Aunque las medidas en su conjunto están dirigidas a facilitar gestiones y flexibilizar procesos, algunos apartados han despertado diversas interrogantes en la población
Recientemente, la Gaceta Oficial publicó la norma jurídica sobre la política de perfeccionamiento de servicios y trámites del sistema de la vivienda. Aunque las medidas en su conjunto están dirigidas a facilitar gestiones y flexibilizar procesos, algunos apartados han despertado diversas interrogantes en la población.
Entrevistada por Granma, Diana Rosa Suárez Matías, jefa del Departamento Independiente Jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF), ayuda a despejar algunas de las dudas que ha generado la Resolución 59 del Presidente del ipf, del 30 de octubre de 2020, denominada Procedimiento para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad, y la Resolución 57, que elimina el documento técnico que elabora el arquitecto de la comunidad.
–¿Cuándo entran en vigor estas normas?
–El venidero 19 de diciembre.
–¿Qué regulan tales disposiciones?
–Establecen el derecho que tiene la persona para actualizar su título de propiedad a los efectos de inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Para realizar esa actualización, se va a contar con un plazo de seis años a partir de su entrada en vigor.
–¿Qué beneficios implican estas normas para la población?
–Les ofrece a los propietarios seguridad jurídica. No es lo mismo tener un título de propiedad sin inscribir, que tenerlo inscrito, porque ya hay una constancia registral que protege al propietario de la vivienda.
–¿Qué diferencia a esta norma de la de 2016?
–Las personas que ya tenían inscrito su título de propiedad, pero posteriormente a la inscripción realizaron acciones constructivas, no podían acceder a la actualización.
«Con esta norma nueva se decidió darles una oportunidad a esos propietarios que lo tenían inscrito y realizaron luego acciones constructivas, para que puedan acceder a una nueva actualización y volver a inscribir (su título), con las características actuales de su vivienda».
–¿Qué deben hacer las personas que quieran hacer modificaciones a sus viviendas a partir de este momento?
–Deben actuar conforme a la norma establecida y pedir todos los permisos. Se pueden hacer modificaciones en la vivienda siempre que se tenga un coeficiente de ocupación del suelo que las permitan, y que los cambios que se pretenden ejecutar, por supuesto, no violen otras regulaciones.
–¿Dónde se realizan los trámites con esta nueva modificación?
–Estos trámites se concentran en la Dirección Municipal de Planificación Física.
–¿Qué documentos es preciso presentar?
–Solo el título de propiedad y un sello de cinco pesos.