Nuevas normas y procedimientos para el otorgamiento de matrícula en los círculos infantiles (+PDF)

Dictada por la intención permanente de beneficiar a las madres trabajadoras y con el propósito definido de garantizar la educación integral desde la primera infancia hasta el nivel medio superior y a la vez incentivar la natalidad, se cuenta con la Resolución 172, publicada en la Gaceta Oficial No. 145 Ordinaria del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual, Ena Elsa Velázquez Cobiella, ministra de Educación, aprobó las «Normas y Procedimientos para el otorgamiento de matrícula en círculos infantiles», que modifican las que se pusieron en vigor en 2017.

El otorgamiento, puntualiza el documento, tendrá en cuenta las capacidades existentes en cada territorio y prioriza a madres con niños que presenten necesidades educativas especiales, a las que tienen dos hijos o más y a las estudiantes con niños de primera infancia.

Asimismo, deja claro que constituye requisito para el otorgamiento y permanencia del niño en el círculo infantil, que la madre sea estudiante o trabajadora, independientemente del sector de la economía donde labore y de su lugar de residencia. Además, pueden ser beneficiados los padres o tutores que cumplan igual condición, siempre que ejerzan la guarda y el cuidado del menor.

En cuanto a procedimientos, define que las solicitudes serán a cargo de madre, padre o tutor, mediante la presentación de una planilla oficial, firmada y acuñada por las personas autorizadas a controlar la actividad laboral en su entidad cuando se es trabajador del sector estatal, o la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social en el caso del sector no estatal.

Si la madre del menor es estudiante, la planilla se elabora por el Director o Decano de la facultad, y se muestra ante el funcionario designado en las direcciones municipales de Educación, de conjunto con la tarjeta del menor y el carné de identidad de la madre, padre o tutor.

En los municipios donde exista círculo infantil y en la provincia funcionan comisiones de otorgamiento presididas por los máximos directivos de Educación a esos niveles y funcionarios designados por la Federación de Mujeres Cubanas, de la Central de Trabajadores de Cuba y de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social.

De forma excepcional se otorgan matrículas a los hijos de madres que no tienen vínculo laboral, en los círculos infantiles de zonas rurales, con capacidades que no se utilizan por falta de demanda y donde no existan solicitudes de madres trabajadoras, estableciendo como prioridad las madres que tendrán su segundo hijo, las que cuidan adultos mayores y las que presentan determinados problemas sociales.

A las madres trabajadoras cuyos hijos presenten necesidades educativas especiales, se le otorga matrícula siempre que las características de estos garanticen su seguridad y la de los otros niños, avalado por el Centro de Diagnóstico y Orientación correspondiente y la certificación médica. De ser posible, se ubica personal especializado de apoyo para atender esos casos.

Hay deferencias con las madres sordas con hijos oyentes, aunque no trabajen. Se tendrá en cuenta que exista capacidad, así como las posibilidades que ofrece la institución para la comunicación de esas personas. Las solicitudes son acreditadas por la Asociación Nacional de Sordos.

Las solicitudes de madres con discapacidad que no trabajan son evaluadas casuísticamente de conformidad con las prioridades del municipio y son consultadas a las asociaciones correspondientes, mientras las que no trabajen y presentan problemas sociales o tienen hijos con discapacidad y se les otorgue la matrícula, pierden el derecho a esta si no se incorporan al trabajo en el plazo de tres meses.

Para las progenitoras en condición de privación de libertad se mantienen el derecho a la matrícula si la persona a cargo del hijo se encuentra limitada para trabajar, pero si aquella no posee limitaciones y no está incorporada, se procede como en el caso anterior.

El proceso de otorgamiento de matrícula se realiza en los meses de mayo-junio, atendiendo al tránsito de los niños hacia otros años de vida y a la escuela primaria. Para los niños de segundo año de vida se realiza todos los meses, para los nacidos en el mes en curso o hayan cumplido 11 meses de edad y que caminen. Solo de forma excepcional puede asignarse a nacidos en meses anteriores. Asimismo, si al momento de realizar la matrícula, se comprueba que el menor no logra la marcha independiente, se retira y la madre queda a la espera de otro proceso de otorgamiento.

La Comisión de Otorgamiento Municipal determina los sectores que requieren ser priorizados en el otorgamiento, en correspondencia con las necesidades del desarrollo económico y social del municipio y previo análisis del total de solicitudes recibidas por sectores, año de vida, así como de las capacidades disponibles. De igual modo, considerando la opinión de los representantes de los sectores priorizados, es la responsable de realizar los análisis y el otorgamiento de matrícula, además, evalúa y decide la permanencia de un niño en el círculo infantil.

Cuando concluya el otorgamiento de matrícula, se expone en un lugar visible de la Dirección Municipal de Educación. Las boletas de otorgamiento se envían al círculo infantil para que el director notifique a los solicitantes la asignación dentro de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que fueron informados y de no presentarse en este plazo, pierde el derecho.

Si la madre, padre o tutor es trabajador de un círculo infantil se garantiza que la matrícula no se le otorgue en el centro donde trabaja, excepto cuando solo existe un círculo en el municipio, en cuyo caso no laborará en el año de vida o ciclo en que se encuentre su hijo.

La Resolución establece que el director del círculo infantil brinde a la madre, padre o tutor toda la información necesaria sobre la institución y su funcionamiento, a la vez que plantea a los segundos la necesidad de presentar documentos básicos como el carné de identidad propio y la tarjeta del menor.

Trimestralmente, las direcciones de los círculos infantiles entregan a las madres, padres o tutores de los niños matriculados, la planilla Control de Actualización, con el propósito de que consignen su situación laboral o estudiantil. Las planillas serán firmadas por el personal autorizado a controlar la actividad laboral en su organismo o entidad. Si es trabajador no estatal, por la dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.

Si las verificaciones arrojan que la madre, padre o tutor deja de ser trabajador o estudiante, se retira la matrícula. Si aquellos se trasladan a un sector no priorizado o para el sector no estatal, se les mantiene el derecho, siempre que se mantenga laborando sin interrupción y cuando se compruebe que la actividad no se ejerce directamente por los beneficiados, la Comisión Municipal de Otorgamiento valorará la permanencia del niño en el círculo infantil.

En el caso que la madre, padre o tutor viajen al exterior y que por decisión personal no regresen al país, la Comisión de Otorgamiento Municipal determina el derecho a la matrícula o no, en dependencia de la situación en que haya quedado el niño, la demanda existente en el territorio y el desempeño laboral activo de la persona que mantiene la guarda y el cuidado.

Para realizar traslados entre municipios, la madre, padre otutor presentará la planilla «Solicitud de Ingreso a Círculo Infantil», una carta que la fundamente y una certificación de la dirección del círculo que confirme la matrícula del niño; estos documentos son presentados a la dirección de Educación del municipio para el que se solicita el traslado. Cuando este es en el propio municipio solo se presenta una carta.

Si el traslado es entre provincias, se presenta el expediente administrativo y de salud, el expediente del seguimiento educativo y la entrevista a la familia en la Dirección Municipal de Educación, la que es revisada por el Jefe de Departamento de la Educación Primera Infancia, quien le adjunta una carta de remisión para la provincia de destino.

El pago de la cuota para los círculos infantiles se realiza de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Para su determinación se presenta por la madre, padre o tutor el documento Datos generales y económicos del beneficiario, si trabaja en el sector estatal. Los del sector no estatal presentan la certificación de los ingresos que devengan, de lo contrario el pago se establece en correspondencia con la tarifa máxima.

Las estudiantes presentan el documento Datos generales y económicos del beneficiario, elaborado por el padre del niño, madre o padre de la estudiante o de cualquier otro familiar que respalde el pago de la cuota, con el fin de aplicar la tarifa correspondiente.

Sobre las trabajadoras disponibles se establece que mantienen su derecho al círculo infantil por un plazo de hasta seis meses y el pago del primer mes se hará por la cuantía en que lo venían realizando. A partir del segundo mes y hasta el sexto, abonan el 50 % de la cuota.

Descargue la Gaceta Oficial No. 145 Ordinaria, donde están contenidas las «Normas y Procedimientos para el otorgamiento de matrícula en círculos infantiles».