La elección de los representantes directos a los órganos del Poder Popular es un derecho constitucional y un deber cívico, que los ciudadanos cubanos ejercerán el próximo 11 de marzo. Pero, ¿a quiénes elegirán? Aquí algunas de las dudas más frecuentes.
¿A quiénes se elige el 11 de marzo?
A los diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular (APPP), quienes ejercerán sus funciones por un término de cinco (5) años.
¿Cómo se eligen los delegados a las APPP?
Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular se eligen por el voto directo de los electores del municipio por el cual hayan sido nominados.
-
El número de Delegados a las Asambleas Provinciales debe ser setenta y cinco (75) corno mínimo.
-
En las provincias con más de setecientos cincuenta mil (750 000) y hasta un millón quinientos mil (1 500 000) habitantes se elige un Delegado por cada diez mil (10 000) habitantes de cada municipio o fracción mayor de cinco mil (5 000).
-
En las provincias con más de un millón quinientos mil (1 500 000) habitantes se elige un
-
Delegado por cada quince mil (15 000) habitantes de cada municipio, o fracción mayor de siete mil quinientos (7 500).
-
En las demás provincias con menos de setecientos cincuenta mil (750 000) habitantes la proporción para elegir los Delegados se establece dividiendo el número de habitantes de la provincia entre setenta y cinco (75). El número de delegados que cada municipio de esa provincia puede elegir para integrar la Asamblea Provincial del Poder Popular se determinará dividiendo su número de habitantes entre el cociente obtenido.
-
En los municipios con menos de quince mil (15 000) habitantes se eligen siempre dos delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
(Artículo 13 de la Ley Electoral)
¿Y los diputados?
Los Diputados serán elegidos por el voto directo de los electores del municipio. Sus funciones tienen un carácter nacional, y su actuación está sujeta únicamente a la Constitución y a la Ley.
-
La Asamblea Nacional del Poder Popular estará integra da por diputados elegidos a razón de uno por cada veinte mil (20 000) habitantes de un municipio, o fracción mayor de diez mil (10 000), que es su circunscripción electoral.
-
En el caso que el número de habitantes de un municipio sea de treinta mil (30 000) o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos (2) Diputados.
(Artículo 14 de la Ley Electoral)
¿La Ley prevé alguna excepción?
No obstante, en aquellos municipios cuya población exceda de cien mil (100 000) habitantes podrán crearse Distritos para los fines electorales en su territorio, al efecto de elegir los delegados a las Asambleas Provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme a la proporción de habitantes que para ello establecen los artículos 13 y 14 de esta Ley.
Los Distritos electorales que se constituyen deben contar con no menos de cincuenta mil (50 000) habitantes.
¿Por cuántos candidatos se puede votar?
Se puede votar por tantos candidatos aparezcan relacionados en las boletas, escribiendo una a X junto a los nombres de aquellos a los que se le confiere el voto. Si desea votar por todos, escriba una X en el círculo que aparece en el centro de la boleta.