Elecciones en Cuba: ¿A quiénes se elige el 11 de marzo?

La elección de los representantes directos a los órganos del Poder Popular es un derecho constitucional y un deber cívico, que los ciudadanos cubanos ejercerán el próximo 11 de marzo. Pero, ¿a quiénes elegirán? Aquí algunas de las dudas más frecuentes.

¿A quiénes se elige el 11 de marzo?

A los diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular (APPP), quienes ejercerán sus funciones por un término de cinco (5) años.

¿Cómo se eligen los delegados a las APPP?

Los  delegados  a  las  Asambleas  Provinciales  del  Poder  Popular se eligen  por  el  voto  directo  de  los  electores  del  municipio  por  el  cual  hayan  sido nominados.

  • El número de Delegados a las Asambleas Provinciales debe ser setenta y cinco (75) corno mínimo.

  • En  las  provincias  con  más  de  setecientos  cincuenta  mil  (750  000)  y  hasta  un  millón quinientos mil (1 500 000) habitantes se elige un Delegado por cada diez mil (10 000) habitantes de cada municipio o fracción mayor de cinco mil (5 000).

  • En las provincias con más de un millón quinientos mil (1 500 000) habitantes se elige un

  • Delegado por cada quince mil (15 000) habitantes de cada municipio, o fracción mayor de siete mil quinientos (7 500).

  • En las demás provincias con menos de setecientos cincuenta mil (750 000) habitantes la proporción para elegir los Delegados se establece dividiendo el número de habitantes de la provincia entre setenta y cinco (75). El número de delegados que cada municipio de esa provincia puede elegir para integrar la Asamblea Provincial del Poder Popular se determinará dividiendo su número de habitantes entre el cociente obtenido.

  • En los municipios con menos de quince mil (15 000) habitantes se eligen siempre dos delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.

(Artículo 13 de la Ley Electoral)

¿Y los diputados?

Los  Diputados  serán  elegidos  por  el  voto  directo  de  los  electores  del  municipio.  Sus funciones  tienen  un  carácter  nacional,  y  su  actuación  está  sujeta únicamente  a  la Constitución y a la Ley.

  • La   Asamblea Nacional   del   Poder   Popular   estará   integra da   por diputados  elegidos  a  razón  de  uno  por  cada  veinte  mil  (20  000)  habitantes  de  un municipio, o fracción mayor de diez mil (10 000), que es su circunscripción electoral.

  • En el  caso  que  el  número  de  habitantes  de  un  municipio  sea  de  treinta  mil  (30  000)  o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos (2) Diputados.

(Artículo 14 de la Ley Electoral)

¿La Ley prevé alguna excepción?

No  obstante, en  aquellos municipios  cuya  población  exceda  de  cien  mil  (100  000)  habitantes  podrán  crearse Distritos para los fines electorales en su territorio, al efecto de elegir los delegados a las Asambleas Provinciales  y  los  Diputados  a  la  Asamblea  Nacional  del  Poder  Popular, conforme a la proporción de habitantes que para ello establecen los artículos 13 y 14 de esta Ley.

Los  Distritos  electorales  que  se  constituyen  deben  contar  con  no  menos  de  cincuenta mil (50 000) habitantes.

¿Por cuántos candidatos se puede votar?

Se puede votar por tantos candidatos aparezcan relacionados en las boletas, escribiendo una a X junto a los nombres de aquellos a los que se le confiere el voto. Si desea votar por todos, escriba una X en el círculo que aparece en el centro de la boleta.

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