Un código que reverencia a nuestros ancianos

Porque el respeto es un dulcísimo placer y nuestros ancianos expresan en sus miradas esas dosis de revelación y profesía indispensables para encausar el camino, Cuba apuesta en cada instante por guardar con celo los derechos de sus abuelos.

El envejecimiento en la Mayor de las Antillas es exponencial consecuencia de los bajos niveles de fecundidad que, según estudios, hace 43 años se mantienen por debajo del reemplazo generacional, en contraposición al privilegio de la prevalencia de una esperanza de vida superior a los 78 años.

Ante esta realidad visible en las canas que casi todas las familias peinan hoy en sus núcleos, en tanto el 21.3 por ciento de los cubanos sobrepasan las seis décadas de existencia de acuerdo con estadísticas de cierre del 2020, potenciar políticas y leyes que aseguren la protección y bienestar de la tercera edad es una constante en la nación.

El nuevo Código de las familias, hoy en consulta popular de cara al análisis y enriquecimiento de su cuerpo legal por los criterios del pueblo en soberano ejercicio de democracia, lleva ese paso de sostén para los más viejos de casa.

En su letra prima la defensa del postulado de la Constitución de la República en su artículo 88, que dicta al Estado, la sociedad y las familias «la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social».

Sustentado en ese pilar supremo el proyecto en debate está plagado de garantías que ponderan el cumplimiento de los deberes familiares y sociales sobre la base del amor, los afectos, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la cooperación, la responsabilidad y el respeto mutuo, la igualdad y no discriminación, principios que de regir en los ámbitos hogareños favorecerán a una vida armónica y una vejez feliz.

La justeza de la norma dispone el derecho a «la autodeterminación, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad» (Titulo I Artículo 4 inciso k), y sus acápites vierten el interés de favorecer un estado de satisfacción a quienes ya en la tercera edad ameritan la retribución de sus desvelos.

En las definiciones del parentesco y su alcance, de la obligación de dar alimentos que se extiende incluso hasta los sobrinos según el grado descendiente, de los deberes de hijas e hijos mayores de edad, se vela por su atención en cada circunstancia, y en correspondencia con sus necesidades.

Imagen tomada de Vanguardia

Al igual que se lograría con el desempeño de las nuevas figuras de mediación y defensoría familiar, que podrían coadyuvar a la resolución de conflictos que les perjudican, como discrepancias intrafamiliares, que desestabilizan su estado emocional, y la violencia, a veces solapada en el desdén y el despojo de sus pertenencias.

También al regular como derecho de comunicación familiar el de abuelos y abuelas con sus nietos y nietas, y la guarda de hecho con carácter temporal, se reconoce y protege el rol de la abuelidad desde lo jurídico, a sabiendas del cariño y afectividad que se genera desde el corazón apasible de nuestros ancianos.

El título IX en su capítulo 1, dedicado a las personas mayores en su entorno sociofamiliar reconoce sus derechos a una vida familiar digna, autónoma e independiente, libre de discriminación y violencia, a un entorno accesible, a la autorregulación de su protección futura de acuerdo a sus voluntades ante posible pérdida de sus aptitudes asociada con la edad, de elección de su lugar de residencia, de participación.

El resguardo de los cubanos más longevos para su «pleno desarrollo y la satisfacción de sus necesidades afectivas y patrimoniales, así como los aspectos físicos, psicológicos, sociales y jurídicos de su vida…», resplandece en el texto de la norma que hasta refiere los detalles del acogimiento familiar por personas no obligadas legalmente.

De amor y justicia profunda, de comprensión, estima y veneración por aquellos hombres y mujeres cuya gloria, edad y estatura, a decir de Martí, les concede belleza homérica, están redactadas las líneas de la propuesta del Código de las familias cubanas.

Que analicemos a profundidad cada uno de sus preceptos, aprobemos y hagamos cumplir sus disposiciones es un deber y compromiso para conceder el valor que merecen a nuestros adultos mayores.

Así, de cumplirse las proyecciones de que en 2030 la proporción de mayores de 60 años en la población cubana se eleve a más del 30 por ciento de los que habitamos la nacion caribeña, dispondremos de los fundamentos legales indispensables para enaltecer a nuestros ancianos.