, tomar alternativas que no sea un supuesto limite diario de transferencias.
Poner coto a esta situación es asunto que impera, sobre todo para los que no siempre podemos hacer pagos en efectivo o en billetes de alta denominación; una solución que urge.