La filiación socioafectiva: primero el amor y los afectos (+Podcast)

Foto: Endrys Correa Vaillant

En el nuevo Código de las Familias en Cuba se establece el reconocimiento por vía judicial de la socioafectividad que supone una construción social, es decir, la construcción desde la sociedad y los afectos, de la relación jurídico-filiatoria.

Filiación socioafectiva: relación jurídico-familiar que se ha dado tradicionalmente como consecuencia de la procreación.

Al respecto, Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba explicó a Haciendo Radio de Radio Rebelde, que la socioafectividad contiene dos elementos importantes, el elemento social y el elemento afectivo.

Cuando se habla de una relación socioafectiva no se trata sólo de sentimientos o afectos, sino de la construcción de la maternidad y paternidad, a pesar de no ser estas quienes llevaron a cabo la procreación.

La filiación socioafectiva: primero el amor y los afectos (+Podcast)

Pérez Gallardo acotó también que el proyecto del nuevo Código de las Familias establece que la filiación socoafectiva tendrá un carácter excepcional, pues deberá ser aprobada a través de las vías judiciales y solo incluirá el caso de los padres o madres.

Escuche aquí desde nuestro Canal iVoox el podcast de Haciendo Radio dedicado al Código de las Familias