Una democracia que viabilice la constante participación del pueblo: Dos proyectos de leyes a debate en la Asamblea Nacional

Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en el cuarto periodo ordinario de sesiones de la IX Legislatura de la ANPP. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate

Como expresión del proceso de reforzamiento de la institucionalidad de nuestro Estado socialista, los diputados de la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos analizaron este martes los dos proyectos de leyes que, el próximo sábado 21 de diciembre, serán sometidos a votación en la Asamblea Nacional del Poder Popular:

En estas normas superiores “se manifiestan las experiencias derivadas del proceso de perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular”, realizan “los ajustes legales que permitan elevar la eficiencia de su gestión” y están “encaminadas a profundizar nuestra democracia, la constante atención y la vinculación con el pueblo, actor esencial en la vida del país”, afirmó el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión.

El proyecto de la Ley de organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares “no pretende ser la ley de los municipios”. Esta es la norma superior que fundamenta el funcionamiento de las asambleas municipales -aclaró-. Sin embargo, “aborda temas que no pudimos evadir, como la autonomía municipal”.

“La autonomía municipal es el derecho de un municipio a elegir sus dirigentes; ejercer las atribuciones que le reconoce la Constitución; disponer de sus recursos, pero no autárquicamente, porque este país tiene una economía planificada, así como emitir las normativas que le corresponden: los acuerdos y las ordenanzas, detalló.

Artículo 8. La autonomía del municipio, según lo regulado en el artículo 169 de la Constitución de la República, comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes. La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.

Novedades que prevé la norma referida a los órganos locales

  • Garantías de los derechos de petición y participación local:

“La facultad que va a tener la asamblea municipal de convocar a consulta popular aspectos y asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones. Estas consultas no serán vinculantes, no obligan a hacer lo que de ellas se derivan, pero sí permiten conocer qué piensa la población, qué le preocupa.

“Asimismo, el derecho que tiene el elector de proponer determinados temas para que sean incluidos en la agenda de la asamblea municipal. Elemento que reforzará el vínculo entre elector y delegado, porque es a través de sus representantes que la población deberá canalizar sus aportes”.

  • Una asamblea municipal no puede celebrar menos de seis reuniones ordinarias al año:

“Sería, aproximadamente, una bimenstrual. Sin embargo, la asamblea tiene la libertad de planificarse más y realizar otras de carácter extraordinario. Buscamos un promedio entre la práctica del municipio especial Isla de la Juventud, que realiza alrededor de 10 anuales, y otros que se reúnen mucho menos”.

  • Rendición de cuenta del delegado a sus electores, una vez al año:

“Los delegados plantearon que dos procesos de rendición de cuentas al año no eran efectivos, uno solapaba al otro. Ahora se plantea realizar uno solo, pero el delegado tendrá que incrementar los despachos con los electores, cara a cara.

“Hay que rescatar la cultura que teníamos de atención priorizada a la población, no solo en la calle, en la esquina, en el día a día. En cada circunscripción tiene que haber un cartel que informe el día y la hora en la cual el delegado atiende formalmente a sus electores, tenemos que organizarnos.

“Hasta ahora el delegado iba a las rendiciones de cuenta a leer el informe del consejo de la administración municipal, pero eso no es rendición de cuentas de su gestión. Tiene que exponer en ese momento cuál ha sido su gestión durante el año, informar qué resultados se han derivado de ella y, por supuesto, abrir el debate para que los electores evalúen su desempeño y realicen sus planteamientos”.

  • Profesionalización de los presidentes de comisiones de trabajo municipales, “casuística”:

“El proyecto recoge la posibilidad de que los presidentes de las comisiones permanentes de trabajo municipales sean profesionales, no todos, sino aquellos cuya labor sea de mayor relevancia para el territorio. Por ejemplo, si un municipio es eminentemente agrícola, el presidente de la comisión Agroalimentaria debería ser profesional; en otro urbano, quizá lo deba ser el que atiende Educación, Cultura, Ciencia y Medio Ambiente. Hay que evaluar caso a caso”.

  • Consejos populares e incidencia local:

“El consejo popular ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local. Esta norma esclarece qué es incidencia local, un término que no pocas veces ha causado confusión”.

Artículo 188. Se consideran entidades de producción y servicios de incidencia local aquellas que prestan los servicios públicos de forma directa a la comunidad y las que en atención a la actividad que realizan, sus efectos repercuten directamente en la vida de la población residente en la demarcación del Consejo Popular.

¿Y el intendente?

“La gente podrá preguntarse, ¿y aquí no se habla del intendente? Pues, para referirse a esta figura vendrá una norma especial que regulará las funciones y el trabajo de las administraciones locales”, anunció Toledo Santander.

Sin embargo, este proyecto de ley “sí deja establecido que el intendente tiene que rendir cuenta de todos sus actos a la asamblea municipal, que es quien lo pone y lo quita, al igual que a los principales cargos del Consejo de la Administración”.

“Pero también tenemos que acabar de romper ese cordón umbilical entre el presidente de la asamblea municipal y la administración local, y eso nos hace mucho daño.

“El presidente de la asamblea no debe involucrarse o inmiscuirse en los temas de la Administración. Por eso, el intendente no tiene que ser un delegado, para que se especialice en el conocimiento y las acciones de la Administración. Urge tener una administración local más fuerte, más eficiente y de mejores resultados”, precisó el diputado.

Lourdes Lorenzo Castro, diputada por el municipio de Bauta, provincia Artemisa, dijo que esta ley, al ordenar y organizar el funcionamiento de las asambleas municipales y los consejos populares, “fortalecerá el trabajo de estos órganos. Hasta nos regíamos por un reglamento, esta norma le da un rango mayor y se ajusta a nuestras peticiones”.

José Luis Toledo Santander aseguró que ambos proyectos de leyes son fruto de un amplio proceso de consulta entre los diputados, delegados, funcionarios y fundadores de los órganos del Poder Popular en Cuba.

“Durante varios meses analizamos cómo sería la estructura de estas leyes. El texto se fue perfeccionando, más de 20 mil opiniones se recogieron en las discusiones realizadas en las asambleas municipales”, resaltó.

Tras la publicación de los proyectos en el sitio oficial de la ANPP, también se recibieron consideraciones de la población vía correo electrónico, “todas las hemos atendido y tomado en cuenta”, aseveró.

El diputado por el municipio de Holguín, Ricardo Suárez, quien ha tenido la posibilidad de transitar por los tres cargos de la asamblea -secretario, vicepresidente y presidente-, confesó que se ha estudiado el proyecto de ley “de adelante para atrás y de atrás para adelante”.

“El texto está aterrizado a lo que hemos venido planteando durante muchos años, elaborado minuciosamente. Recoge cada uno de los aspectos vitales para el funcionamiento de los órganos locales. Es una norma muy integral, que nos permitirá atender más y mejor a nuestros electores, que han de ser nuestra razón de ser, porque ellos nos eligen, evalúan y revocan”, concluyó.

Control de constitucionalidad y legalidad de la Asamblea Nacional

Tras un breve receso, la comisión de Asuntos Constitucionales analizó el proyecto de Ley de organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, la segunda norma a debate esta martes en el Palacio de Convenciones de La Habana.

El control de constitucionalidad es quizás el aspecto más trascendente de este documento, donde más cambios existen, resaltó el diputado José Luis Toledo Santander.

“Además, se logró reducir considerablemente la cifra de ciudadanos que van a promover cuestiones de inconstitucionalidad e ilegalidad dentro de la Asamblea Nacional del Poder Popular”, dijo.

Esta ley va a desarrollar la facultad que tiene la Asamblea Nacional de definir el carácter inconstitucional que puede tener determinada disposición normativa: leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales y otros.

El único órgano facultado por la Constitución de la República para ejercer el control de constitucionalidad es la Asamblea Nacional.

Pero también está el control de legalidad, que evalúa si determinada norma viola una norma superior, y lo ejercen alternativamente la ANPP y el Consejo de Estado.

“Ante esa dualidad estamos proponiendo que haya un grupo de normas, cuya interpretación -desde el punto de vista de control de la legalidad- solo la pueda realizar la Asamblea. Serán aquellas que desarrollen derechos, deberes y garantías constitucionales, o la composición e integración de los órganos superiores del Estado”, añadió Toledo.

En el proyecto se precisa que 500 será la cantidad de ciudadanos que podrán interesar la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones normativas a la Asamblea -precisó-. “Todos tendrán que presentar su condición de electores ante el Consejo Electoral Nacional. Antes eran 5 000”.

Ante una petición de control de constitucionalidad a determinada disposición normativa, la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP será la encargada de considerar, en primera instancia, tres posibilidades:

  • Determinar si hay un problema o no de inconstitucionalidad.
  • Devolver la norma al órgano promotor para que la rectifique, si se determina que se violó algún elemento desde el punto de vista procesal.
  • Rechazarla, porque es infundada o porque intenta revertir el orden constitucional del Estado.

La opción que adopte esta Comisión deberá ser informada a la ANPP y es esta la encargada de determinar si procede.

“Cuando la decisión final sea rechazar la solicitud de inconstitucionalidad, una petición similar, con los mismos objetivos, no podrá volver a entrar a trámite aun cuando se presente por distintos actores”, precisó.

Yumil Rodríguez Fernández, vicepresidente de la Comisión, aclaró a los diputados que “no es lo mismo devolver que rechazar, son dos acciones diferentes. Se rechazará todo lo que vaya contra nuestros principios, contra la Constitución y el Estado socialista cubano”.

Este proyecto de ley define otros aspectos que requerían precisiones ante la nueva estructura del Estado, como el término de la Legislatura a un período de 5 años y que el Consejo de Estado radica en el Capitolio Nacional: “con la ANPP no sucede así, porque allí solo tiene sus oficinas auxiliares, pues habitualmente nos reunimos aquí en el Palacio de Convenciones”.

¿Pueden los decretos-leyes modificar leyes?

“Nosotros estamos diciendo que sí, algunos de ellos. Si bien en la vieja concepción doctrinal del Derecho, el decreto-ley no tiene altura para modificar una norma superior, en la vida práctica de un país que tiene que adaptar su funcionamiento a sus circunstancias, el decreto ley tiene que tener facultades para modificar, por excepcionalidad y urgencia, algunas leyes, para resolver problemas que no puedan esperar a que la Asamblea se reúna”, expresó Toledo Santander.

El jurista aseguró que, “siguiendo la misma doctrina que pauta la Constitución, las leyes que desarrollan derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, o regulan la composición e integración de los órganos superiores, serán sagradas y no podrán ser modificables por decretos-leyes.

¿La emisión desmedida de decretos-leyes podría vaciar de contenido la agenda legislativa de la Asamblea? Ante esta preocupación respondió que el órgano legislativo superior del Estado, la Asamblea Nacional, va a aprobar un cronograma legislativo durante este cuarto período ordinario de sesiones, donde definirá cuáles son las leyes y los decretos-leyes que se van a emitir. “Además, ambos órganos promotores tienen la misma dirección, que será responsable de actuar con mesura”.

“La organización institucional del Estado cubano es sui géneris, que no tiene comparación en el mundo.  Acudamos al principio martiano de ‘infórmenme lo que hagan las repúblicas, pero el tronco es el nuestro’. Nos nutrimos de lo mejor del mundo, pero ajustado a nuestras peculiaridades, exigencias y experiencia histórica”, concluyó.