La Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del suelo fue aprobada recientemente por el Parlamento cubano, instrumento jurídico que pretende ordenar el desarrollo económico y social del país, las ciudades, los asentamientos humanos, así como dar tratatamiento a edificaciones inavitables, contrucciones en azoteas estatales, derechos de las servidumbres, entre otros asuntos de organización y aprovechamiento de los espacios públicos.
La Directora General de Ordenamiento del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo Anelis María Marichal González aseguró que con la aprobación de la Ley dan cumplimiento a la implementación de uno de los ejes estratégicos de la nueva Agenda Urbana, compromiso que tiene Cuba en el ámbito internacional.
Enfatiza la experta que antes disponían de un Decreto muy antiguo, de 1978, pero las realidades son otras por eso requeríamos de una nueva norma legal que diera un carácter más integral a los procesos de Ordenamiento en los territorios, los interereses de la población, además de acompañar al desarrollo del país, previsto en el perfeccionamiento de nuestro modelo económico y los Lineamientos.
La nueva Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la gestión del suelo da continuidad a la utilización del Catastro, herramienta gráfica y literal que ofrece informaciones, datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales con detalles de ubicación, superficie,medidas y linderos y otras características físicas que abarcan las viviendas de las personas naturales y jurídicas.
Asegura la especialista que el Catastro Nacional hoy es urbano y rural, además funciona como un Registro público porque así lo reconoce una de las normas jurídicas aprobadas recientemente y contribuirá positivamente en la toma de decisiones que asumirán los gobiernos en los territorios por el caudal de información que ofrece, también facilitará a que los trámites de la población sean más expeditos.
Uno de los capítulos enriquecidos con las opiniones de expertos, diputados y la población está relacionado con definir el concepto de servidumbres de paso, derecho real, mediante el cual se limita la propiedad de un inmueble, una finca, el predio para que a partir de ella se pueda salir o entrar. Aquí es dónde surgen grandes conflictos entre vecinos que la nueva Ley podrá resolver.
El tema de la servidumbre de paso ocasiona varios conflictos actualmente, por eso la importancia de definir en la nueva Ley cada derecho.
Uno de los aspectos novedoso de la nueva disposición jurídica es la defición de la servidumbre de paso porque da protección de los ciudadanos o sea como pueden proceder de forma legal, en ella queda claro que la servidumbre es del inmueble y no de las personas. Si usted permuta o vende la servidumbre queda intacta, quien venga para el inmueble deberá cumplir con lo establecido en dichas normativas.
El procedimiento de otorgar terrenos para constuir por esfuerzo propio fue otro de los temas aprobados, la nueva Ley define precisa que será de competencia de los municipios, en aquellos casos que no exista disponibilidad en el municipio dónde vive el interesado, la Ley da facultad al Consejo de Administración Provincial para que de ubicación en otros territorios.
Hay municpios capitalinos que no disponen de terrenos como Plaza de la Revolución, Habana Vieja y Centro Habana, sin embargo, los interesados pueden ser reubicados en Habana del Este, El Cotorro, Guanabacoa, es decir en otra localidad, siempre con la asignación del Consejo Provincial de la Administración.