Las razones de Cuba en Londres, ante un fondo buitre

 Fachada de las Reales Cortes de Justicia en Londres, donde se encuentra la Alta Corte de Inglaterra y Gales. // Foto: AFP
Fachada de las Reales Cortes de Justicia en Londres, donde se encuentra la Alta Corte de Inglaterra y Gales. // Foto: AFP

Desde el próximo 23 de enero tendrá lugar, en la Alta Corte de Inglaterra y Gales, con sede en Londres, Reino Unido, la vista oral correspondiente a la demanda interpuesta por CRF I Limited (CRF), ente constituido en las Islas Caimán, contra el Banco Nacional de Cuba (BNC) y la República de Cuba (Cuba). El demandante alega ser titular de dos instrumentos financieros de deuda pública cubana contraída en 1984. El BNC y Cuba sostienen que, en realidad, CRF no ha sido nunca su acreedor, ni lo es en este momento.

1.–¿Cuáles son las deudas públicas objeto de la demanda, y en qué momento se adquirieron?

Durante las décadas del 70 y 80 Cuba tomó préstamos de Estados soberanos y de prestamistas comerciales. En aquel momento, el BNC era el Banco Central y, en el ejercicio de sus funciones de Banca Central, suscribió en 1984 los dos instrumentos financieros de deuda pública que son objeto de la demanda. En ambos casos, el BNC intervino como prestatario, mientras que los prestamistas fueron, en un caso, el Credit Lyonnais Bank Nederland NV y, en el otro, el Instituto Bancario Italiano.

2.–¿Los contratos firmados por el BNC se ajustaron a ley cubana y a las normas internacionales? 

Sí, ambos instrumentos financieros se ajustaron a ley cubana y a las normas internacionales para este tipo de negocio. En ellos se acordó, entre otros aspectos, que si los prestamistas pretendían ceder sus derechos como acreedores de estas deudas públicas, debían comunicarlo al BNC y a Cuba, y obtener su consentimiento. Sin la aprobación del BNC y de Cuba, dicha cesión no tiene validez jurídica.

3.–¿El demandante ante el tribunal inglés es el acreedor original?

No. El demandante CRF no es el acreedor original de estos instrumentos, y nunca ha sido acreedor del BNC ni de Cuba.

4.–¿Quién demanda al BNC y a Cuba?

CRF, un fondo buitre constituido en Islas Caimán, un paraíso fiscal. Los fondos buitres se dedican a comprar a bajo costo la deuda de un determinado país, a través de cualquier mecanismo, incluso mediante actos ilegales. Este comportamiento de los fondos buitres produce efectos nocivos tanto para el Estado en cuestión como para las relaciones económicas internacionales.

5.–¿Por qué el BNC y Cuba no reconocen como acreedor legítimo a CRF?

 Por tres razones fundamentales. Primero: porque al ser un fondo buitre, no hubiera sido aceptado en ningún caso como acreedor. Segundo: porque acudieron a mecanismos ilegales para presentarse como acreedores. Tercero: porque los mecanismos ilegales utilizados llevaron aparejados serias irregularidades cometidas por funcionarios del BNC, en violación de la ley.

 6.–¿Qué violaciones se cometieron durante el supuesto proceso de cesión de la deuda pública a CRF?

Representantes del fondo buitre propusieron a un funcionario del BNC violar los procedimientos regulados en la ley cubana para la aprobación de la cesión de una deuda pública. Como resultado de esta propuesta, ese funcionario actuó conscientemente contrario a ley, razón por la cual fue sancionado penalmente. El documento para la supuesta cesión, emitido por ese funcionario, incumplió los requisitos legales establecidos tanto en los acuerdos sometidos a derecho inglés, como en las normas internas del BNC y la ley cubana, por lo que es nulo de pleno derecho.

7.–¿Quiénes representarán a BNC y a Cuba en el juicio?

Un equipo de abogados ingleses de reconocido prestigio, asistidos por abogados de un importante bufete español, junto a abogados cubanos de probada solidez profesional, y representantes de organismos que tienen responsabilidades en el manejo de la deuda pública cubana.

8.–¿Qué se ha sometido a decisión del tribunal inglés en este juicio?

Se trata de una declinatoria de jurisdicción. El Tribunal determinará si CRF es acreedor legítimo o no del BNC y de Cuba, y por tanto, si la jurisdicción inglesa es competente o no para conocer de la demanda. El juicio se concentrará únicamente en este aspecto procesal.

9.–¿Afecta la posible decisión del tribunal inglés en estos momentos a la economía cubana?

No, se trata de una cuestión procesal de jurisdicción, por lo que, en ningún caso, en esta audiencia se discutirán montos financieros de la deuda. Por tanto, sea cual sea la decisión del tribunal, las finanzas del BNC y de Cuba no están comprometidas en esta decisión.

10.–¿Cuál es la posición del BNC y de Cuba sobre el pago de sus deudas y las relaciones con sus acreedores legítimos?

Tanto el BNC como Cuba jamás han desconocido las deudas contraídas, siempre que sean válidas, legales, vigentes, exigibles y vinculantes. Se ha mantenido siempre el interés de negociar con aquellas entidades que sí son acreedores legítimos.

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