¿Cómo se elige a un delegado? (II)

  • La preparación de las condiciones para la votación, incluido el juramento de los integrantes de la Mesa del Colegio Electoral y la firma del acta de toma de posesión, se realiza antes de las 7:00 a.m., momento en el que sus miembros, conjuntamente con los electores presentes, entonan las notas del Himno Nacional; a continuación, muestran el interior de la urna vacía, la sellan, dan inicio a la votación y se atiende a un elector a la vez.
  • Para ejercer el derecho al voto, el elector presenta su documento de identidad y los miembros de la Mesa del Colegio realizan la comprobación de que se encuentra inscrito en la Lista de Electores.
  • En aquellos casos en que una persona menor de edad haya arribado a los 16 años y tenga la aptitud para ejercer el derecho al voto sin haber obtenido el carné de identidad, puede hacerlo con la presentación de la tarjeta del menor, en la que se verifica la capacidad legal para ello.
  • Si el elector no posee su documento de identidad, por cualquier razón que no constituya una causa de incapacidad legal para el ejercicio del derecho al sufragio activo, se le exige la presentación de un documento provisional expedido por el Registro Electoral, a los fines de la votación.
  • Si el elector no está inscrito en la lista, y por su lugar de residencia le corresponde votar en ese colegio, se realizan las verificaciones que se consideren oportunas por los miembros de la Mesa del Colegio Electoral, a fin de comprobar que el interesado tiene su residencia en la demarcación y que no existe impedimento legal que le imposibilite votar.
  • Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus resultados, se procede a su inscripción o no en la Lista de Electores.
  • La inclusión prevista en el apartado anterior procede si de la verificación resulta que el elector reside en la demarcación del colegio, aun cuando no haya oficializado el cambio de dirección.
  • En todos los casos, al realizar la inclusión del elector en la Lista de Electores, se aclara el concepto de la misma en el acta correspondiente.
  • Concluidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, se le hace entrega de la boleta doblada al elector y se le instruye sobre el modo de votar.
  • En ningún caso los miembros de la Mesa del Colegio Electoral inciden en la voluntad del elector.

Fuente:  Artículos del 102 al 107 de la Ley Electoral