Reforma Constitucional en Cuba: Mis derechos

Analizamos el Título referente a los Derechos en el Proyecto de Constitución. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La propuesta de nueva Constitución de la República de Cuba posee entre sus fortalezas la ampliación de los derechos de los ciudadanos, aspecto que, a su vez, la diferencia de la vigente (desde 1976), sin perder su naturaleza y esencia.

El secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, ha defendido dicho planteamiento en numerosos espacios, entre ellos, la más reciente sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en julio pasado, donde el proyecto de Carta Magna fue sometido al análisis de los diputados cubanos.

En ese entonces, Acosta puntualizó que se concentran en el nuevo texto constitucional los derechos y deberes dispersos en la actual Ley de leyes, y se incorporan otros “que fortalecen el régimen de garantías de los ciudadanos, y el deber de actuación del Estado”.

De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte. Resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participación popular y se reformulan los económicos y sociales, en particular el de la salud y la educación, los que se mantienen como función del Estado y con carácter gratuito, aunque se prevé que la ley definirá otras cuestiones vinculadas a los mismos. (Introducción al análisis del Proyecto de Constitución de la República de Cuba.)

Con el objetivo de profundizar sobre los Derechos, Deberes y Garantías -agrupados en el Título IV del Proyecto-, Cubadebate conversó con la Doctora Martha Prieto Valdés, vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo, y Doctor Ariel Mantecón, Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos e implicado en la redacción del proyecto constitutivo.

Para la Dra. Prieto, también profesora titular de la Universidad de La Habana, sobresale en la propuesta de Ley de leyes la catalogación y especificación de los Derechos: “Este nuevo texto constitucional, asumiendo la práctica de otras constituciones, reconoce los derechos de forma diferenciada, cuáles son derechos individuales o civiles, socioeconómicos, culturales, políticos, etc.”

“La Constitución vigente consagró lo que teníamos, mejor o peor, pero lo que teníamos”. Si la Carta Magna que rige actualmente, visto desde la óptica de la Dra., se basaba en la realidad de la época (años 70), el Proyecto actual tiene “una visión más futurista, hacia perspectivas de desarrollo”; y otro elemento diferenciador es que en momentos anteriores “el Estado lo proveía todo” y, en la coyuntura que vive el país, el Estado será el principal proveedor, pero no el único.

En este sentido, la catedrática, en aras de ejemplificar, se refirió a la vivienda: en el texto vigente se consigna que el Estado trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable, mientras que en el proyecto se consagra el derecho a la vivienda, el cual “no quiere decir que el Estado otorgue viviendas a cada uno, pero, sí tiene que proveer los recursos para fabricarlas, que la gente pueda comprar materiales, hacer sus viviendas, ofrecer solares yermos”.

En esta máxima del Estado como proveedor, existen algunos criterios en la población, respecto al Capítulo III: Derechos sociales, económicos y culturales, sobre la magnitud de la responsabilidad que implica para el Estado cubano plasmar en la Constitución el derecho al agua, a la alimentación, vivienda y empleo dignos, y esas mismas personas se preguntan que si el Estado no está siendo demasiado paternalista o prometiendo demasiado. En respuesta a esto, Prieto Valdés aclara: “Pienso que se ha querido que nos parezcamos más a estos momentos y asumir aquellos derechos consagrados en los documentos internacionales que Cuba ha ratificado y otros que a lo mejor no lo ha hecho, pero sí en la parte de que se pueden asegurar”.

“Quizás, ese Estado paternalista que promete mucho no significa que te vaya poner ´la cucharada en la boca´ y tú solo debes tragar. En cambio, el Estado sí tiene que adoptar las medidas para permitir que tú disfrutes de ese derecho, es su responsabilidad”.

Para Ariel Mantecón, la situación actual no caracteriza el aspecto futuro del derecho, “es por ello que en ocasiones se redacta como ‘El estado trabajará en función de ….’ ya que son cuestiones no realizables de inmediato. Ejemplos: agua, luz, vivienda, que son alcanzables progresivamente por lo que son proclamas. Es un instrumento programático con voluntad de derecho futuro, de alcanzar un orden superior a posteriori, pero tiene que ser además vinculante y realizable, es decir debe reflejar un sueño futuro y en ese intermedio sentar un compromiso del orden instituido para lograr la mejoría de vida de la gente”.

Otro aspecto que también ha suscitado no pocos debates en este sentido es el uso del adjetivo “digno” para referirse a los derechos de la vivienda y empleo. La jurista expresa que sin lugar a dudas resulta difícil entender el calificativo digno aplicado a las cosas, porque es un valor humano, aunque hay documentos jurídicos internacionales que emplean esa categoría.

“Por ejemplo, la lógica del empleo digno es que la persona no se obligue a hacer por el empleador nada que vaya en contra de su dignidad, y eso sí se puede garantizar. Existe un aseguramiento de que voy a tener un empleo que no me va a obligar a hacer nada en contra de mi dignidad (refiérase esto a casos de explotación de menores, sexual, etc.) En cuanto a la casa…se puede tener una casa espectacular y prostituir a tus hijos dentro de esa casa, por tanto, no es digna. Esa es mi opinión al respecto.”

Algunas novedades constitucionales en materia de Derechos

Infografía: Edilberto Carmona/ Cubadebate.

En entrevista con el jurista, Ariel Mantecón, este comenta que la mayor virtud en cuanto al modelo de los derechos que tiene esta Constitución es que está mejor organizada y se acoge a la metodología de los derechos humanos e instrumentos internacionales, recoge lo que nos hace falta en los momentos actuales y tiene gran cantidad de especificaciones positivas para establecer el papel del individuo en la sociedad.

Por otro lado, al compartir algunos criterios sobre las novedades que recoge la nueva Carta Magna en materia de Derechos, Martha Prieto enfatiza que esta vez se consagran en su letra algunos que estaban ya en la legislación ordinaria, pero no en la Constitución.

Mantecón expone que las Constituciones tienen dos misiones fundamentales: regular los derechos de las personas en un orden instituido y organizar el Estado.

La primera Constitución escrita para reclamar derechos fue la Carta de Juan sin Tierra en Inglaterra en 1215, la perspectiva fundamental de las Constituciones es para consagrar derechos es por ello que aparece reflejado en la parte dogmática de manera que sea pétrea, inquebrantable, de difícil modificación, que tiene como fundamental objetivo el respeto consagrado a la individualidad. (Ariel Mantecón Ramos)

Siguiendo con las primicias, se plasman dos nuevos derechos: el acceso al agua y a la alimentación; aunque en el caso del último, a pesar de no estar reconocido en otro instrumento jurídico, “se habían adoptado las medidas mínimas para garantizarlo”.

“Hay otros novedosos que estaban establecidos en el aparato legal; por ejemplo, en Cuba existe una Ley de Procedimiento Penal que establece quién puede detener, o el tiempo que la policía puede detener a un individuo y el plazo que tiene la Fiscalía para presentar una acusación, la posibilidad de presentar el Hábeas Corpus, etc.” (Ariel Mantecón Ramos)

Asimismo, el Doctor expone con respecto al artículo 50, “el Habeas Corpus es previsto para cuando se quebranta el inciso 48 A y B, solución que hasta ahora se encontraba en ley ordinaria y el constituyente quiere darle rango constitucional, es otro agregado de valor que tiene el documento en cuanto a derecho, garantiza la libertad individual”.

Entonces, la novedad radica en que todas estas cosas previstas en la ley ordinaria se plasman ahora en el proyecto de Constitución y “esto permite visibilizar los derechos como ciudadanos”, dice Martha.

También es nuevo en esta propuesta de Ley de leyes la regulación explícita de los tipos de discriminación.

“Uno siempre quiere incluir en las constituciones aspectos más específicos para valerse de ellos y que no quede a la posible interpretación, como es el caso de las formas de discriminación”, expone la catedrática quien también responde a otras inquietudes en la población sobre si es necesario o no especificar todas las formas de discriminación: “Es que poner  ´otras lesivas a la dignidad humana´ ya tiene implícito absolutamente todas esas formas discriminatorias”, enfatiza en coincidencia con lo expresado en el Texto a debate.

Otra novedad presente en el proyecto, según la jurista, es la progresividad. “La progresividad no es solo para que cuando aparezca un convenio internacional que Cuba firme y aparezca un derecho que yo no tenga, sea incorporado. Sino también para que el derecho que tengo reconocido hoy, asegurado en un mínimo, tenga también el derecho al incremento cualitativo de este derecho”.

A partir del concepto de progresividad, el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos ejemplifica con el artículo 39, relacionado con que el Estado garantiza los derechos humanos, en el que se caracteriza por su progresividad.

“Esto no es más que respetar lo conquistado buscando un mayor despliegue de esos derechos, continuar su mejoramiento buscando un mayor arraigo, no pudiendo existir cuestiones restrictivas que limiten lo regulado”, dice.  

La Constitución: ¿Ley de mínimos o de máximos?

Infografía: Edilberto Carmona/ Cubadebate.

“Una Constitución tiene que ser una ley de máximos, pero así no se está definiendo”, comienza diciendo la Doctora.

A juicio de la investigadora, si nada más se regula “lo esencial”, lo mínimo, en la Constitución y se deja a las leyes lo que es el desarrollo -entendida como un programa a futuro y no como una norma de derecho con imperatividad, que ella misma obligue-, se tendrá que esperar a que el legislativo apruebe las leyes complementarias para que esto sea realidad y la supremacía constitucional también estará a la espera de ello.

El reclamo es que la Constitución se entienda como una ley que fija los máximos y los mínimos, para que entonces el aparato estatal y las diversas entidades en el momento de creación de las normas y en la formulación de las políticas públicas, sepan desde y hasta dónde pueden actuar, y los límites de su conducta y la posibilidad de exigencia de responsabilidad. (Martha Prieto)

Un ejemplo al respecto lo constituye la eliminación en este nuevo proyecto de lo referido al acceso a playas y balnearios, expresado en el capítulo de la Igualdad de la Carta Magna vigente. Al indagar por qué en el Proyecto no se explicita nada concerniente con estos accesos, Prieto Valdés apuntó que, como se ha señalado, “se está viendo como una ley de mínimos, que consagra los fundamentos esenciales y que lo otro debe ser desarrollado por las leyes ordinarias”.

Otro de los criterios de la estudiosa apunta a que hay una necesidad de que se le definan los límites, -mínimos y máximos- a todo el mundo aunque no se trata de “poner fronteras” al aparato estatal como garantista de derechos y expresivo de intereses.

Sin embargo -acotó-, las personas que dirigen, como todos los seres humanos, tienen que saber cuál es el espacio para desarrollar sus funciones, además tienen virtudes y defectos, por lo tanto tienen que estar los límites previstos para que se sepa a nivel de cada órgano, de cada entidad, hasta dónde pueden llegar.

Si no hay mecanismo de impugnar lo que se contradice, entonces se te queda como válido aunque no lo sea, y es lo que se ejecuta. “Y estos límites también deben definirse para el ejercicio de los derechos humanos, individuales y colectivos, lo que permite también salvaguardar los derechos de otros y el propio orden público”, expone Prieto.

Por su parte, Ariel Mantecón agrega que aproximadamente están identificado un total de 50 nuevas leyes (reserva de ley) en general, lo que requerirá de un esfuerzo extraordinario para que no quede vacío el mandato constitucional.

Según la Dra. Prieto, decir que las referencias que hace el proyecto a las leyes en la Constitución indica que serán regulados solo mediante Leyes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, debía ser, en particular en materia de derechos. Pero en Cuba después de 1876 no hay práctica de reserva de Ley, el glosario establece que se refiere a todas las disposiciones sin diferenciar.

Un “título” perfectible

El uso del término “digno” en referencia al derecho de la vivienda y el empleo ha motivado un debate al respecto. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Para Martha el Título en cuestión es perfectible y asegura que si bien es importante se consagren los derechos, lo es más que se establezca el marco y el contenido esencial sobre cómo se van a disfrutar: “Claro, estamos hablando de perfeccionar ¿No lo hace la Constitución? Pues que lo haga también la Ley”.

Uno de los problemas en el orden técnico que tiene el Proyecto son las muchas remisiones a la ley: “La ley regulará”, “Las leyes establecerán”, lo que tampoco es negativo si se entiende que la Ley es la disposición normativa adoptada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), lo que no parece ser de acuerdo con la definición que obra en el glosario sobre las leyes.

Leyes según el Glosario del Proyecto Constitucional: “Aunque literalmente el término hace referencia a las disposiciones normativas que aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular, se concibe en el texto además para referirse a cualquier tipo de norma con independencia del órgano que la emita”.

Por otra parte, sería conveniente que en el texto definitivo se establezcan cuáles son los contenidos que deben ser regulados sólo por Ley de la ANPP, en tanto representante directo del pueblo, lo que brinda garantía y  certeza jurídica.

“En las disposiciones transitorias hay un grupo de normativas que están claras, pero faltan muchísimas más. Se tendrá que aprobar el reglamento de la Asamblea Nacional, Municipal y del Consejo de Administración, del Gobernador, Intendentes, aprobar la ley de modificación del Código de Familia si se da luz verde al tema del matrimonio entre personas. Tendremos que modificar las leyes de los tribunales para que pueda acoger las garantías jurisdiccionales de los derechos, lo que debe regularse con mayor precisión técnica”. (Martha Prieto Valdés)

En función de lograr que lo aprobado se concrete, tienen que producirse con inmediatez, no solamente las normativas, sino las modificaciones necesarias a las que lo requieran: “Las normativas ya vigentes deben ajustarse conforme al nuevo postulado”. Al respecto, sugiere la experta, “para asegurar la supremacía de la letra mayor debe quedar claro en un artículo de la Constitución que ésta deroga toda normativa que se le oponga”, e incluso en las disposiciones transitorias “los organismos cuyas disposiciones normativas contradigan este texto tendrán un período determinado de tiempo para adecuarlas o, de lo contrario, el Consejo de Estado las derogará y dispondrá”.

Revisando algunos Derechos: Individuales

Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Una lectura al texto en debate, en comparación el vigente, muestra como resultado la distinción de los Derechos, que según la especialista Martha Prieto en este Proyecto, “se han regulado diferenciadamente, partiendo de los individuales, por su importancia, sobre los que señala que más bien deberían consignarse como civiles, pues no solo son de ejercicio individual”.

De esta clasificación y su ubicación prioritaria alerta de que se ha regulado de manera contraria a como lo hace el texto vigente, que ha sido un mérito, por brindar especial protección a los derechos sociales. En cuanto a los derechos individuales, comenta que están mezclados con otros que hasta hoy se han considerado en el país como políticos, algo que puede llamar a la confusión; y también se han ubicado derechos civiles bajo el titulo de los sociales. En este orden, la Doctora sugiere que no se haga una regulación fraccionada, sino que se integren bajo un mismo capítulo, que bien podría ser: “Derechos individuales y colectivos”, o incluso solo como “Derechos”.

De acuerdo con el tema de los derechos individuales, en una de las preguntas publicadas por Cubadebate con motivo de conocer la opinión de nuestros lectores sobre el apartado de los Derechos en el texto a debate, muchos coincidieron en que algunos capítulos contradicen con acciones y sucesos que están aconteciendo en la Cuba de hoy y por tanto pudieran estar vulnerándose algunos derechos.

Uno de los casos expuestos es lo concerniente a las limitaciones de entrada al país a personal médico cubano que ha abandonado misión, que según estos usuarios se contradice con lo expresado en el Capítulo II, artículo 54 del Proyecto, el cual dice:

Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia.

Sobre esta situación, Prieto Valdés argumenta que es la primera vez después del triunfo revolucionario que este derecho tendrá regulación expresa en la Constitución, resultado de las modificaciones que se vienen produciendo y que han tenido, hasta ahora, reflejo en las normativas migratorias, regulando la movilidad de los cubanos, partiendo del debido reconocimiento de los derechos, y añade que “cuando una persona va a cumplir una misión o forma parte de un equipo que va a cumplir un compromiso del Estado cubano, o de la entidad o empresa que lo convoca, si desertas antes de terminar, estás haciendo quedar mal a ese Estado que te envió a la misión y a la empresa que te dio su confianza, pues se incumple parte del acuerdo, por tanto, estás ocasionando una lesión y hay una afectación en la responsabilidad”.

“Ante el incumplimiento de los deberes, entonces, tiene que haber una incidencia sobre el responsable. Hasta ahí, lo entiendo, con ese análisis”, explica la doctora.

“Lo que pasa es que pudiera existir otra medida, en la que se pudiera estipular que esas personas deban abonar lo que se invirtió en ellos, o devolver el monto de las pérdidas que pudo haber tenido el Estado o la empresa, si es que las tuvo; pero nunca limitarles el derecho de entrada al país. De hecho, hoy día contradice la Ley Migratoria, hay una afectación a la legalidad, algo que debe corregirse. El procedimiento nunca sería penal porque no hay delito, sino administrativo o civil, pudiera ser a lo mejor un procedimiento en la esfera laboral. Esto no impediría el retorno al país. En tanto, tenemos que acabar de entender que el tema migratorio desde hace mucho tiempo no es cuestión política”, concluye.

Para Ariel Mantecón, con relación al caso de los médicos y en consonancia con el artículo 54, de que una resolución ministerial vaya en contra de lo que establece la Constitución, es del criterio que es un asunto complejo, polémico y político, que “podemos hablar de la política agresiva, del robo de cerebros, del derecho que se mueve en nuestro modelo de sistema de salud, que funciona con una nivelación salarial, aquí se encadena un problema con el otro”, apuntó.

Privación de libertad y procesos penales

Infografía: Edilberto Carmona/ Cubadebate.

Si en algo también coinciden los especialistas entrevistados es que el mayor cambio y fundamentación del Proyecto es lo referido a los procesos penales.

“Se aprecia una novedad en el artículo 48 que consolida y acomoda el patrón del debido proceso, que en los artículos 58 y 59 de la actual Constitución está muy escuálido y débil”, explica Mantecón. Aunque considera que no se encuentra redactado en clave general sino dirigido fundamentalmente al plano penal.

En la actual Carta Magna no se menciona el término de “debido proceso”. Al respecto, el abogado ilustra:

“El debido proceso es un conjunto de derechos que tiene una persona que está sometida al conocimiento de un asunto judicial por los tribunales de que se cumpla lo establecido. Su objetivo es que el tránsito por los modelos de administración de justicia se realice de forma respetable, en cuanto a los derechos fundamentales de las personas en el marco procesal (derecho a la vida, a la libertad, integridad física, honor, domicilio etc.)”.

Otra novedad del Proyecto es el tratamiento al recluso, algo que hasta ahora no aparecía en la Constitución y se pretende incorporar. “No obstante se ha estado trabajando en la elaboración de la Ley de Ejecución de Sanciones”, indica Mantecón.

Parte de otra primicia en el texto a debate es el artículo 55 que consiste en el derecho de las personas a conocer lo que de ella conste y que para el especialista “requiere de manera urgente una ley de protección o preservación de datos que determine qué información, por ejemplo, puedes tener sobre una persona y por qué término”.

Sobre este asunto, Martha Prieto coincide en que el registro personal no está regulado en la Ley de Procedimiento Penal: “Lo que está previsto es el registro domiciliario y de correspondencia y no el telefónico ni el personal. El hecho de que se incluya en la Constitución de manera expresa el derecho a la intimidad es un avance, por sus implicaciones respecto a múltiples acciones e incluso respecto a aquellas efectuadas por la ciudadanía en lo cotidiano. Lo que hoy tenemos previsto es la enunciación de la garantía en la esfera penal”.

Sociales, Económicos y Culturales

Se trata de asegurar los derechos que ya tenemos y de conquistar otros, nunca retroceder. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

En cuanto al artículo 68, respecto al matrimonio igualitario, el jurista defiende la idea de eliminar los fines del matrimonio en el artículo enrarecería el mismo y ve valiente el hecho de que se mantuviera el concepto de matrimonio y, al igual que la Prieto, alerta que “no debemos hacer sobre este tema el centro de los debates constitucionales ni sobre dimensionarlo”.

Al hacer un poco de historia, la académica enfatizó que el Código de Familia cubano (de 1975 y antes sometido a debate popular) supuso un cambio y reconoció como matrimonio aquello con estabilidad para formar una familia, fuese formalizado o no. “Pensábamos en aquel momento que lo generado de familia era el matrimonio, porque había sido así tradicionalmente; pero no lo es”.

“Si se reconoce que el matrimonio es lo generador de familia – indica Prieto Valdés-, también se están reconociendo las potencialidades para la adopción, reproducción asistida, vientres solidarios para las parejas. En lo que no estaría de acuerdo sería en la comercialización de este tema”.

A su entender, las personas “están pidiendo que se reconozcan legalmente las garantías de la unión consensuada, que no necesariamente tiene que ser matrimonio como término”.

Dentro de las propuestas derivadas sobre ese particular, que están emergiendo de la consulta popular al Proyecto de Constitución, la jurista ejemplificó aquella de “no llamarle matrimonio, sino unión civil o unión de hecho”.

“De admitirse esta propuesta, sólo aseguraría estabilidad y protección entre las dos personas y sus derechos, pero no reconocería el derecho a formar familia, porque hay un concepto errado de que familia es consecuencia estricta del matrimonio”, amplía.

Entonces, habría que modificar el actual Código de Familia, que está asentado en la concepción de que los hijos son resultado de la relación matrimonial; y no siempre es así.

Salario

El salario, un tema presente en cada debate económico-social en Cuba. Foto: José Raúl/ Cubadebate.

Sobre el artículo 76, el trabajo y su remuneración y la posibilidad que podría conllevar a una reforma salarial, el abogado refiere que esta no la predetermina una Constitución:

“La Constitucion directamente no resuelve el problema económico de un país, pero sí sienta las bases para la formulación de políticas y la toma de decisiones que se harán por los órganos de poder”.

Sobre la máxima vigente del Socialismo: “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, la profesora de la Facultad de Derecho de la UH explica que este es un principio consagrado en la Constitución vigente, aunque con limitada instrumentación. En el proyecto, se añade que “todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor”, como un deber ser.
Añadió que este resulta un derecho “en perspectiva”, sujeto a la progresividad, algo también novedoso del texto.

Dicha afirmación es sostenida por la experta al fundamentar que “la progresividad no significa sólo incorporar un derecho antes no reflejado, sino que ese, que ya está reconocido y asegurado en un mínimo, pueda tener un incremento cualitativo”.

Otro punto en consideración: “¿cómo equilibrar el tema salario mientras exista la doble moneda?”, pregunta Prieto. “El Estado pudiera definir salarios mínimos, por ejemplo, por sector, en correspondencia con el alza del costo de la vida, especialmente para las entidades presupuestadas. Habría que ver cómo pudiera generarse un equilibrio social, sin que exista un rechazo a la actividad económica privada, porque a fin de cuentas hace falta en tanto está ocupándose de esferas que al Estado se le dificultan, aportan al fisco y está dando empleo”, continúa.

Garantías jurisdiccionales de los Derechos

Infografía: Edilberto Carmona/ Cubadebate.

Basados en la encuesta de Cubadebate sobre los Derechos y lo recogido en algunos debates populares también saltan inquietudes entorno al artículo 94 sobre el derecho a reclamar ante los tribunales cuando le sean vulnerados los derechos a una persona.

“Hay que determinar cómo darle cauce –ilustra Ariel Mantecón– de aquí se puede desprender un mandato claro para el legislador. Hay que determinar qué tipo de derechos se pueden reclamar, si sólo son los constitucionales, aunque al parecer se están generalizando. Importante que sea la reclamación ante los tribunales ya que son estos los encargados de administrar justicia”.

Por su lado, la Doctora Martha enfatiza que ese artículo “debe revisarse en su formulación, pues no pueden ser todos los derechos como se enuncia, ello incluye los ordinarios, los que se tramiten de manera concentrada y preferente, lo que supone una misma sala o tribunal con proceso diferenciado”. La investigadora alerta que no todo puede ir a parar a la Sala Especial porque colapsaría el sistema de justicia.

“Sí se pueden y deben mejorarse los procesos ordinarios, y cuando presentes una reclamación por un derecho constitucional en un proceso ordinario, hacer que el proceso vaya más rápido y se haga algún pronunciamiento primario para impedir que continúe la lesión, y si no resuelves, entonces acudes a la Sala especial. Esta pudiera ser una variante, aunque no se expresa así en el proyecto”. (Martha Prieto Valdés)

Estima que esa garantía de tratamiento preferente y en sala o tribunal –concentrado–, debe ser para los derechos constitucionales, porque además, “Las garantías especiales que se incluyen en las Constituciones son para salvaguardar los derechos que se han consagrado en la Constitución, todos. Lo ideal sería –afirma– que los derechos constitucionales se sustanciaran, en última instancia, ante una Sala Especial del Tribunal Supremo; o preferentemente, una Sala Constitucional o de Garantías constitucionales, como existió entre 1959 y 1973”.

El artículo 94 pudo contener la referencia a un proceso especial para todos los derechos constitucionales, ante Sala Especial como alternativa a la propuesta de creación de un Tribunal Constitucional.

En cuanto a estos últimos, la especialista expresa que existe un recelo marcado por la triste y absurda decisión que adoptó el Tribunal de Garantías Constitucionales y sociales en la década de 1950, de validar los Estatutos de Fulgencio Batista, que pretendían legalizar su llegada al poder a través del golpe de estado y la supresión de la Constitución del 1940.

Sobre los Tribunales Constitucionales, la profesora comenta que estos no son electos, y “que además de ser los órganos para conocer de los recursos para la defensa de los derechos constitucionales, otra de sus funciones es la de controlar lo que dice el representante popular, si se corresponde o no con lo contenido en la Constitución. Muchos países critican la fuerza que han adquirido los Tribunales Constitucionales, pues cuando nacieron lo hicieron para impedir la aplicación de la Ley contraria a la Constitución y derogarla en algún caso, para salvaguardar tanto los derechos como la Constitución, pero no para efectuar una interpretación distinta a la que la Ley establece, ni para crear reglas nuevas, como ha sucedido en varios países, entrando en contradicción con el legislativo, o incluso modificando -a través de sentencias- la letra mayor”.

Sobre Cuba, en el reordenamiento de los años 70, la jurista explica que desapareció la palabra “constitucional” de la Ley reguladora de los órganos de justicia. “Estos solo se iban a limitar a controlar legalidad no constitucionalidad, a resolver los procesos conforme a la ley. Cuando se aprobó el texto del 76 en el discurso de Raúl, queda claro que esa Constitución sería pauta, y si miras sentencias del Tribunal Supremo hasta el 79 se ve que, amparados en la ley se apoyaban en la letra constitucional para reforzarlo; todavía se sentía a la Constitución como norma de derecho. Con el tiempo se dejó de usar esta fórmula y fue quedando la Constitución como una ley que expresa política y un programa a futuro, lo que en la práctica limita la instrumentación efectiva y eficaz de sus contenidos”.

Sobre el control antes mencionado, una vía no directa pero sí especial para la defensa superior de los derechos constitucionales, Prieto afirma que “el control que tenemos previsto en la Constitución es de tipo político, el mismo que el del viejo modelo de los países socialistas. Entonces, se consignó un control político en manos de la Asamblea Nacional, órgano facultado para declarar la inconstitucionalidad o no de todas las disposiciones normativas. Aquí viene el asunto, la Asamblea puede declarar la no constitucionalidad de la creación de los órganos que se le subordinan, pero no puede declarar la inconstitucionalidad de lo que ella misma dice, podrá hacerlo de la legislatura anterior si no se mantienen diputados de esa legislatura”.

“Por eso este proceder respecto a la Asamblea, como también a los demás órganos superiores del Estado (Consejo de Estado, de Ministros, Presidente de República) merece revisión, pues no solo es la declaración de validez o no de la normativa inferior que transgrede, limita o desconoce la Constitución, sino impedir que siga válida y que se aplique aquella que restringe los contenidos en ella consagrados. Una vulneración a la Constitución siempre supone lesión de los derechos y garantías, he aquí su doble importancia”, asegura Prieto Valdés.

En su opinión, declarar inconstitucional lo que dispone el Consejo de Estado no lo va a hacer, no lo ha podido hacer y no lo ha hecho, por la misma lógica del papel de la personalidad, de la acción política, de la lógica del Partido Comunista de Cuba, y ahora tampoco lo puede hacer porque la presidencia de la Asamblea es la misma que la del Consejo de Estado.

“Declarar inconstitucional las decisiones del Presidente de República pudiera ser a nivel de futuro, todo depende de la fuerza política del presidente. Prosperaría mejor respecto a las decisiones del Consejo de Ministros que ya no va a ser igual que el Jefe de Estado, o con respecto a los gobernadores, a las Asambleas Municipales, en cuanto al control político, pero siempre hace falta un control judicial y esto es lo que no se acaba de entender”, concluye.

En el ya concluido debate popular del nuevo proyecto de Carta Magna debe quedar explícito que la Constitución no es para ilustrar, es para mandar. No puede quedar nada a la imaginación o a la subjetividad; como dice la vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo, “todo tiene que estar en blanco y negro”, pues todo ello habrá de ser nuestra Ley superior a futuro y tenemos que lograr que se respete y se cumpla.

En este sentido es necesario, como bien expresó el Doctor Mantecón, que tengamos la capacidad suficiente para recoger todo el diapasón de criterios a partir del debate, poder consolidarlos y someterlos a un control de lógica normativa lo cual resulta un gran reto.

Los derechos deben ser siempre progresivos, ir a más, y ser plasmados de manera pétrea, inquebrantable y de difícil modificación. Son la garantía del futuro. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.