Con el objetivo de perfeccionar el sistema de gestión de las cooperativas no agropecuarias en el país, nuevas normas jurídicas se dieron a conocer en esta jornada en la Gaceta Oficial Ordinaria número 63. En esta etapa “experimental” no se crearán nuevas cooperativas, “la prioridad es concentrar los esfuerzos en la consolidación de las constituidas”, informó Yovana Vega Matos, segunda jefa del Área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión de Implementación.
Esta decisión, aclaró la directiva, no significa “dejar de avanzar en el experimento, sino hacerlo de manera coherente, eliminando las desviaciones que han ocurrido para lograr su generalización”.
El nuevo cuerpo jurídico, que entrará en vigor el próximo noviembre, consta de un Decreto-Ley, dos decretos y dos resoluciones.
¿Qué ha pasado con las cooperativas no agropecuarias en Cuba?
Al valorar el desarrollo de estas formas de gestión en el país, nacidas en el año 2013, Vega Matos comentó que se ratifica su validez, en tanto posibilita que el Estado y el Gobierno se concentren en las complejas tareas que le son propias.
A la vez destacó que las cooperativas no agropecuarias han tributado a la eficiencia económica; generan empleos y permiten desplegar iniciativas e impulsar las fuerzas productivas, en función de los objetivos del desarrollo socialista.
“Estas formas de gestión no estatal han tenido un desarrollo gradual ascendente, pues de las 126 iniciales, funcionan más de 400 en estos momentos. Las mismas agrupan a más de 17 mil socios y tiene representación en 10 sectores de la economía, con ingresos superiores a 6 mil millones de pesos en el año 2018.
Las autoridades reconocen que el impacto económico más favorable se muestran en las actividades de la construcción, los servicios personales y técnicos, y en la industria; no obstante persisten restricciones para su desarrollo, como el limitado acceso al mercado mayorista y a los servicios conexos.
También persisten desviaciones en la gestión de algunas cooperativas, asociadas fundamentalmente a indisciplinas y violaciones de la legalidad, que han desvirtuado los principios del cooperativismo.
- Apropiación indebida de recursos e ingresos y corrupción, existiendo, en algunos casos, concertación entre cooperativas y entidades estatales para cometer ilegalidades, sobre todo en el sector de la construcción.
- Cooperativas que materializan una parte importante de su gestión contratando fuerza de trabajo asalariada y comprando servicios a terceros.
- Deficiencias en los registros contables.
- Marcadas diferencias en los anticipos percibidos por los socios que ejercen como directivos, con respecto a los que realizan labores directas en la actividad fundamental.
“Detectamos cooperativas donde los socios que actúan como jefes recibían anticipios 32 veces superior a aquellos que están asociados a la producción”, comentó.
- Utilización de créditos bancarios con fines diferentes a los conceptos por los que fueron otorgados.
- Irregularidades en los presupuestos de obras de la construcción y en las facturaciones y cobros.
- No se han materializado las transformaciones previstas en la gestión y la imagen de las cooperativas en la actividad de la gastronomía.
- Tendencia al incremento de precios.
Como parte de esta etapa se determinó devolver de manera oficial a los solcitantes, a través de los consejos de la Administración Provincial, Organimos de la Administración Central del Estado y Entidades Nacionales correspondientes, todos los proyectos que se encontraban en fase de evaluación por la Comisión, hasta tanto se reanude el proceso de creación de nuevas cooperativas, una vez concluida el periodo de consolidación.
Aspectos novedosos de las normas jurídicas
Alcance y estructura:
El Decreto Ley ratifica que las cooperativas no agropecuarias son cooperativas de trabajo, donde los socios tienen como principal contribución su trabajo personal. “No es un concepto nuevo, pero en la anterior norma no quedaba claro. Se trata de que el socio no solo aporte capital sino su trabajo físico”, aclaró la segunda jefa del Área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión de Implementación.
Entre tanto, se modifica el principio de territorialidad. La normativa especifica que se fomenta la relación de la cooperativa con el territorio donde está ubicada, al precisarse, como parte de los principios del cooperativismo, que tributan al desarrollo económico y social de la nación desde el ámbito territorial donde realizan sus operaciones.
En tal sentido, se distinguen las actividades que tendrán alcance nacional y las que se desarrollarán en el ámbito territorial:
- Alcance nacional: Reparación y mantenimiento de máquinas para confecciones textiles, equipos tecnológicos, equipos de pesaje, de climatización y refrigeración, boleras y carpintería de aluminio.
- Para la actividad de construcción, se mantiene el alcance territorial que tiene actualmente y se faculta al ministro de la Construcción para autorizar excepcionalmente operaciones fuera del territorio.
No obstante, Vega Matos aclaró que las cooperativas podrán comercializar sus productos o servicios a entidades o personas naturales radicadas en otros territorios.
También precisa el documento legal que las actividades secundarias, eventuales y de apoyo las aprueba la entidad autorizantedesde el documento constitutivo de las cooperativas. Quedan excluidas de estas actividades, las relacionadas con la construcción, las que se autorizarán en los casos en que sea indispensable por su vínculo con el objeto social aprobado.
Igualmente, se incluye como nuevo principio del cooperativismo el de educación y formación de los socios, con el objetivo de formar a los miembros en las actividades a desarrollar y en las pautas del cooperativismo. Además se fija la obligatoriedad de crear un fondo proveniente de las utilidades para financiar estas actividades.
La disposición jurídica ratifica que la Asamblea General de Socios es el órgano superior de dirección de la cooperativa y define los requisitos para ser elegido presidente de una cooperativa, así como las causas para su revocación.
Requisitos para ser elegido Presidente:
- Conocer y tener experiencia en las actividades de la cooperativa.
- Tener capacidad de liderazgo.
- Promover con el ejemplo personal la disciplina, la colaboración y el respeto.
- Tener conocimientos y capacidades para representar a la cooperativa.
- Gozar de buen concepto público.
Causas de revocación:
- Ser responsable de hechos delictivos.
- Perder cualquier requisito que se tuvo en cuenta para su elección.
La revocación se promueve:
- A solicitud de más del 50% de los cooperativistas.
- Por decisión propia.
- Por recomendación de la autoridad que la creó.
Como aspecto novedoso de las normas jurídicas se introduce la figura de “socio a prueba”, otorgando la posibilidad de evaluar las capacidades y cualidades del individuo para ser socio de la cooperativa durante un período de hasta 9 meses.
También se establecen rangos para el crecimiento de los socios de las cooperativas, según la cantidad de socios existentes al momento de ponerse en vigor la norma.
Incremento en la cantidad de socios, con respecto a la cifra existente:
- Las cooperativas de menos de 10 socios podrán crecer hasta duplicar la cantidad de socios.
- Entre 11 y 50 socios podrán crecer hasta el 50%.
- Entre 51 y 100 socios podrán crecer hasta el 20%.
- De 101 socios en adelante podrán crecer hasta el 10%.
- Las cooperativas de la construcción no pueden crecer en socios.
Otro de los cambios fundamentales es el establecimiento como principio de retribución la existencia de un límite máximo de 3 veces entre el socio que más ingresos percibe y el de menos, “con el objetivo de garantizar la distribución justa y equitativa de las utilidades generadas”.
Además se plantea que el socio o socio a prueba tiene derecho a recibir las utilidades que le correspondan, incluyendo en el cálculo el tiempo que estuvo como trabajador contratado.
Entre otra de las prerrogativas de la norma se amplía el término de tiempo, de un año a tres años, para negociar bonificaciones o exenciones del pago de arrendamiento de inmuebles, cuando la cooperativa asume su reparación. Y se regula la participación de los socios en las secciones sindicales, facilitando su creación y funcionamiento.
Así mismo, el cuerpo legal establece la posibilidad de suspender las operaciones de la cooperativa de manera temporal, por un plazo máximo de 6 meses, ante la detección de problemas o deficiencias en la gestión, y una vez resueltas las deficiencias continuar con las actividades, a diferencia de como está normado en la actualidad de pasar directamente a la extinción de la cooperativa.
En este sentido, se precisa los pasos a seguir y las responsabilidades y derechos de todos los involucrados para la extinción y disolución de las cooperativas, lo que permite mayor claridad y precisión en este proceso.
Precisiones para la extinción:
- Las deudas serán saldadas según el orden de prelación establecido en la legislación vigente.
- Se autoriza la venta a personas jurídicas de los equipos automotores propiedad de la cooperativa.
- Crear la Comisión Liquidadora por disposición de la autoridad administrativa que revocó la autorización.
- Derecho a establecer reclamación ante la decisión administrativa de extinción, ante la instancia que adopta la decisión y mediante la vía judicial.
Venta de materias primas e insumos
A tono con el reconocimiento de las cooperativas no agropecuarias como actores económicos que deben operar en igualdad de condiciones que el resto de las figuras del sector empresarial, se toman las siguientes decisiones:
- Se flexibiliza que la empresa estatal pueda comercializar a las cooperativas cualquier producción disponible, a los precios establecidos, eliminando el subsidio en los casos que corresponda.
- Se ratifica que las entidades que suministran insumos o prestan servicios a actividades económicas que se gestionan como cooperativas, continúan haciéndolo.
- En las Indicaciones Metodológicas del Plan de la Economía para el 2020 se precisa la participación de las cooperativas en igualdad de condiciones que el resto de las entidades de la economía.
- Las entidades, empresas mayoristas y circuladoras deben considerar en su propuesta de plan las demandas de las CNA de forma diferenciada al sistema estatal, para satisfacerlas en correspondencia con los recursos disponibles.
- Se realizan precisiones sobre la participación de las CNA en proyectos de desarrollo local y el acceso a fondos de financiamiento.
Según detalló en conferencia de prensa, Vega Matos, en esta etapa de consolidación no se ha diseñado que las cooperativas no agropecuarias tengan la facultad para la importación directa. “Se ponen esfuerzos para establecer un mercado mayorista a pesar de las condiciones económicas financieras del país”, puntualizó.
Aspectos financieros y tributarios
La Resolución No. 361 de agosto de 2019, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece los métodos para determinar los precios de los bienes y servicios de las CNA.
- Se ratifica que los precios de venta de las CNA se determinan por estas, según la oferta y la demanda.
- Se exceptúan los precios y tarifas que se regulan centralmente, fundamentalmente en las relaciones con las entidades estatales o con destino a la población.
- Los CAP pueden aprobar precios y tarifas fijos o máximos, según las características de cada territorio, previa conciliación con las cooperativas.
Entre tanto, se advierte que los precios y tarifas de los productos y servicios que se comercializan a las entidades estatales por las CNA:
- Reparación y mantenimiento de equipos automotores.
- Reconstrucción y chapistería de vehículos.
- Carpintería de aluminio.
Pueden generar utilidades de hasta el 30% sobre los gastos totales, descontando los tributarios, financieros y los servicios comprados a formas de gestión no estatal.
En la actividad de la construcción y producción de materiales se pueden generar utilidades de hasta el 20% sobre los conceptos referidos anteriormente.
La Gaceta Oficial estipula además que se flexibiliza la venta por entidades estatales a las CNA de los excedentes de las producciones, los sobrecumplimientos del encargo estatal y las inejecuciones de las producciones planificadas, a los precios establecidos, siempre que no generen subsidios del Presupuesto del Estado. “Lo anterior no incluye los precios de acopio de productos agropecuarios”.
Otros aspectos a conocer
- De manera general en la norma se ratifican varios de los conceptos y tratamientos de precios que se venían aplicando en cuanto a la venta de equipos, medios e implementos a las CNA.
- Se acota el alcance del uso del fondo de fideicomiso público para la garantía de los créditos otorgados por los bancos a las CNA, durante los dos primeros años siguientes a la constitución hasta el 25% de su importe.
- Se establece la aplicación del impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas.
- El Impuesto se paga por el total de las remuneraciones obtenidas a partir de dos mil quinientos pesos mensuales, mediante el sistema de retenciones.
- La CNA está obligada a entregar a los trabajadores asalariados el comprobante de las retenciones de impuestos efectuadas.
La segunda jefa del Área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión de Implementación informó que antes de la entrada en vigor de las normas se desarrollará un amplio proceso de capacitación. “Este se ejecutará de conjunto con la ANEC, con alcance a todos los socios de cooperativas y a los organismos de la Administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular”.