¿Cuáles son las nuevas medidas para el comercio y el transporte en la capital?

Medidas restrictivas para el transporte en La Habana// Foto Juventud Rebelde
Medidas restrictivas para el transporte en La Habana// Foto Juventud Rebelde

Debido al aumento de los casos confirmados de la COVID-19 y la necesidad de incrementar la percepción del riesgo y la autorresponsabilidad, en La Habana se aplicarán nuevas medidas desde este martes, incluidas las referidas al comercio y el transporte, con el fin de contener la transmisión de la enfermedad y alcanzar la estabilidad epidemiológica en este territorio.

Precisiones sobre el comercio

• Se limita la venta en los establecimientos de Cimex, TRD, Caracol, Mercados Artesanales Industriales, Mercados Ideales, entre otros, a alimentos, productos de aseo e higiene y bebidas alcohólicas solo para llevar.

• El comercio de productos se hará solo para las personas que residan en el municipio donde se ubica el establecimiento, en el horario de nueve de la mañana a cuatro de la tarde de lunes a sábado y de nueve de la mañana a una de la tarde los domingos.

• Para la entrada a las tiendas las personas que asistan deben portar y mostrar su carné de identidad, para verificar si realmente viven en el municipio.

• A la entrada de todos los establecimientos se empleará una aplicación informática por un miembro del grupo de trabajo para el control de las colas que permita una mejor organización de estas.

• Para aquellas personas que residan en el municipio y por diversas razones no tengan el carné de identidad actualizado con dirección del territorio, se autoriza a los subgrupos Económico Social de los Consejos de Defensa Municipales a entregar una tarjeta de uso temporal, que contiene los siguientes datos obligatorios: Municipio de validez, Nombre y apellidos, Número de carné de identidad, Firma de Coordinador de los programas de alimentos.

• Los gobiernos municipales crearán las condiciones a nivel de municipio y de consejo popular para atender las solicitudes y entregar las tarjetas de uso temporal a las personas que se les autorice.

• En aquellas tiendas y establecimientos que están ubicados en las calles que constituyen límites entre dos municipios, se autoriza que compren los residentes en ambos territorios colindantes. Por ejemplo, en las tiendas ubicadas en el tramo de la avenida Infanta que comprende el límite de Centro Habana y Plaza podrán comprar los residentes de ambos territorios.

• Las tiendas habilitadas para la venta en MLC se mantendrán funcionando y seguirán siendo provinciales, por lo que en ellas no se limitará la venta para el municipio.

• Los residentes extranjeros en el país podrán comprar en todos los municipios, así como otros cuyo documento de identidad oficial no contiene la dirección de residencia.

• Este modelo se implementa para el período del 1ro. al 15 de septiembre de 2020 y podrá ser prorrogado por decisión del Consejo de Defensa Provincial.

• Estas medidas se implementarán en todos los establecimientos de Cimex, Tiendas Caribe, Caracol, Mercados Artesanales Industriales, Mercados Ideales y otros que se seleccionaron para la venta de los productos priorizados (se excluyen los agromercados, carnicerías especializadas y pescaderías).

El transporte en la mira

• Se regula a partir de este 1ro. de septiembre la entrada y salida desde La Habana y hacia otros territorios del país en los 12 puntos de control ubicados en vías de acceso colindantes con las provincias de Artemisa y Mayabeque.

• Se define como causas excepcionales para la salida de provincia en medios particulares o matrícula con letra P o R fallecimiento de familiares, retorno a su provincia o casos graves hospitalizados, y en medios estatales, los debidamente autorizados.

• En cada punto, durante las 24 horas del día, permanecen especialistas de Salud Pública, inspectores estatales del Transporte y fuerzas de la Policía Nacional Revolucionaria con el siguiente modelo de actuación:

• Los agentes de la PNR detienen todos los vehículos que transitan en ambas direcciones, identifican al conductor, y le solicitan el carné de identidad y la licencia de conducción, y realizan las acciones operativas o el actuar permanente.

• A todos los pasajeros que transitan en cualquier vehículo, se les realiza la pesquisa sanitaria para continuar viaje. En caso de detectarse algún viajero con síntomas sospechosos, deberán ser retenidos y entregados al personal de la Cruz Roja establecido en los puntos. Los funcionarios de Salud Pública deben cumplir con las medidas de protección individual aprobadas en el protocolo.

• Es obligatorio el uso del nasobuco de todos los que se trasladan en los vehículos.

• Para salir de la provincia por causas excepcionales, requieren del Permiso Temporal (tarjeta con identificativos de color azul que específica fecha de salida y el medio que utilizan para el traslado) que se emite por la Dirección General de Transporte de La Habana (DGTPH), además están obligados a portar los resultados del test rápido.

• En los casos de los vehículos que entran a hacer estancia en La Habana procedentes de otras provincias, deben presentar la carta de autorizo del Consejo de Defensa de la provincia de origen o se identifican con reservaciones concluidas o su acreditación con el carné de identidad como residente de La Habana.

• Los vehículos en tránsito desde la provincia de Pinar del Río o hacia esta deberán utilizar las siguientes vías: Autopista Pinar, Calle 114, la Cujae, Circunvalación, Calle 100, Primer Anillo, Autopista Nacional o Vía Blanca en caso de destino a Matanzas. Se informará a los conductores que en caso de que se detecte que se realizan paradas dentro de la ciudad se procederá al retiro de la matrícula y circulación y tendrá la multa correspondiente.

• Las transportaciones masivas aprobadas por el Consejo de Defensa Provincial no requieren del Permiso Temporal, pero los pasajeros están obligados a portar los test rápidos. Estas transportaciones se realizan con la empresa Ómnibus Nacionales.

• Las transportaciones en vehículos de carga no requieren de autorización de entrada o salida (poseer los documentos para esta actividad), con la prohibición de no transportar pasajeros, en caso de los estibadores se limita a un máximo de cinco y deben portar el Vía Libre de color azul que posee actualmente.

• En el caso de la transportación de carga el vehículo privado solo puede circular con las condiciones siguientes: En el caso de los que residen en La Habana, debe portar el vehículo la pegatina roja con indicativo COVID-19, y los de otras provincias la autorización de los Consejos de Defensa Provinciales. El conductor ha de poseer la Licencia de Operación de Transporte y los ayudantes o estibadores, cada uno, el Comprobante de la Licencia, con la documentación que ampara la mercancía mediante Carta de Porte o Factura o Conduce u Orden de Carga, en la que se refleja el destino de la carga y otras condiciones.

• Es obligatorio el uso de Autorizo de Vía Libre Permanente (pegatina de color verde) o Limitado (tarjeta de cartón de color rojo), en los vehículos pertenecientes a entidades que radican en La Habana y se identifican con matrícula que inician con la letra B. Se exceptúan los vehículos de transportación de pasajeros, en función de la producción o los servicios (Transporte Escolar, Cuba Taxis, Taxis Cuba, Transmetro, Cooperativa, EPTH y Astro), que poseen pegatinas o elementos identificativos en función de la COVID-19.

• Los medios especializados (ambulancias, carros fúnebres, grúas y carros tecnológicos) no requieren autorizo, ni portan el cartel de Vía Libre. Se regulan por los sistemas propios aprobados para estos medios.

• Se mantienen bajo el protocolo aprobado los movimientos de los vehículos con matrícula que inician con las letras F, M, D, E, C, K y T.

• Se prohíbe que circule personal de pie en los vehículos de transportación masiva.

• A los vehículos que poseen permisos temporales a su retorno se le retiran los mismos.

• Los medios de transporte de la Zona Especial de Desarrollo Mariel portarán cartel de Vía Libre con indicativos de color rojo que actualmente poseen y además el Vía Libre Permanente o el Limitado según sea el caso, aprobado por el Consejo de Defensa Provincial de La Habana.

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