¿Cómo se instrumenta el bloqueo de Estados Unidos a Cuba?

Almendron. // Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
Almendron. // Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

El bloqueo de Estados Unidos a Cuba consiste en un conjunto de medidas de coacción y agresión económicas que entrañan una conducta genocida, orientadas a provocar asfixia e inmovilidad, por lo que supone un freno para el desarrollo socioeconómico cubano.

Es una política unilateral que constituye una flagrante violación de los derechos humanos de todos los cubanos y que en los últimos 60 años ha provocado a nuestro país daños acumulados que ascienden a 159 084.3 millones de dólares.

El 7 de febrero de 1962, el entonces presidente de EE.UU. J. F. Kennedy, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera (1961), declaró el bloqueo total contra Cuba.

Pero los antecedentes de esa ley se remontan a 1959, cuando Washington comenzó a aplicar medidas dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas.

Entre los principales instrumentos en los que EE.UU. se apoya para implementar el bloqueo a Cuba figuran:

1. El Memorando de Lester D. Mallory (6 de abril de 1960):

El vice secretario de Estado Asistente para los Asuntos Interamericanos, Lester D. Mallory, en un memorándum secreto del Departamento de Estado definía la esencia del bloqueo:

“La mayoría de los cubanos apoyan a Castro… el único modo previsible de restarle apoyo interno es mediante el desencanto y la insatisfacción que surjan del malestar económico y las dificultades materiales… hay que emplear rápidamente todos los medios posibles para debilitar la vida económica de Cuba… una línea de acción que, siendo lo más habilidosa y discreta posible, logre los mayores avances en la privación a Cuba de dinero y suministros, para reducirle sus recursos financieros y los salarios reales, provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del Gobierno”.

2. Ley de Comercio con el Enemigo (1917):

Su sección 5 (b) delegó en el máximo jefe del Ejecutivo la posibilidad de aplicar medidas coercitivas en tiempo de guerra o en cualquier otro período de emergencia nacional y prohibió el comercio con el enemigo o aliados del enemigo durante conflictos bélicos.

A pesar de que en 1977 la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional restringió las facultades del Presidente para imponer medidas en base a “situaciones de emergencia nacional”, continuó la aplicación de la Ley de Comercio con el Enemigo para Cuba, sin declaración de una emergencia nacional.

La llamada Ley de Comercio con el Enemigo a la que John F. Kennedy recurrió en 1962 para implementar el bloqueo económico a la isla, tras varias decisiones ejecutivas que venían aplicándose desde 1959 por su antecesor Dwight Eisenhower, ha sido renovada desde entonces, año tras año, por los todos los presidentes de EE.UU.

Al respecto, Robert Muse, un abogado en Washington, DC, con experiencia en las leyes estadounidenses relacionadas con Cuba, ha afirmado:

“La Ley de Comercio con el Enemigo es, con mucho margen, el estatuto principal que activa el embargo (bloqueo). Pero también es el único que confiere la actividad ejecutiva al presidente para relajar el embargo a Cuba”.

De acuerdo con sus comentarios fue en base a esa ley que EE.UU. adoptó en 1963 las regulaciones para el control de activos cubanos, que prohíben toda transacción financiera con Cuba no autorizada por el Departamento del Tesoro y que suponen “el 95 % del embargo”.

3. Ley de Asistencia Exterior (1961):

Autorizó al Presidente de EE.UU. a establecer y mantener un “embargo” total al comercio con Cuba y prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno cubano.

Establece que los fondos del Gobierno de EE.UU. destinados a la ayuda internacional y entregados a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba.

También prohíbe conceder cualquier asistencia prevista bajo esta ley o cualquier otro beneficio previsto en otra ley a Cuba, hasta que el Presidente de EE.UU. determine que el país ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses no menos del 50% del valor, o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.

4. Proclama Presidencial 3447 (3 de febrero de 1962):

Emitida por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre EE.UU. y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.

5. Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro (1963):

Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en EE.UU.; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales, a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a EE.UU.; la prohibición a cualquier persona natural o jurídica de EE.UU. o terceros países de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otras disposiciones.

6. Ley para la Administración de las Exportaciones (1979):

La Sección 2401 (b) (1) “Control de la Seguridad Nacional”, “Política hacia determinados Estados”, establece la Lista de Control del Comercio, en la cual el Presidente de EE.UU. mantiene a un número de países a los que se les podrán establecer controles de exportación especiales por consideraciones de seguridad nacional. Cuba está incluida en este listado.

7. Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (1979):

Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR, por sus siglas en inglés), en consonancia con las medidas impuestas por el Gobierno de EE.UU.

Establecen una política general de denegación para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.

8. Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli (1992):

Fue promulgada por el ex presidente George Bush (padre) el 23 de octubre de 1992, en plena campaña electoral, con el propósito, entre otros, de ganarse al electorado de la Florida.

Prohíbe a las subsidiarias de compañías estadounidenses en terceros países comerciar bienes con Cuba o nacionales cubanos.

Además, prohíbe a los barcos de terceros países que toquen puerto cubano entrar a territorio estadounidense en un plazo de 180 días, excepto aquellos que tengan licencia del Secretario del Tesoro.

Expertos señalan que esta es una de las expresiones más acabadas de la línea agresiva del gobierno de EE.UU. contra la Revolución Cubana, al articular toda una retórica eufemística que enarbola conceptos como democracia, derechos humanos, economía de mercado, y, por supuesto, un reforzamiento del bloqueo.

Al mismo tiempo el texto de la ley se pronuncia a favor de “comunicaciones adecuadas entre ambos países”, en el interés de “promover cambios políticos en Cuba”.

9. Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas o Ley Helms Burton (1996):

La Helms-Burton constituye una violación flagrante del derecho internacional y, según ha dicho en ocasiones el canciller Bruno Rodríguez “tiene la osadía de pretender regular el futuro de un Estado soberano”.

Estipula que el bloqueo podría cesar solo si Cuba consintiese la transformación de sus sistemas político, económico y social, conforme las especificaciones precisas de la Ley Helms-Burton. Solo entonces, el presidente de EE.UU. podría poner fin al bloqueo.

En esencia, esta ley codificó las disposiciones del bloqueo, ampliando su alcance extraterritorial, mediante la imposición de sanciones a directivos de empresas extranjeras que realicen transacciones con propiedades estadounidenses nacionalizadas en Cuba y la amenaza de demandas en tribunales de EE.UU. por igual motivo. Asimismo, limitó las prerrogativas del Presidente para levantar la política del bloqueo en su conjunto.

La Ley Helms Burton tiene cuatro títulos: ¿Qué dicen?

  1. El primero internacionaliza el conflicto que EE.UU. mantiene con Cuba y lo hace extensivo a todos los países del mundo. Nadie puede comprar o venderle a Cuba, pues esto –según la Helms Burton- lo decide Washington.
  2. El segundo se orienta a presentar la “ayuda” del Gobierno norteamericano al pueblo de Cuba para que “transite hacia el capitalismo”. ¿Tiene un país que decidir sobre los asuntos internos de otro?
  3. El Título III permite a los antiguos dueños de propiedades que fueron nacionalizadas en Cuba, incluyendo a ciudadanos cubanos devenidos con el tiempo en estadounidenses, la posibilidad de demandar ante los tribunales de los Estados Unidos a aquellas personas naturales y jurídicas que, de cierto modo, tuvieran contacto con dichas propiedades, a lo cual la ley califica como “tráfico”.
  4. El cuarto asegura que este régimen de bloqueo se mantendrá hasta que en Cuba haya un gobierno que, “a criterio de EE.UU.”, se rija por “normas democráticas”.

El Título III

La posibilidad de demandar a los supuestos beneficiarios del “tráfico” había sido suspendida consistentemente cada seis meses, desde 1996, por todos los presidentes de EE.UU., utilizando una excepción incluida en la Ley que les otorga esa facultad.

El 17 de abril de 2019, el gobierno de Donald Trump anunció que, a partir del 2 de mayo del propio año, se activaría esta posibilidad, al permitir que los tribunales tomaran acción ante las demandas presentadas.

La decisión no ha sido revertida por el gobierno de Biden, de manera que persisten las afectaciones a empresas estadounidenses y de terceros países que han realizado o realizan negocios con Cuba, así como a empresas nacionales.

Hasta el 31 de marzo de 2023, se habían presentado un total de 42 demandas en virtud del Título III.

Entre marzo de 2022 y febrero de 2023, específicamente, se registraron los anuncios siguientes:

  • El 22 de marzo de 2022, los demandantes Richard Sierra, Veronica Gooch, Roland Sierra, Lucía Lleras De Labrada y Priscilla Lleras-Bush, presentaron una reclamación ante la Corte del Distrito de Delaware contra Trafigura Trading LLC, bajo el argumento de ser accionistas de las compañías propietarias de las Minas de Matahambre, la terminal portuaria de Santa Lucía en Pinar del Río, muelles, almacenes, edificios comerciales, ranchos, carreteras, planta de procesamiento de minerales, entre otras propiedades que fueron nacionalizadas después del triunfo de la Revolución en 1959.
  • El 22 de marzo de 2022, la empresa demandante estadounidense Central Santa Lucía L.C, constituida justo antes del 12 de marzo de 1996 por la familia Sánchez Hill, y que alegan ser propietarios de la compañía cubana Central Santa Lucía Co. S.A, presentaron una demanda contra la empresa Expedia Group en la Corte del Distrito de Delaware. Los demandantes alegan que Expedia Group Inc. hizo arreglos de viaje para estancias en varios hoteles de lujo en Holguín o sus alrededores, que supuestamente se construyeron en terrenos que habían sido propiedad de la empresa cubana.

Otras demandas: 

  • Debido a la presencia de la cadena hotelera española Meliá en la mayor de las Antillas, directivos y dirigentes fueron blanco de la extraterritorialidad de la política de la Casa Blanca.
  • Contra American Airlines, interpuesta por el estadounidense de origen cubano Robert M. Glen.
  • Una demanda contra Booking, Hotels, Expedia y Orbitz.
  • Una demanda presentada contra Amazon.

10. Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal (1999):

Prohíbe el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre marcas asociadas a propiedades nacionalizadas.

11. Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones (2000):

Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo, por adelantado y sin financiamiento de EE.UU.

Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, al definir la “actividad turística” como cualquier actividad relacionada con viajar hacia, desde o dentro de Cuba que no estuviese expresamente autorizada en la sección 515.560 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales.

Es decir, limitó los viajes a las 12 categorías autorizadas al momento en que se promulgó esta legislación.

12. Las 243 medidas de reforzamiento del bloqueo de Donald Trump:

La política de hostilidad del gobierno de Donald Trump contra Cuba registró medidas y acciones sin precedentes, las cuales sobresalieron por su sistematicidad. Todas las esferas de nuestra sociedad y la vida cotidiana de los ciudadanos sufrieron el impacto de este diseño, acentuado en el contexto de la pandemia.

Se contabilizaron más de 240 medidas. En su mayoría, acciones de recrudecimiento del bloqueo con el objetivo de asfixiar económicamente al país, subvertir el orden interno, crear una situación de ingobernabilidad y derrocar a la Revolución.

El énfasis en obstaculizar las principales fuentes de ingresos y entorpecer nuestras relaciones comerciales ha tenido un alcance notorio.

13. Lista de Estados patrocinadores del terrorismo:

El 11 de enero de 2021, a pocos días de la salida de Donald Trump de la Casa Blanca, el Departamento de Estado de EE.UU. anunció la reinserción de Cuba en la Lista de Estados patrocinadores del terrorismo, sobre la base de argumentos inconsistentes y sin evidencias. El Gobierno de Biden mantuvo esta designación, con total conocimiento de que los pretextos que la justificaron fueron deshonestos.

Durante su campaña presidencial, Biden dijo que revertiría las sanciones más severas de Trump y volvería a las políticas de normalización de la Administración Obama, pero no ha cumplido.

La presencia en la Lista de Estados patrocinadores del terrorismo genera consecuencias severas para la economía del país, principalmente en el sector bancario-financiero, al tiempo que refuerza los efectos disuasivos e intimidatorios hacia terceros en sus relaciones comerciales con Cuba.

Su impacto no solo resulta en extremo perjudicial para el comercio, sino también para las posibilidades de obtener créditos y realizar pagos de bienes e insumos imprescindibles para el desarrollo del país.

Debido a la calificación como Estado que supuestamente patrocina el terrorismo, en el período numerosas compañías y entidades financieras del mundo se rehusaron a operar con Cuba por temor a represalias del gobierno de EE.UU., específicamente del Departamento del Tesoro.

Decenas de bancos suspendieron sus operaciones con el país, incluyendo transferencias para la compra de alimentos, medicamentos, combustibles, materiales, piezas y otros bienes.

Debido a esta posición de varias instituciones financieras para el pago a los proveedores, y ante la imposibilidad de acceder a rutas logísticas más rápidas y expeditas, Cuba debió asumir elevados costos adicionales para adquirir insumos de prioridad.

Asimismo, más de 50 misiones diplomáticas cubanas enfrentaron dificultades con las entidades bancarias que tradicionalmente les prestaban servicios, situación que afectó el funcionamiento y sustento de las Embajadas y sus consulados. El pago de las obligaciones financieras de Cuba con varios organismos internacionales y regionales, también registró serias afectaciones.

Como resultado de esta medida, los nacionales de los países beneficiados por el sistema ESTA para ingresar al territorio estadounidense –prácticamente todos los países de la Unión Europea-, no pudieron acogerse al programa de exención de visados con EE.UU., sino que debieron solicitar formalmente una visa de entrada a ese país si visitaron Cuba en fecha posterior al 1ro de marzo de 2011.

Informaciones de prensa de varios países recogieron las alertas de gobiernos europeos a sus ciudadanos sobre esta disposición, que en la práctica atenta contra una de las principales industrias cubanas: el turismo.

***

Entre marzo de 2022 y febrero de 2023, periodo que abarca el más reciente informe de la Cancillería sobre el impacto del bloqueo, el Gobierno de Biden aplicó con rigor la política de máxima presión y asfixia de su antecesor contra Cuba. El bloqueo repercutió negativamente, en términos absolutos, en todos los sectores de la economía del país.

“El mantenimiento de la deshonesta calificación de Cuba como Estado patrocinador del terrorismo, la posibilidad de tomar acción en tribunales estadounidenses ante demandas presentadas al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, la persecución minuciosa a las transacciones financieras cubanas y los consiguientes obstáculos para el suministro de combustibles al país, así como la vigencia de listados unilaterales que impiden transacciones financieras con entidades cubanas, fueron las disposiciones de mayor severidad”, indica el reporte.

Y es que contrario a lo que dispone la resolución A/RES/77/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las agencias estaduales y gubernamentales de EE.UU., incluidos los Departamentos de Estado, Tesoro y Comercio, aplican con estricto rigor las disposiciones que conforman el bloqueo contra Cuba.

***

¿Qué prerrogativas tiene el Presidente de EE.UU. para modificar la aplicación del bloqueo?

Con la firma de la Ley Helms-Burton por el presidente William Clinton, el 12 de marzo de 1996, quedaron codificadas las leyes del bloqueo contra Cuba y la madeja de normativas ejecutivas que sustentan esta política. El Congreso de EE.UU. se convirtió, desde entonces, en el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen el bloqueo y decretar su fin.

Pero la propia Ley dispuso la preservación de prerrogativas presidenciales para permitir determinadas transacciones a través de la emisión de licencias, lo que hace posible desmontar restricciones del bloqueo por medio de acciones ejecutivas.

Por tanto, en base a sus amplias facultades, el Presidente de EE.UU. puede anunciar modificaciones sustantivas a las disposiciones del bloqueo mediante cambios regulatorios de los departamentos del Tesoro y el Comercio, tales como:

  • Revertir la política de persecución financiera contra Cuba.
  • Posibilitar a entidades cubanas, incluyendo bancos o empresas, abrir cuentas corresponsales en bancos de EE.UU.
  • Autorizar las exportaciones a Cuba de productos estadounidenses para ramas claves de la economía, como la minería, el turismo o la biotecnología.
  • Autorizar la importación en EE.UU. de cualquier mercancía fabricada o derivada de productos cultivados, producidos o manufacturados en Cuba por empresas estatales (níquel, azúcar, tabaco, ron u otros).
  • Permitir la exportación a Cuba de insumos y equipos médicos que puedan utilizarse en la elaboración de productos biotecnológicos cubanos.
  • Flexibilizar la política de otorgamiento de licencias para inversiones de compañías estadounidenses en Cuba.
  • Autorizar a ciudadanos de EE.UU. a recibir tratamientos médicos en Cuba.
  • Modificar el límite de 10% de componentes estadounidenses en los bienes que Cuba puede importar de cualquier país del mundo.

Solo existen determinados aspectos del bloqueo que el Presidente de EE.UU. no puede revertir, pues requieren de la acción del Congreso de ese país para su eliminación o modificación. Entre esos aspectos sobresalen:

  • La prohibición a subsidiarias de EE.UU. en terceros países de comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli).
  • La prohibición de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba (Ley HelmsBurton).
  • El impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
  • La prohibición de otorgar financiamientos para las ventas de productos agrícolas de EE.UU. a Cuba (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).

Por tanto, afirma el informe de Cancillería, el Presidente de EE.UU. pudiera hacer uso de sus amplias prorrogativas si existiera la voluntad de aliviar el daño que provoca el bloqueo al pueblo cubano y la disposición de superar el mayor obstáculo para las relaciones económicas, comerciales y financieras entre ambos países vecinos. Ello tendría un impacto positivo también para terceros países.

Compartir en: