Declaran inconstitucional el estado de excepción decretado por Lenín Moreno

La CC tomó la resolución el 27 de diciembre pasado, sin embargo la hizo pública la noche del 2 de enero, una vez que pasaron las festividades por Navidad y fin de año. Foto: Expreso
La CC tomó la resolución el 27 de diciembre pasado, sin embargo la hizo pública la noche del 2 de enero, una vez que pasaron las festividades por Navidad y fin de año. Foto: Expreso

La Corte Constitucional de Ecuador dictaminó que el estado de excepción decretado por el presidente Lenín Moreno, y vigente en este país sudamericano, es inconstitucional.

El pleno de la Corte, que sesionó de manera extraordinaria el 27 de diciembre de 2020, con voto de mayoría, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1217 del 21 de diciembre “por concluir que no se adecuaba a las normas constitucionales”

Corte Constitucional@CorteConstEcu

🔴BOLETÍN | Este Organismo una vez que ha analizado el Decreto Ejecutivo Nro. 1217 resuelve declararlo inconstitucional por no adecuarse a las normas constitucionales. Lee más➡️https://t.co/UFEv5O3WAw https://t.co/sC7tPNJ51X21:36 – 02 de Jan de 2021

En el fallo, la instancia señaló al ejecutivo que las restricciones dispuestas en el marco del Decreto 1217, para evitar aglomeraciones y la expansión de la COVID-19, pudieron adoptarse sin recurrir a las potestades extraordinarias del estado de excepción.

La medida entró en vigor el pasado 21 de diciembre ante el considerable incremento de contagios por la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, debido a la acumulación de personas en eventos familiares y lugares públicos, así como a la aparición de una nueva cepa del patógeno en el Reino Unido.

Según el ente, el estado de excepción está previsto para situaciones extraordinarias que no se pueden resolver a partir del sistema jurídico y de la institucionalidad ordinarios, y su duración es indefinida.

En ese sentido, agregó que sin desconocer la gravedad de las consecuencias de la pandemia, referidas en el texto ejecutivo, la medida no puede perennizarse mientras dure la enfermedad y sus consecuencias.

No obstante, recalcó una exhortación a la administración nacional para que frente a los posibles riesgos de la nueva variante de la COVID-19, refuerce de forma coordinada los mecanismos de prevención disponibles bajo el régimen ordinario.

La disposición del gobierno facilitó aplicar restricciones como un toque de queda por 15 días, inicialmente, a nivel nacional, de las 22:00 a las 04:00 hora local, limitar más la circulación vehicular y reducir el aforo en espacios públicos como cafeterías, restaurantes y centros comerciales.

Pese a las limitaciones, la víspera hubo reportes de mil 135 nuevos casos de la enfermedad, lo cual elevó a 214 mil 513 el acumulado de infectados.

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(Con información de Prensa Latina)