Publican Decreto-Ley sobre creación de las Autoridades Nacionales Reguladoras

La Habana, 19 sep (ACN) La Gaceta Oficial de la República de Cuba publica el Decreto-Ley 10 de 2020 del Consejo de Estado para la creación en el país de las Autoridades Nacionales Reguladoras.

El texto explica que se trata de instituciones que en su competencia establecen disposiciones jurídicas, técnicas y de procedimientos, así como fiscalicen el cumplimiento de la legislación vigente en un área de la actividad de producción de bienes y servicios.

De conjunto, deben realizarse con seguridad a fin de proteger la salud, el medio ambiente y el bienestar de las personas, al igual que garantice el comercio justo.

Añade que serán creadas por el Consejo de Ministros como unidades presupuestadas o similares, pero con tratamiento especial, con personalidad jurídica propia, adscriptas al organismo de la administración central en cuestión.

Son atendidas por el ministro correspondiente y, según sus complejidades, campos de regulación, así como la práctica internacional, pueden ser agencias reguladoras, oficinas o centros nacionales: facultad, de manera coordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a hacer proposiciones en ese sentido.

La designación del jefe de la Autoridad Nacional Reguladora está a cargo de Manuel Marrero Cruz, Primer Ministro, de conformidad con lo establecido en los procedimientos para el nombramiento de los cuadros.

En sus funciones se estipula elaborar y proponer disposiciones jurídicas aplicables para la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y otras esferas determinadas por el Gobierno en el ámbito de la tecnología.

Además, emitir disposiciones, procedimientos y reglamentaciones específicas en su campo de regulación, y supervisar, exigir, controlar y dar seguimiento a su cumplimiento, así como fiscalizar sus requisitos reglamentarios establecidos.

Incluso, imponer las medidas que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, al detectar cualquier infracción en el ámbito de su competencia, otorgar, modificar, suspender, revocar o renovar, las autorizaciones concedidas a las personas naturales o jurídicas sujetos a regulaciones, e inspeccionar su cumplimiento.

Pueden dictaminar sobre los asuntos de su competencia, de oficio o a solicitud de parte interesada, en caso de situaciones de conflictos y establecer o modificar regulaciones y disposiciones técnicas; establecer procedimientos para revisar sistemáticamente las regulaciones y evaluar su impacto, con el propósito de determinar si estas cumplen los objetivos que se plantearon con eficacia y eficiencia.

Todo ello en cooperación con la Oficina Nacional de Normalización para garantizar el uso de las normas cubanas, y en los casos que se requiera, convenios de cooperación, acuerdos o intercambios con sus homólogas internacionales u otras autoridades nacionales para la armonización y verificación de los asuntos que procedan.

También, obtener, custodiar y gestionar la información requerida; exigir a las partes autorizadas, en caso de un evento no deseado o accidente, la realización de una investigación para determinar sus causas y establecer acciones preventivas.

Igualmente, participar en investigaciones de forma independiente o con otros órganos estatales, en el caso de accidentes graves o situaciones de emergencias; elaborar, proponer y formar parte de las acciones de colaboración para la formación y desarrollo de sus activos, ya sea con homólogos en el exterior o con organismos Internacionales, y además formar parte de otras acciones de colaboración.

Están autorizadas a convocar como asesores de sus actividades a personas naturales o jurídicas; elaborar y proponer al organismo al que está adscrita, la propuesta de plan y presupuesto necesario para la realización de sus funciones.

Otras de sus funciones están relacionadas con implementar instrumentos jurídicos internacionales en vigor para la República de Cuba; sistemas de contabilidad y control de materiales o sustancias reguladas a nivel internacional, conocidos como sistemas de salvaguardias; y enfrentar situaciones de emergencia.

Asimismo, participar en los programas de instrucción e información a la población sobre aspectos de interés; promocionar y gestionar programas de investigación; y proyectos y servicios científico técnicos.

También pueden asesorar a los tribunales, fiscalía general de la república, órganos competentes de instrucción penal y a la Contraloría General de la República, así como participar con ellos en los procesos o asuntos en los que se le requiera.

Su ámbito de acción contemplan fomentar la introducción de las técnicas de análisis y evaluación de riesgos, participar en programas nacionales de educación y capacitación en sus asuntos; establecer medidas para la realización de análisis dirigidos a alcanzar experiencias en materia de reglamentación, la difusión de estas y su aplicación por las partes autorizadas, la propia nacional reguladora y otras pertinentes.

Están autorizados a suscribir, cuando proceda, los acuerdos correspondientes con sus homólogos de otros países; dar cuenta de las obligaciones internacionales contraídas y requeridas para asegurar la protección de la salud, el medio ambiente y demás esferas determinadas por el Gobierno.

Por último, gestionar los recursos asignados con eficacia, en correspondencia con los riesgos asociados; garantizar que no se compromete su independencia en la adopción de las decisiones; y otras tareas asignadas por el Gobierno.

Las Autoridades Nacionales Reguladoras reciben el financiamiento requerido para su funcionamiento y sostenibilidad directamente del Presupuesto del Estado

La Gaceta Oficial de la República de Cuba también pública el Decreto 17 del Consejo de Ministros sobre su Reglamento.

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