
En el nuevo Código de las Familias en Cuba se establece el reconocimiento por vía judicial de la socioafectividad que supone una construción social, es decir, la construcción desde la sociedad y los afectos, de la relación jurídico-filiatoria.
Filiación socioafectiva: relación jurídico-familiar que se ha dado tradicionalmente como consecuencia de la procreación.
Al respecto, Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba explicó a Haciendo Radio de Radio Rebelde, que la socioafectividad contiene dos elementos importantes, el elemento social y el elemento afectivo.
Cuando se habla de una relación socioafectiva no se trata sólo de sentimientos o afectos, sino de la construcción de la maternidad y paternidad, a pesar de no ser estas quienes llevaron a cabo la procreación.
Pérez Gallardo acotó también que el proyecto del nuevo Código de las Familias establece que la filiación socoafectiva tendrá un carácter excepcional, pues deberá ser aprobada a través de las vías judiciales y solo incluirá el caso de los padres o madres.
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