Las garantías para trabajadores interruptos se respetan

A los trabajadores que quedan interruptos se les ofrecen alternativas de empleo //Foto Eliexer Pelaez Pacheco
A los trabajadores que quedan interruptos se les ofrecen alternativas de empleo //Foto Eliexer Pelaez Pacheco

Manzanillo. Marzo 27.- El actual enfrentamiento a la pandemia de la COVID-19 impone nuevos retos en todos los sectores de la sociedad cubana para mantener la estabilización de los servicios, y también la protección de todos ante los contagios y la propagación de esta enfermedad.


Uno de estos sectores es el laboral, donde se deben brindar los tratamientos diferenciados a cada trabajador. Sobre el tema, específicamente con lo relacionado a las alternativas que se les ofrecen a los obreros que quedan interruptos en sus funciones, habla para nuestra redacción la licenciada Pilar Ramírez Vargas, especialista de empleo de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS) de Manzanillo.


-¿Cómo se comportan hasta el momento las estadísticas relacionadas con las interrupciones laborales en el municipio en esta pandemia?
En el territorio contamos con 168 obreros interruptos de siete entidades locales. De ellos se encuentran con garantía salarial 18, dos sin el respaldo de estos honorarios, 46 están reubicados en la propia entidad, y 53 fueron reasignados a otros centros.


Además tenemos 27 empleados acogidos al trabajo por cuenta propia, 22 no se han podido reubicar porque 20 se encuentran incapacitados por certificados médicos temporales, y dos en trámites de jubilación.


-¿Cuáles son las opciones que se les ofrece a los trabajadores que quedan interruptos de sus funciones laborales?

– Las alternativas de empleo que hemos podido ofrecerles son, sobre todo en las bases productivas, a la cuál se han acogido varios. Ellos han sido reubicados en las cooperativas con que contamos en el territorio como la de producción agropecuaria (CPA) Omar Rivero, en la Unidad Básica de Producción Campesina (UBPC) Camilo Cienfuegos, la de Créditos y Servicios (CCS) Roberto Pons, entre otras que han solicitado fuerzas laborales.


Algunos manzanilleros interruptos igual han sido reacomodados en entidades estatales según las situaciones que se presenten como las plazas que se radican, autogestión que realizan los propios trabajadores, o las propias unidades que van realizando reubicaciones a sus contratados.


-¿Cuál es el procedimiento que se debe establecer durante los primeros meses que los obreros queden interruptos?
– Cuando un trabajador se va a declarar interrupto su entidad debe presentarse primero aquí a la DMTSS para conciliar las diferentes ofertas de empleo a conceder a esos trabajadores.


Si en el instante en que llegan hasta acá no tenemos el empleo en ese momento, nuestra directora debe acreditar que en el municipio no tenemos empleo, pero si hay opciones se le oferta a esos centros laborales que deberán luego concertar con sus obreros, los cuáles deberán luego presentarse aquí a la DMTSS del territorio donde le emitiremos el documento que lo acredite a la nueva entidad donde debe presentarse.


Los primeros 30 días de la interrupción se le paga al trabajador por única vez el ciento por ciento de su salario, porque ya en el segundo mes el obrero debe estar reubicado, sino pierde la garantía salarial.


Por eso es importante que el que está en garantía salarial, ya su entidad debe estar despachando con la DMTSS del territorio la situación de sus trabajadores interruptos, para que no se tenga que esperar llegar a cumplir el término de esa garantía y el obrero pueda quedar desprotegido.


-¿Qué sucede con el trabajador que quede interrupto y no acepte la plaza que se le ofreció?

– Dice el Código de Trabajo que aquel trabajador que injustificadamente no se incorpore a la plaza que se le concede se rompe la relación laboral. Si es un trabajador que está enfermo, o tiene problemas de salud que no pueda ejercer ese nuevo puesto de trabajo, no se puede desproteger, hay que darle un tratamiento, que pudiera ser un certificado médico si lo amerita, y por este se le paga.


Lo que no puede ser es que un empleado después de haber perdido la garantía salarial emita un certificado médico, porque este no tiene derecho al subsidio que se paga por ese documento; tiene que estar dentro de la garantía salarial para que se le pueda pagar el certificado médico.

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