A partir de hoy entra en vigor la Resolución 382 de 2020, del Ministro de Justicia, la cual persigue agilizar los trámites en los Registros de la Propiedad y se suma al empeño de allanarle el camino a la población, si de procesos jurídicos se trata.
Ya desde 2007, con la aprobación de la Resolución 114, Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad, de la entonces Ministra de Justicia, se estableció que el registrador, para realizar la inscripción, dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, siempre y cuando el título cumpla con los requisitos exigidos en la citada norma.
No obstante, en aras de brindar un servicio más ágil y efectivo a los ciudadanos, se dictó, en diciembre de 2019, otra Resolución, la 234 del Ministro de Justicia, que modificó el artículo 15.1 de la Resolución 114, y redujo a diez días hábiles el plazo para inscribir.
Sin embargo, la experiencia derivada de la implementación de estas disposiciones arrojó luces sobre la necesidad de dar un tratamiento diferenciado a las oficinas registrales, y así lograr mayor agilidad y calidad en la prestación del servicio.
Por tanto, se dispuso, tal y como explicita la Resolución 382, categorizar los Registros de la Propiedad de acuerdo con la radicación e inscripción que realizan y, en consecuencia, establecer los plazos para cada uno de los registros del país.
En virtud de esta última normativa, las oficinas de los Registros de la Propiedad se clasifican en tres categorías (primera, segunda y tercera), a partir de las cuales se establecen los plazos de inscripción.
Ajustados a la letra de la Resolución 382, el registrador, para efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad, dispone, de acuerdo con las categorías establecidas, de los términos siguientes:
- Los de primera categoría hasta diez días hábiles.
- Los de segunda categoría hasta siete días hábiles.
- Los de tercera categoría hasta cinco días hábiles.
Se aclara, además, que, cuando se trate de Transmisión de Bienes y Herencias y no se acredite el pago del impuesto, el tiempo de diez días hábiles, al presentar la solicitud de inscripción, comienza a contarse a partir de la acreditación de dicho requisito.
De igual modo, los plazos, en correspondencia con la nueva norma, se cuentan a partir de la fecha del asiento de radicación en el Libro Diario del Registro de la Propiedad y pueden ser extendidos, excepcionalmente, hasta 30 días hábiles más, cuando el registrador requiera corroborar la legalidad del título mediante documentos solicitados a las direcciones municipales de la Vivienda, Planificación Física, la Notaría u otro que corresponda, según lo establecido en el apartado tercero de la Resolución 270 de la Ministra de Justicia, de octubre de 2011.
Asimismo, con la entrada en vigor de la Resolución 382 de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 42 Extraordinaria, de 27 de agosto de 2020, queda derogada la Resolución 234 de diciembre de 2019.
Aun cuando haya que seguir trabajando para simplificar gestiones, acortar plazos y descargar de burocracia innecesaria determinados procesos, se continúa dando pasos en pro de facilitar los trámites jurídicos de la población.