Aprueban nuevo Decreto-Ley para la simplificación de servicios y trámites en unidades

Oficina de trámites de la vivienda. Foto: Archivo.
Oficina de trámites de la vivienda. Foto: Archivo.

La dilación de casi todos los trámites que realiza la población es, para muchos, una enfermedad crónica, un mal sin solución, a pesar de las medidas que constantemente se adoptan para agilizar tales gestiones y minimizar la carga burocrática que las acompañan. Los buenos ejemplos, hasta hoy, siguen siendo la excepción y el camino para convertirlos en regla todavía parece largo.

Sin embargo, la voluntad del país de allanar aquellos procesos por los cuales transitan las personas para resolver sus conflictos diarios llega a un peldaño superior con la publicación esta jornada, en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 14, del Decreto-Ley No. 390, de octubre de 2019, Creación experimental de las unidades de servicios y trámites, cuyo máximo propósito consiste en simplificarlos.

De acuerdo con la letra del propio Decreto-Ley, resultaba necesario regular, de manera integradora y con carácter experimental, la creación, organización y los principios que rigen el funcionamiento de las unidades de servicios y trámites, como parte del proceso de actualización del modelo económico, que se desarrolla en el país y que requería la aprobación de una norma jurídica de superior jerarquía.

Según explicó a Granma Juan Manuel López Acevedo, jefe del Grupo de Información e Informática de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, la normativa establece en una primera etapa la creación, de forma experimental, de estas unidades en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el municipio matancero de Cárdenas; y prevé avanzar escalonadamente en la generalización de dicha experiencia, luego de evaluar en el transcurso de 2020 los ajustes que se requieran.

Los antecedentes de este experimento, evocó, se remontan a 2013, cuando comenzó a funcionar en el municipio de Güines, perteneciente a la provincia de Mayabeque, una unidad de servicios y trámites bajo los preceptos descritos en el Decreto-Ley No. 390. Solo que la ampliación de esa práctica precisaba de un respaldo legal, materializado hoy con esta nueva norma.

Teniendo en cuenta que lo legislado entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, apuntó López Acevedo, ya se han creado las condiciones, en el caso de Artemisa, para su implementación inmediata en el municipio cabecera y se trabaja para su generalización en el resto de la provincia.

Respecto a Mayabeque –añadió–, cinco de sus municipios ya cumplen con los requisitos y se labora para su extensión a los demás territorios. En Cárdenas, entretanto, se preparan los medios en el consejo popular de Santa Marta.

La unidad al detalle

Diseñadas con la participación de las universidades Agraria y Tecnológica de La Habana, así como con los organismos, cuyos servicios y trámites tienen mayor impacto en la población, las unidades conciben su funcionamiento, al decir de Ángel Guerra Cáceres, especialista principal del Grupo de Información e Informática de la Comisión, en un esquema de ventanilla única.

En un primer momento, informó, se integran 106 tipos de servicios y trámites vinculados a ocho ministerios y el Instituto de Planificación Física.

  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: actividad de empleo, que incluye el trabajo por cuenta propia.
  • Ministerio de Justicia: Registros Civiles, de la Propiedad, de Actos de Última Voluntad y Central de Sancionados, así como Servicios Notariales.
  • Ministerio de Finanzas y Precios: cobro de multas y Registro de Contribuyentes.
  • Ministerio del Comercio Interior: Registro de Consumidores.
  • Ministerio de la Construcción: trámites y servicios asociados a la vivienda, excepto los litigios.
  • Instituto de Planificación Física: trámites asociados a la vivienda, el trabajo por cuenta propia y el servicio Catastral.
  • Ministerio de Salud Pública: licencia sanitaria.
  • Ministerio de Transporte: licencia operativa de transporte.
  • Ministerio de la Agricultura: Registros de la Tierra, Pecuario y Tractores.
  • Otros que se autoricen por el Consejo de Ministros.

Según Guerra Cáceres, la concepción y funcionamiento de estas unidades forman parte del proceso de informatización de la sociedad, y de manera particular se insertan en el desarrollo del gobierno electrónico.

Además, subrayó, su puesta en práctica resulta decisiva en la implementación de la política aprobada para la simplificación e integración de los trámites, debido a su impacto sustancial en la eficacia y calidad de los servicios, que brindan las instituciones públicas a las personas naturales.

Se trata, en palabras de López Acevedo, de un procedimiento sencillo: La persona realiza la solicitud de determinado trámite, cuya realización tendrá un término, por lo general inferior a los establecidos actualmente. Su próxima visita a la unidad será para recoger lo solicitado, sin obviar la posibilidad de darle seguimiento en línea al trámite en cuestión, mediante una aplicación para celulares denominada Gestram, o a través de una página web.

Reiteró que dicha estructura de funcionamiento, desde un enfoque científico de sistema de trabajo por procesos, garantiza agilidad e integración de funciones, sin perder la especialización.

Para el diseño de este tipo de unidades, detalló López Acevedo, el primer paso fue realizado por ingenieros industriales, quienes definieron su organización, ya no desde el concepto actual de trámite vertical, sino desde una visión sistémica, a partir de la informatización de los procesos.

Asimismo, cumpliendo indicaciones del presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, se estudian otros servicios y trámites que puedan incorporarse.

Vale destacar, en opinión de Guerra Cáceres, que la concepción de estas unidades, subordinadas a las administraciones municipales, como parte del principio constitucional de empoderamiento de los territorios, además de modificar el tratamiento de los trámites, incluye mejoras en las condiciones de trabajo y de estancia para la población.

Se crean, de acuerdo con el Decreto- Ley No. 390, a razón de una por hasta 75 mil habitantes. No obstante, teniendo en cuenta las características poblacionales de determinados asentamientos, se pueden aprobar subunidades para la solicitud, tramitación, solución y entrega de los documentos.

La norma también contempla, entre sus fortalezas, la posibilidad de reclamar ante una posible vulneración de derechos de las personas.

Y, en correspondencia con una de sus Disposiciones Especiales, los jefes de los organismos y entidades nacionales, que dirigen los servicios y trámites previstos en esta experiencia, deben elaborar, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 390, los procedimientos que aseguren la simplificación administrativa (disminución de burocracia) y la integración de los procesos en una sola instalación, lo que permitirá disminuir los tiempos de respuesta y las gestiones.

Apuntes del Decreto-Ley No. 390

La simplificación e integración de los servicios y los trámites se sustentan en los principios siguientes:

  1. Facilitar los servicios y disminuir los trámites, a partir de la integración y simplificación de los requisitos exigidos, los tiempos de respuesta y los modelos asociados a estos.
  2. Implementar la responsabilidad, la colaboración, el intercambio de información y experiencias entre las instituciones y entidades estatales para la solución de los servicios y trámites.
  3. Instrumentar las acciones organizativas y tecnológicas, que garanticen la seguridad jurídica y de la información.
  4. Establecer e implementar un sistema coherente de gestión del capital humano, que abarque la selección del personal, su preparación integral, la evaluación del desempeño y las formas de pago, en correspondencia con la política salarial aprobada.
  5. Implementar con sustento informático, sobre la base de indicadores de eficiencia, el sistema de gestión y control que garantice el cumplimiento efectivo de la actividad de los servicios y trámites que permita evaluar su calidad.

Bases conceptuales

El Decreto-Ley No. 390 se corresponde con lo expresado en los Lineamientos 97, 236 y 273, aprobados en el 7mo. Congreso del Partido Comunista de Cuba.

(Tomado de Granma)

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