Nuevas normas jurídicas sobre el otorgamiento de subsidios a personas naturales (+Audio)

Foto Antonio Jesús Matos Reyes
Foto Antonio Jesús Matos Reyes

La Gaceta Oficial Ordinaria No 57 del 2021 publicó el Acuerdo 9072 sobre el Otorgamiento de subsidios a personas naturales sin solvencia económica para realizar acciones constructivas en su vivienda, así como el Acuerdo 9009 Sobre la Política Demográfica para el otorgamiento de financiamiento a las madres, padres o tutores legales que tienen a su guarda y cuidado tres o más hijos menores de 17 años, para la construcción, rehabilitación, ampliación o remodelación de viviendas.

El Acuerdo 9072 incrementa el monto a otorgar a partir de los nuevos precios, teniendo en cuenta las acciones constructivas que corresponda, así lo explicó en conferencia de prensa Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción.

  • Células Básicas Habitacionales (CBH), 188 mil 560 pesos
  • Rehabilitación, 133 mil 742 pesos
  • Conservaciones mayores, 38 mil 816 pesos
  • Conservaciones menores, 14 mil 149 pesos. 

Con este Acuerdo se disminuyen los términos para los trámites de los expedientes en las direcciones municipales de la Vivienda, de 45 a 30 días y de igual forma en los gobiernos municipales de 30 a 20 días.

Durante el encuentro, se explicó también que el Acuerdo 9009 Sobre la Política Demográfica para el otorgamiento de financiamiento a las madres, padres o tutores legales, tiene como objetivo estimular la natalidad y fecundidad, priorizando la asignación de viviendas y recursos financieros para madres padres o tutores legales con tres hijos o más menores de 17 años.

Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción. Foto del autor

La directiva explicó que con esta normativa se incrementa el monto a otorgar hasta 350 mil pesos para la construcción, rehabilitación, ampliación o remodelación de viviendas. Con su aplicación se autoriza a los gobiernos municipales a comprar viviendas de propiedad personal para asignarlas, siempre que sea más rentable que construirla.

También se destacó que las personas que ya fueron favorecidas con un subsidio pueden volver a recibir financiamiento, siempre que no exceda de los 350 mil CUP. Ambos acuerdos entran en vigor desde su propia publicación en la Gaceta Oficial.

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