La creación en Cuba de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), como parte del perfeccionamiento de los actores de la economía, ha despertado un intenso debate y no pocas expectativas, sobre todo en el sector no estatal.
Según informó recientemente el vice primer ministro y titular de Economía y Planificación (MEP), Alejandro Gil Fernández, en la Mesa Redonda, en estos momentos se trabaja de manera acelerada en las normas que regirán la conformación y el desempeño de estas figuras, concebidas con personalidad jurídica, tanto estatales como privadas, y dedicadas a la producción de bienes y servicios.
En cuanto a las Mipymes privadas, dijo, «las primeras fuentes de creación serán los actuales negocios de los trabajadores por cuenta propia, que tienen una amplia contratación de personal» y, en el caso de las estatales, «se labora en los análisis sobre qué instituciones podrían incorporarse a la experiencia, siempre enfocadas en las prioridades del país».
«Ordenar lo que tenemos hoy, ese es el primer paso», insistió al hacer referencia al perfeccionamiento emprendido, de manera gradual y bajo la conducción del Gobierno, en pos de «liberar las fuerzas productivas, quitar trabas, y fomentar una responsabilidad social en estos actores económicos».
Entretanto, Johana Odriozola Guitart, viceministra del MEP, abundó en el proceso de creación de las normas, en el cual ha participado activamente la academia y contempla la existencia de varias disposiciones jurídicas, tanto de mayor como de menor rango.
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«Estamos en un momento de consenso sobre los principios fundamentales de la legislación», subrayó, al tiempo que destacó los beneficios que, en el orden financiero y de contratación, supone para los negocios actuales la creación de estos nuevos actores.
Las Mipymes, las cuales tendrán el mismo modelo de gestión, independientemente del tipo de propiedad, asumirán, al decir de Odriozola Guitart, la Sociedad de Responsabilidad Limitada como forma jurídica organizativa.
«Eso implica que, a diferencia de lo sucedido en otros países, nuestras normas no serán cortas, porque debemos regular las características de sujetos económicos que ahora no existen», enfatizó.
De acuerdo con la vicetitular del MEP, la legislación se dirige tanto a la propiedad estatal como a la privada, aunque en el futuro también será posible hablar de una Pyme mixta.
Agregó que «el propósito es comenzar sin contradicciones ni vacíos legales. Más adelante también se evaluarán las políticas públicas, que permitan un mayor aporte e integración para canalizar el talento en función del desarrollo de la nación».
DILUCIDAR ALGUNAS DUDAS
Por lo novedoso del tema para el contexto cubano, el Ministerio de Economía y Planificación también aclaró en su sitio web, y a modo de un primer acercamiento, algunas de las dudas más generales suscitadas por estos días. No obstante, la población podrá hacer consultas sobre el perfeccionamiento de los actores económicos a través del correo institucional: actoreseconomicos@mep.gob.cu.
–¿Cuál es la clasificación de micro, pequeña o mediana empresa en Cuba?
–Las Mipymes en Cuba se clasificarán según el número de ocupados que las integran:
Micro: de 1 hasta 10
Pequeña: de 11 hasta 35
Mediana: de 36 hasta 100
–¿En el mundo solo se utiliza la clasificación por cantidad de ocupados?
–No. La cantidad de ocupados es el indicador más extendido en el mundo, pero la clasificación de las Mipymes puede incluir otros elementos. Los más utilizados son el volumen de ventas anuales y el valor de los activos.
«La implementación del Ordenamiento Monetario hace más compleja la adopción de indicadores de facturación para la clasificación de las Mipymes en Cuba por dos factores principales: el nuevo entorno monetario establece un tipo de cambio único para todos los actores de la economía, lo que a su vez hace incomparables las series históricas con las condiciones actuales».
–¿Qué se entiende por «ocupado»?
–Los ocupados en una Mipyme incluyen a todas las personas naturales que intervienen en la actividad de la empresa, tanto los socios como los empleados.
–¿Cuántos socios pueden tener las Mipymes?
–Pueden constituirse desde un solo socio y tener tantos socios como estimen, siempre que cumplan con el número de ocupados establecido en la ley.
–¿Qué ventajas tiene ser una persona jurídica?
–Otorga acceso a fuentes de financiamiento y condiciones financieras más favorables, aumenta la credibilidad y la confianza por parte de los clientes, incrementa las posibilidades de posicionar una marca en el mercado y facilita las relaciones contractuales.
«En caso de deudas, la empresa responde con su patrimonio, sin afectar el patrimonio personal de los socios y permite aumentar el capital social e incluir a nuevos socios.
«Asimismo, los socios y los trabajadores de la empresa acceden a las prestaciones de la seguridad social, con los mismos derechos que los trabajadores del sector estatal».
–¿Qué es la Sociedad de Responsabilidad Limitada?
–Es una sociedad mercantil, cuyo capital está dividido en participaciones sociales y está integrado por las aportaciones de todos los socios. La constitución de la sociedad implica una separación entre el patrimonio personal de los socios y el patrimonio de la sociedad, pues aquellos no responden con su patrimonio de las obligaciones que contraiga la empresa, sino que es la Sociedad de Responsabilidad Limitada la que responde con su patrimonio.
–¿Se requiere de un capital social para la constitución de una Mipyme?
–La Mipyme deberá nacer con un capital social, que ha de estar determinado en los documentos. No se exigirá un capital mínimo para su constitución. Las aportaciones de todos los socios constituyen el capital social de la Mipyme. El capital social cumple esencialmente tres funciones importantes:
De productividad: esta función tiene un contenido básicamente económico, en virtud del cual el capital sirve como fondo patrimonial empleado para la obtención de un beneficio, a través de la realización del objeto social.
Determina la posición del socio en la sociedad, en tanto ofrece, numéricamente, la medida de su participación.
Garantía frente a acreedores: en tanto no sea posible repartir beneficios, mientras la cifra del patrimonio de la sociedad no supere esa cuantía y permite a los acreedores conocer cuál es la situación patrimonial que presenta la sociedad para hacer frente a sus obligaciones.
–¿Con qué responde la Mipyme de sus obligaciones y cuál es el alcance de su responsabilidad?
–La Mipyme responde de sus obligaciones frente a terceros con todos los bienes que integran su patrimonio.
–¿Cuáles serán los órganos de la Mipyme?
–La Mipyme tendrá los siguientes órganos:
Junta general de socios: órgano asambleario en el cual se adoptan los acuerdos relacionados con el funcionamiento de la sociedad.
Órgano de administración: encargado de la gestión y la representación de la Mipyme.
Órgano de fiscalización y control: vela por el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente. Tendrá sus atribuciones determinadas en la norma jurídica, sin perjuicio de que puedan los socios incorporarles otras.
Para el caso de las Mipymes integradas por un único socio no será posible crear un órgano asambleario. Este órgano será unipersonal y estará integrado por el socio único.