Las empresas cubanas Corporación CIMEX S.A. y la Unión Cuba Petróleo (CUPET) han dado los pasos formales, por medio de sus abogados, para defenderse en una corte federal del distrito de Columbia, en Estados Unidos, ante la demanda presentada por la multinacional ExxonMobil, al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton.
No es la primera vez, ni es inusual, que entidades cubanas defiendan sus intereses en el sistema judicial estadounidense. Desde 1960, en más de 40 oportunidades así lo han hecho, y han obtenido veredictos favorables en varios casos.
Tras la activación del Título III de la Ley Helms-Burton, el 2 de mayo de este año, la petrolera ExxonMobil fue la primera gran corporación en demandar a empresas cubanas ante un tribunal de EE.UU.
La Ley Helms-Burton es un instrumento legal y político de la agresión del Gobierno de los Estados Unidos contra Cuba, que busca perpetuar e internacionalizar el bloqueo económico, comercial y financiero, así como atemorizar y amenazar a empresarios de terceros países, que legítimamente invierten o mantienen negocios en la Isla.
Aprobada por el Congreso estadounidense en 1996, la “Helms-Burton” viola e irrespeta el Derecho Internacional, y es lesiva a la soberanía de otros Estados, que unánimemente la rechazan en las Naciones Unidas.
Diseña además, en su Título II, un oprobioso plan de recolonización de Cuba, inaceptable para nuestra nación y nuestro pueblo.
La esencia de esta entelequia legislativa radica en el resentimiento impotente contra nuestro país, basado en el uso de la mentira y el chantaje, armas recurrentes de la maquinaria política del Gobierno estadounidense.
Como han argumentado juristas cubanos e internacionales, esta Ley descansa en muchas falsedades. La más recurrente es que el proceso justo y legítimo de nacionalización, que tuvo lugar en Cuba en la década de 1960, fue de carácter indebido e ilegal.
El Estado cubano ha reiterado en múltiples ocasiones que la “Helms-Burton” es inaplicable en el territorio nacional, y que no le reconoce ni reconocerá efecto jurídico alguno. Por el contrario, promoverá cuantas acciones entienda necesarias para impedir su aplicación, como dicta la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubanas de 1996.