Mi Constitución a debate: La potestad de un pueblo

Vecinos del municipio Cerro debaten el proyecto de Constitución. Foto: Leysi Rubio/ Cubadebate.
Vecinos del municipio Cerro debaten el proyecto de Constitución. Foto: Leysi Rubio/ Cubadebate.

Modificar, añadir, eliminar, preguntar…son las matrices del debate que cada barrio cubano lleva a cabo desde el pasado 13 de agosto sobre el Proyecto de Constitución de la República.

Una barriada del municipio Cerro en La Habana nos recibe, vecinos de las calles Estévez, Barbería y Universidad se reúnen Proyecto en mano. Algunos traen por escrito sus propuestas, otros resuelven subrayar con marcadores las dudas; y el resto, lo confiesan, no lo han leído aún, pero participan del debate, observan e intervinen.

A las ocho de la noche, frente de una especie de plazoleta, se sitúa la bandera de la estrella solitaria. Las notas del Himno Nacional indican la arrancada.

Illahy Roque es una de las dos integrantes del dúo que dirige la reunión. Lee los pasos para organizar una discusión sobre la base del respeto a todas las opiniones y refirma la voluntad de ser escuchados – y anotados – todos los criterios a esgrimir.

Alfredo Trigoleto, vecino de Estévez 260 es el primero en opinar. Su inquietud versa en el artículo 15 referido a las libertades religiosas, contenido en el Título I: Fundamentos Políticos; Capítulo I: Principios Fundamentales de La Nación.

“El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba las instituciones religiosas están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.”

“Estoy de acuerdo con el respeto y las libertades religiosas. Sin embargo, creo que debe quedar plasmado algo respecto a no permitir que existan acciones religiosas que interfieran con la higiene del entorno, u otras manifestaciones que parezcan una amenaza ante determinadas situaciones.”

Trigoleto ejemplifica mencionando los llamados “cambios de vida” que se producen en salas de terapia intensiva en ocasiones, y que provocan malestar psicológico en otros pacientes ingresados.

La siguiente persona en tomar la palabra es Ana Amelia Pino Álvarez, especialista de salud y también vecina de la calle Estévez. Su duda se inserta dentro del Título II: Fundamentos Económicos, en lo referido al artículo 21, inciso d:

Se reconocen las formas de propiedad siguientes: (…) d) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes.

Ana Amelia cuestiona cuál es la propiedad de los inmuebles que pertenecen a las organizaciones políticas, sociales y de masas. “Si los miembros de esas mismas organizaciones somos la gente común: es usted, somos los vecinos, somos parte del propio Estado, ¿cuál es el tipo de propiedad relacionado con estas organizaciones? ¿Por qué están independientes?”

Otra intervención ocurre en el capítulo de los Fundamentos Económicos. Jorge Fiallo Salazar propone una modificación al final del inciso f del artículo 21.

“El Estado estimula aquellas de carácter más social.”

Fiallo sugirió “suprimir esta oración porque la única de las propiedades que se exponen con carácter ‘menos social’ sería la propiedad personal, porque la privada es la que se ejerce sobre determinados medios de producción que generan algo para la sociedad en un sentido general, es decir, que también tienen una trascendencia social. La única que se queda sola entre las que el estado no estimula es la propiedad personal.”

Asimismo, Fiallo expresa en lo referente al Artículo 31, donde dice:

“El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad.”

“Quisiera que se adicionara: se le reconoce como trabajo todas sus formas de crear, producir o reproducir bienes y valores tangibles o intangibles por medio de acción física o esfuerzo intelectual.”

Fiallo afirma que “generalmente se asocia el trabajo con el despliegue de un esfuerzo físico o energía cinética, pero el gasto de las neuronas, que incluso dicen que es más agotador, ese no tiene siempre la misma consideración. La creación intelectual es un trabajo, la preparación de una clase es un trabajo y realmente no se considera así. Horas frente al alumno, eso es lo que se paga; preparación, no”.

Sobre el Título IV: Derechos, Deberes y Garantías, Ana Amelia Pino expresó:

“Un derecho que tenemos todos los ciudadanos cubanos es tener un pasaporte. Los médicos especialistas, aquellos que no ejercen como Médicos Generales Integrales, están regulados. Para poder solicitar el pasaporte tenemos que empezar una larga cadena de solicitudes que llega hasta el Ministerio de Salud. Es una desregulación vertical. Tener un pasaporte es un derecho, es un documento personal como otro cualquiera, y los médicos regulados no podemos tenerlo. Es entonces una libertad ciudadana que no se cumple para todos”.

Otra vecina, Indira Bailly propone una adición al artículo 48, inciso f del capítulo en cuestión:

Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y en consecuencia goza de los derechos siguientes:

f) recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa

Agregar al final de la oración “de manera inmediata”. Es decir, tan pronto como sea detenida la persona deberá tener derecho a recibir asistencia jurídica para el ejercicio de su defensa y no en los términos que están fijados actualmente.

La discusión del Artículo 50 invitó a la reflexión sobre el glosario y las definiciones de leyes.

Quien estuviere privado de libertad ilegalmente, tiene demrecho a establecer ante tri­bunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.

Jorge Fiallo expuso que en el artículo 50 referido al Habeas Corpus, existe una nebulosa. “En el glosario, cuando se habla de leyes, se mencionan casi como si fueran equivalentes: decretos, resoluciones, reglamentos, directivas, disposiciones. Esto es delicado, porque de aquí se deriva lo que se puede considerar legal o ilegal.”

“Si en esa unidad alguien determinó por una resolución unilateral que esto debe hacerse así, eso se vuelve ley. Y voy al glosario, y cito:

‘Aunque literalmente el término hace referencia a las disposiciones normativas que aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular’- eso es lo que es ley, lo demás no – Se concibe en el texto además, para referirse a cualquier tipo de norma con independencia del órgano que la emita.

“Muy peligroso eso, porque equipara decreto, resolución, directiva, etc. Mi propuesta es que se debe precisar que Ley no puede ser cualquier directiva de cualquier nivel”.

María Esperanza Milanés Torres, por su parte, respecto al artículo 68, propone:

“El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales”.

En el primer párrafo, la propuesta está derivada en que se mantenga hasta “descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyugues”.

Que llegue hasta ahí, porque lo demás está relacionado con deberes y derechos que están regulados en el Código de Familia.

La segunda propuesta está referida al segundo párrafo del segundo artículo. A mi modo de ver, debe quedar redactado de la siguiente manera:

“La ley regula la Constitución, formalización, disolución del matrimonio y los derechos, deberes y obligaciones y demás actos de lo que ellos se derivan”.

La jurista aclara el proceder legal referente a lo anterior En el Código de Familia, además de la obligación de los hijos para con los padres de proporcionarle pensión que es alimenticia, pasa por la comida, el cuidado, la habitación.

También en el Código Penal hay un delito que se llama abandono de menores discapacitados y desvalidos, que contempla y se integra precisamente cuando los hijos desatienden a los padres en condiciones de estas donde no se pueden valer por sí mismos y ahí entra el Código Penal y reprime este comportamiento como delito.

Vecinos del municipio Cerro debaten el proyecto de Constitución. Foto: Leysi Rubio/ Cubadebate.

Respecto al artículo 86, Jorge Fiallo propuso que:

“Todas las personas tienen derechos a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado.” Está formulado del modo más general posible. El medio ambiente se puede malograr de muchas formas. Yo sugiero añadir algo que especifique: “Todas las personas tienen derecho a vivir y la obligación de cuidar un medio ambiente sano y equilibrado en el orden físico, químico, biológico y psicológico.”

Por su parte, Ana Amelia expresó su criterio al respecto del artículo 83: “Salud no es solo la ausencia de enfermedad, es el bienestar biológico, psicológico y es un entorno social determinado que tiene la persona. Nadie modifica su cuerpo por banalidad, sino porque eso es parte de lo que esa persona entiende como salud. Cuando hablamos de derechos sociales hay que tener cuidado, porque la salud es uno de los emblemas fundamentales que tiene nuestro país. ¿Vamos entonces a cobrar algún servicio de salud? Eso pudiera ser contradictorio desde el punto de vista general de la salud pública”.

De acuerdo con el Título VI: Estructura del Estado, en su capítulo II: Asamblea Nacional Del Poder Popular y Consejo De Estado, la ciudadana Odelinda Valverde hace una acotación en el artículo 99:

La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

“A mí no me queda claro cómo se eligen la totalidad de los diputados. Sé que hay un porciento que sale de los delegados de base, pienso que en una de las reestructuraciones que se están haciendo que desaparece la Asamblea Provincial y se refuerza la función del Municipio, debe quedar representado en mucha mayor proporción en los diputados, el pueblo. ¿Qué va a pasar con un municipio en el que su economía sea, por ejemplo, la zafra azucarera? No hay más aporte; la provincia no va a repartir de lo que administra a esos municipios y sus delegados no estarán completamente representados en la Asamblea Nacional; porque en los diputados hay una proporción de esos delegados de base, pero hay otros que son por designación: ¿Quién lo designa? ¿Cómo se designan? Pienso que esto hay que modificarlo”.

Referido al mismo artículo, Rubí Despaigne Benítez expresa:

“Si lo que se trata es de empoderar más a los municipios, esto debería decir que: La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto directo y secreto de los electores, los que serán mayoría… ¿Por qué digo los que serán mayoría? La ley electoral hoy dice que los diputados elegidos de forma directa son hasta el 50%. Este año nos quedamos en el 47%, pero podemos quedarnos en el 30%. Si en realidad el municipio va a tener tanta importancia, la mayoría (50 más 1) debe ser diputado de nivel de municipio.

“La Asamblea se reúne en dos períodos ordinarios. Sobre el particular, pienso que dos sesiones son muy pocas. Un verdadero parlamento debe sesionar con más frecuencia y más ahora que nosotros tenemos una cantidad de problemas que suponemos que lo estamos elevando y que se van a resolver. No estoy diciendo que se reúnan los 605, pero de las comisiones permanentes pueden sacarse representantes que ese sea su trabajo”.

Hasta el 15 de noviembre las calles, barrios y localidades de toda Cuba estarán inmersas en un proceso de debate donde cada ciudadano tendrá la oportunidad de decidir por su futuro y el de la patria. Nuestro medio continuará reportando desde algunos de estos sitios en próximos trabajos.

Debate del Proyecto de Constitución en la calle Estévez en el municipio Cerro, La Habana. Foto: Leysi Rubio/ Cubadebate.

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