Se modifican los límites para la importación no comercial por personas naturales de equipos electrodomésticos

Foto: @AduanaCuba

Este seis de septiembre, en la Gaceta Oficial N.º 76 Extraordinaria, fue publicada la Resolución 273/2021, mediante la cual la Aduana General de la República dictó que fuese derogada la Resolución 143 del 13 de mayo de 2013, que establece los requisitos técnicos que regulan la importación sin carácter comercial, por personas naturales, de equipos electrodomésticos, así como sus partes y piezas fundamentales.

Ese documento establecía como requisitos técnicos para admitir la importación de los hornos eléctricos solo los denominados microonda de hasta 2 000 W de potencia, las cocinas eléctricas solo las denominadas vitrocerámicas por inducción con focos que no excedan de 1 500 W y para los aires acondicionados los que no excedan de 12 000 BTU o una tonelada de capacidad.

Ahora, también se modifican los anexos de las Resoluciones 206 «Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía» y 207 «Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial», las que no incluyen en sus anexos respectivos las cantidades y valores referenciales específicos para los electrodomésticos cuya importación no admitía la mencionada Resolución 143.

Asimismo, la nueva medida decreta la modificación e inclusión en el Capítulo 10 de esas Resoluciones, los artículos, unidad de medida, cantidades y valores referenciales de aduana.

Para la puesta en vigor de esa Resolución, que deja sin efecto los requisitos técnicos que limitan la importación no comercial por personas naturales —en su condición de viajeros y mediante envíos— de equipos electrodomésticos, se tuvo en cuenta la Política aprobada por el Estado y el Gobierno cubanos para el desarrollo perspectivo de las fuentes renovables y el uso racional de la energía en la Mayor de las Antillas. 

Se aclara, también, que los recursos de apelación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en la presente. 

CAPÍTULO 10 – EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
ArtículosUMCantidadObservaciones
Modificar: 7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción
– De inducción de uno o más focos, con o sin hornoUnidad2 
Incluir: 95. Acondicionadores de aire domésticos de cualquier tipo o modelo mayores de 1 tonelada (˃12 000 BTU)Unidad1 
Incluir: 96. Cocinas y hornillas eléctricas para uso doméstico de cualquier tipo o modelo, sin hornoUnidad2 
Incluir: 97. Cocinas eléctricas para uso doméstico de cualquier tipo o modelo, con hornoUnidad1 
Incluir: 98. Hornos eléctricos para uso domésticoUnidad2 
CAPÍTULO 10 – EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
ArtículosUMValorObservaciones
Modificar: 7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción
– De inducción de uno o más focos con o sin hornoUnidad50 
Incluir: 95. Acondicionadores de aire domésticos de cualquier tipo o modelo mayores de 1 tonelada (˃12 000 BTU) y hasta 2 toneladas (≤ 24 000 BTU)Unidad750Los equipos mayores de dos toneladas (≥ 24 000 BTU) podrán admitirse siempre que su importador acredite a satisfacción de la Aduana que el valor del equipo no excede de 1 000 USD o su equivalente en otra moneda
Incluir: 96. Cocinas y hornillas eléctricas para uso doméstico de cualquier tipo o modelo, sin hornoUnidad100 
Incluir: 97. Cocinas eléctricas para uso doméstico de cualquier tipo o modelo, con horno eléctricoUnidad850 
Incluir: 98. Hornos eléctricos para uso domésticoUnidad150