Establecen tasa sanitaria en los aeropuertos, puertos y marinas internacionales

Este 14 de noviembre la Gaceta Oficial número 64 publicó en su versión extraordinaria la resolución No.293-2020 del Ministerio de Finanzas y Precios sobre el establecimiento de una tasa sanitaria por los servicios de Control Sanitario Internacional que realizan las autoridades de Salud Pública en los aeropuertos, puertos y marinas internacionales a todas las personas que arriben al país.

La disposición parte del reglamento sanitario internacional del cual Cuba es firmante y dispone que la cuantía de la tasa queda fijada en 30 dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda libremente convertible.

Asimismo, advierte que se exime del pago de la tasa sanitaria a los tripulantes de naves o aeronaves cuya estancia en el Territorio Nacional sea menor a 24 horas.

La tasa no solo comprende la realización de la prueba PCR, sino que incluye los costos del resto de los protocolos sanitarios que se empleen en frontera.

Por otra parte, la resolución dispone que los transportistas aéreos, así como las navieras o propietarios de las embarcaciones, incluidas de recreo, ejecutarán el pago de la tasa correspondiente de sus pasajeros y tripulantes, a través de los operadores aeroportuarios, portuarios y de marinas, así como agentes de buques, según corresponda.

De igual forma, la Resolución dispone que los ministros de Salud Pública, Transporte y Turismo quedan encargados de garantizar que las autoridades sanitarias, aeroportuarias, portuarias, de las marinas, y agentes de buques, establezcan los procedimientos contables y financieros para la gestión y cobro de la tasa sanutaria, así como su asignación efectiva al destino previsto.

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