Nuevas normas jurídicas para hacer sostenible la Cooperación Internacional Cubana (+Audio)

La Gaceta Oficial Ordinaria 85 publicó el Decreto Ley No. 16 De la Cooperación Internacional, acompañado de sus resoluciones complementarias, dando cumplimiento al Lineamiento 83 del 7mo Congreso del PCC de culminar la implementación del marco jurídico y regulatorio de la cooperación internacional. 

Con este paquete de normas jurídicas se crearán condiciones para reforzar el papel rector que a nombre del gobierno ejerce el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en estas actividades y al mismo tiempo flexibiliza y agiliza procesos y permitirá actualizar los tratados e instrumentos jurídicos internacionales.

Se define en el Decreto Ley que la cooperación internacional son las acciones que Cuba ofrece y recibe, basadas en los principios de solidaridad y beneficio mutuo, que constituyen un aspecto esencial en la política exterior y coadyuvan al desarrollo económico y social del país. 

Magalys Estrada Díaz, Directora General de Colaboración Económica del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, explicó en conferencia de prensa que las disposiciones publicadas se aplicarán a todos los sujetos nacionales y extranjeros que intervienen en la cooperación que Cuba ofrece y recibe. 

Magaly Estrada Díaz (I), Directora General de Colaboración Económica del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

“Como meta se ha propuesto, en primer lugar, preservar y hacer sostenible la cooperación que Cuba ofrece, asegurando la eficiencia de su ejecución, lo que incide directamente en perfeccionar los métodos de cálculo del aporte que Cuba da en materia de cooperación y los gastos en que incurre el país para asegurar esta cooperación.”

“En segundo lugar mejorar la ejecución de proyectos de cooperación que Cuba recibe y, por último, incrementar el flujo de recursos desde el exterior hacia Cuba, fundamentalmente hacia los sectores priorizados”. 

En este paquete de normas se definen la conceptualización de la cooperación internacional y sus principios, las fuentes externas entre ellas las multilaterales, bilaterales, gubernamentales y privadas; las modalidades identificadas como la ayuda ante desastres o emergencias, la cooperación económica y la cooperación técnica y la facultad a los gobiernos para ejercer el control de las acciones de cooperación que inciden en sus territorios.

“Y estamos tratando que en un paquete se regule todo lo relacionado con los temas económicos financieros, laborales, salariales y de seguridad social, los procedimientos que hoy se hacían indistintamente por diferentes organismos. Casi todas estas regulaciones complementarias dejan claro los procedimientos de cómo actuar ante desastres, para ejecutar la colaboración que Cuba ofrece, por ejemplo, para otorgar becas que Cuba oferta gratuitamente al resto del mundo, para dar atención médica gratuita a pacientes extranjeros que no tienen recursos en el marco de convenios internacionales”. 

“En el caso de la cooperación que se recibe, muy importante ha sido y por eso las regulaciones de finanzas y del Ministerio de Economía, porque se pretende dar un aseguramiento en el plan y en el presupuesto, de estas acciones de cooperación que permitan, en primer lugar, atraer más recursos externos al país en función de las líneas estratégicas que el país propone”. 

Desde el triunfo revolucionario son numerosos los ejemplos de ofrecimientos y acciones de cooperación a pueblos que lo requirieron, incluso sin que existiesen relaciones diplomáticas con sus respectivos Estados. El gobierno Cuba ha ofrecido cooperación a 186 países. Este paquete de normas jurídicas sobre la Cooperación Internacional entrará en vigor 120 días después de su publicación. 

Por Antonio Jesús Matos Reyes

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