Sin tregua con los precios abusivos

 Los precios abusivos son aquellos cuyo crecimiento esté por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares, y que buscan un nivel de ganancia desmedida. Foto: José Manuel Correa
Los precios abusivos son aquellos cuyo crecimiento esté por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares, y que buscan un nivel de ganancia desmedida. Foto: José Manuel Correa

Cuando el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, acompañado por el General de Ejército Raúl Castro, anunció el pasado 10 de diciembre el inicio de la Tarea Ordenamiento, entre varios mensajes muy claros subrayó que «los precios abusivos y especulativos no se permitirán, se enfrentarán socialmente con medidas de contención y severas sanciones a los incumplidores».

Desde entonces hasta la fecha, el control de los precios ha sido, probablemente, el acápite que más análisis y medidas ha suscitado, tanto en el sector estatal como en el privado. No obstante, las violaciones distan de ser un tema resuelto.

Por esa razón, el Decreto 30, De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas, publicado en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria, de 29 de enero de 2021, tiene como objetivo enfrentar las indisciplinas y el descontrol, así como incrementar el rigor de lo dispuesto.

La norma, de aplicación para las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista, define cuáles son los precios abusivos y especulativos, establece las cuantías a pagar ante cada infracción, y determina las autoridades facultadas para imponer las sanciones.

En términos conceptuales, el Decreto explica como:

  • Precio abusivo: aquel cuyo crecimiento esté por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que busca un nivel de utilidad o ganancia desmedida.
  • Precio especulativo: el fijado a productos, principalmente de primera necesidad, superior al establecido por la autoridad competente, vinculado a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias.

Asimismo, entre las sanciones previstas para enfrentar tales conductas, la normativa del Consejo de Ministros establece la multa, como principal, unida a otras accesorias como el decomiso y la venta forzosa.

PRECIOS Y TARIFAS MINORISTAS, ALGUNAS CONTRAVENCIONES

De acuerdo con la letra de la normativa, podrán ser impuestas multas:

  • De 5 000 a 7 000 pesos, a quien no exponga, permita u ordene no exponer cuando esté obligado a realizarlo, mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categoría, raciones a servir, y precios y tarifas de los distintos productos puestos a la venta o servicios ofertados.
  • De 8 000 a 10 000 pesos, a quien cobre, permita u ordene hacerlo, precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondiente.
  • De 8 000 a 10 000 pesos, a quien retenga, reserve, aplace o no ponga a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población.
  • De 8 000 a 10 000 pesos, a quien aplique, permita u ordene aplicar precios abusivos o especulativos.
  • De 8 000 a 10 000 pesos, a quien permita no aplicar las medidas dispuestas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos derivados de la contravención.
  • De 12 000 a 15 000 pesos, a quien ordene no aplicar o no aplique las medidas dispuestas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos provocados por la contravención.

PRECIOS Y TARIFAS MAYORISTAS: NUEVAS CUANTÍAS DE MULTAS

  • Multas de 2 500 a 5 000 pesos para quien no anote, ordene no anotar o permita que no se especifiquen correctamente en una factura o documento equivalente, el código, la descripción, la unidad de medida, así como el precio de un producto o servicio, de acuerdo con lo establecido.
  • Multas de 5 000 a 7 000 pesos, a quien suministre información alterada o errónea para ser utilizada en la fijación y la modificación de precios o tarifas u ordene o permita que otros lo hagan.
  • Multas de 5 000 a 7 000 pesos, a quien aplique, permita u ordene aplicar precios o tarifas superiores o inferiores a los aprobados.
  • Multas de 5 000 a 7 000 pesos, a quien comercialice, permita u ordene comercializar productos o servicios con peso, medida, componentes o volumen que no cumplan las normas establecidas para su prestación o con una calidad distinta a la establecida oficialmente, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente.
  • Multas de 2 500 a 5 000 pesos, a quien modifique, ordene o permita que se modifique, siendo constructor, el presupuesto de una obra u objeto de obra, sin que se recoja la modificación en anexo al contrato, previa aprobación del inversionista.

AUTORIDADES FACULTADAS,TRÁMITES Y RECURSOS

La nueva disposición, que deroga el Decreto 227, de noviembre de 1997, y actualiza la legislación vigente en cuanto a infracciones de precios y tarifas, faculta para la imposición de las multas establecidas a los inspectores designados, entre otras autoridades, por el Ministerio de Finanzas y Precios, los consejos provinciales y los consejos de la Administración Municipal, así como por los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria.

Contra las sanciones impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación, ante el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.

DEL PAGO DE LAS MULTAS

De acuerdo con el Decreto, el pago de las multas se efectúa dentro de los 30 días naturales siguientes a su imposición. Transcurrido ese plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica. Y transcurridos los 30 días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal. 

Compartir en: