La Habana, 12 may (ACN) La Resolución 44/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior, que abarca a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros que lo integran.
Dicha normativa deroga la Resolución 36/2020, con el fin de aprobar el incremento de los salarios de los cargos técnicos vinculados directamente al proceso docente del sistema de la Educación Superior, equivalente a un grupo de complejidad.
La misma establece para los cargos técnicos vinculados directamente al proceso docente, los salarios mensuales de cinco mil 810 pesos para el Profesor Titular; cinco mil 560 para el Profesor Auxiliar; cinco mil 310 para el Profesor Asistente; cinco mil 060 para el Instructor; cuatro mil 210 para el Auxiliar Técnico de la Docencia (nivel superior) y tres mil 610 para el Auxiliar Técnico de la Docencia (nivel medio superior).
Define que el salario de los cargos de Metodólogo, Secretario Docente y Profesor Principal de año académico, se establece en correspondencia con la categoría que ostente el profesor universitario que lo ocupe.
A los efectos de la remuneración de los cuadros, los centros de Educación Superior se clasifican por dos grupos según la complejidad.
Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otros cargos que dirigen a grupos de trabajadores y no categorizan como cuadros, se aplica el tratamiento previsto en la legislación general y para el resto de los cargos se aplica lo regulado en los calificadores, en correspondencia con el nivel de complejidad de la escala salarial.
Los profesionales que se incorporan al claustro como profesores a través de la firma de un contrato de trabajo por tiempo determinado, en la modalidad a tiempo parcial, suscrito con la Educación Superior, reciben su salario por la tarifa horaria que corresponda a la categoría docente que ostenta y las horas contratadas, refiere la Resolución.
Destaca que los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles, a partir de lo establecido en la presente Resolución