Tarea Ordenamiento: ¿Cómo será el camino hacia la desaparición del CUC y qué pasará con las cuentas en esa moneda?

Foto: Dunia Álvarez Palacios
Foto: Dunia Álvarez Palacios

Los pasos para la implementación del proceso de Ordenamiento Monetario están contenidos en el DECRETO-LEY No. 17, que forma parte de la Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020.

El documento explica que el Proceso de Ordenamiento comprende los aspectos siguientes:

  1. a) Unificación monetaria y cambiaria.
  2. b) Corrección de precios relativos en el segmento de las personas jurídicas.
  3. c) Eliminación de subsidios excesivos y gratuidades indebidas.
  4. d) Transformación en la distribución de los ingresos de la población, en lo referido a salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

Con respecto a la unificación monetaria y cambiaria establece que la retirada de la circulación del peso convertible será a partir del día primero de enero del año 2021.

Se retira de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días, contados a partir de la unificación monetaria y cambiaria. Decursado el término anterior, el peso convertible no tiene curso legal, ni poder liberatorio.

En el transcurso del plazo, el peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales es aceptado para su canje en las casas de cambio y sucursales bancarias a la tasa de cambio establecida a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

Durante el referido plazo, el Banco Central de Cuba dispone que, en las tiendas u otros establecimientos previamente autorizados, se acepten pesos convertibles al solo efecto de ejecutar la transacción que se realice y retirarlo de la circulación.

A partir de la unificación monetaria y cambiaria, y después del plazo de 180 días, el peso cubano, unidad monetaria de la República de Cuba, según lo establecido en la legislación vigente, es el medio de pago que tiene curso legal en todo el territorio nacional, con poder liberatorio ilimitado y es recibido por su valor nominal.

Las personas naturales y jurídicas, además de realizar pagos en pesos cubanos en el territorio nacional, pueden realizar el pago de obligaciones en moneda extranjera según se autorice en cada caso.

Las personas naturales y jurídicas operan cuentas bancarias en la moneda extranjera que autorice el Banco Central de Cuba.

Como resultado de la unificación cambiaria se devalúa la tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras en el segmento de las personas jurídicas y se establece una sola tasa de cambio del peso cubano para toda la economía.

  La tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras se determina por el Banco Central de Cuba y se publica diariamente en el sitio WEB de esta Institución y otras vías que sea posible.

Entre las disposiciones especiales para hacer efectiva las medidas que conllevan a la desaparición del CUC, se encuentran:

  • Establecer el cierre de la Cuenta de Financiamiento Central y la transferencia de los fondos a la Cuenta del Presupuesto del Estado a la tasa de cambio de un peso cubano por un peso convertible, así como de los derechos y obligaciones registrados con cargo a la Cuenta de Financiamiento Central. En la Cuenta de Financiamiento Central solo pueden realizarse operaciones vinculadas con el cierre de esa cuenta.
  • Iniciar el proceso de corrección de precios relativos en las personas jurídicas a favor de la eficiencia económica, tomando en cuenta los impactos sociales y como consecuencia de la devaluación del peso cubano en estas.
  • Eliminar de forma gradual los subsidios excesivos y gratuidades indebidas con el objetivo de hacer una redistribución diferente de los recursos disponibles en la economía; para ello se realizará una corrección de precios minoristas de los mercados normados y liberados en pesos cubanos con el fin de que sean continuidad de los precios mayoristas.
  • Asimismo, los subsidios se otorgan a las personas en lugar de a los productos, hasta que de forma gradual, estas puedan financiar el consumo con sus ingresos.
  • Realizar la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, que permita la eliminación gradual de los subsidios excesivos y gratuidades indebidas y las distorsiones salariales existentes; así como lograr que el salario se convierta en la fuente principal para financiar el consumo del trabajador y su familia.
  • Del mismo modo, elevar el salario mínimo, en correspondencia con el costo de la canasta de bienes y servicios que satisfaga los requerimientos nutricionales mínimos del trabajador y su familia.
  • Cualquier referencia al peso convertible en la legislación vigente, se entiende realizada al peso cubano, teniendo en cuenta la tasa de cambio en los casos que corresponda.

¿QUÉ HACER CON LAS CUENTAS BANCARIAS EN CUC?

El Banco Central de Cuba aclara que las cuentas en CUC —moneda cuya circulación desaparecerá— de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa moneda por un período de hasta 180 días, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcialmente, a CUP a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, a dólares estadounidenses o euros.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 73 publicada este jueves, se precisa que si los titulares de cuentas no acuden al banco a modificarlas durante 180 días después del 1ro de enero, estas se convertirán de manera automática a CUP, a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, en la modalidad y plazo contratado originalmente, y “generan intereses en esta moneda a la tasa correspondiente”.

En esos casos, especifica la norma, recibirán una bonificación entre 1,5% y el 3,5%, según el plazo.

Los titulares de las cuentas que, durante el período establecido, se presenten en los bancos a cambiarlas a pesos cubanos, solo tienen derecho   a los intereses devengados, mientras se mantengan el resto de las condiciones pactadas en el contrato inicial.

El BCC puntualiza que en caso que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente, de las cuentas en CUC a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, “según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto”.

El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera; cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones.

Si el cliente decide retirar sus fondos, antes de que sea respaldado con liquidez, el título se cancela y la extracción se realiza en CUP por el monto del principal más los intereses correspondientes, a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación.

La resolución del BCC puntualiza que las cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas cubanas, y los demás sujetos que realicen transacciones monetarias en el territorio nacional, serán en CUP, excepto en los casos que expresamente se autorice a operar cuentas en moneda extranjera.

La Resolución 177 establece que las transacciones que actualmente se denominan y ejecutan en el territorio nacional en CUC o en moneda extranjera se denominan y ejecutan en CUP, excepto los casos que expresamente se autoricen.

Así mismo, queda normado que la tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras es de un régimen de tipo de cambio fijo.

Otra de las novedades de la presente norma es que el saldo de las cuentas bancarias en pesos convertibles de los colaboradores en el exterior a las que se les aplica el descuento del 30% para las compras en establecimientos comerciales, pasa automáticamente a CUP a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, manteniendo su operatoria actual.

Sus titulares pueden solicitar, desde la cuenta en pesos cubanos, en el plazo de 180 días antes referido, convertir total o parcialmente el saldo que tenía al momento de decretarse la unificación monetaria y cambiaria, a dólares estadounidenses o euros, acogiéndose al certificado de depósito que se describe.